Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 2260/2012. (PP. 2812/2016).

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NIG: 4109142C20120068769.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2260/2012. Negociado: 1A.

De: Don Juan Pedro Cálvente Caballero.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Tecafil Sistema de Impermeabilización, S.L.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 2260/2012 seguido a instancia de Juan Pedro Calvente Caballero frente a Tecafil Sistema de Impermeabilización, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla.

C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol portal B, planta 2.ª

NIG: 4109142C20120068769.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2260/2012. Negociado: 1A.

De: Juan Pedro Calvente Caballero.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Tecafil Sistema de Impermeabilización, S.L.

FALLO

Que estimando, íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de don Juan Pedro Calvente Caballero contra la entidad Tecafil Sistema de Impermeabilización, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de doce mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (12.151,84) más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Tecafil Sistema de Impermeabilización, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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