Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1279/2015. (PP. 2815/2017).

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NIG: 2906742C20150029400.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1279/2015. Negociado: 9.

De: Doña Rosa Sepúlveda Chica.

Procuradora: Sra. María Esther Clavero Toledo.

Letrado: Sr. José Luis Montesinos Fernández.

Contra: Sonrisa Mediterranea, S.L. y Laurisa Dental, S.L.

Procuradora: Sra. María Soledad Vargas Torres.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1279/2015 seguido a instancia de Rosa Sepúlveda Chica frente a Sonrisa Mediterránea, S.L., y Laurisa Dental, S.L, se ha dictado sentencia, cuyo contenido en extractos es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho. Málaga.

Autos: Juicio ordinario núm. 1279/2015

SENTENCIA NÚM. 166/2017

En Málaga, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1279/2015, y seguido entre partes de una y como demandante doña Rosa Sepúlveda Chica, con domicilio en Alhaurín de la Torre (Málaga), Plaza El Romeral núm. 1, provista del DNI núm. 24.747.950-L, representada por la Procuradora doña María Esther Clavero Toledo y asistida por el Letrado don José Lis Montesinos Fernández, y de otra y como demandadas las entidades mercantiles Sonrisa Mediterránea, S.L., en situación procesal de rebeldía, y Laurisa Dental, S.L., con domicilio social en Las Rozas (Madrid), calle Valle de Alcudia número 1, 1.ª planta, provista del CIF núm. B- 85974657, representada por doña Soledad Vargas Torres y asistida por el Letrado don Juan A. Romero Bustamante, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Rosa Sepúlveda Chica, representada por la Procuradora doña María Esther Clavero Toledo, las entidades mercantiles Sonrisa Mediterránea, S.L., en situación procesal de rebeldía, y Laurisa Dental, S.L., representada por doña Soledad Vargas Torres, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de quince mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros noventa y dos céntimos (15.449,92 euros)., así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Encontrándose el demandado, Sonrisa Mediterránea, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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