Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Doce de Madrid, dimanante de autos núm. 72/2017.

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NIG: 28.079.00.4-2017/0000888.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 72/2017.

Refuerzo.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Doña Eva Moreno Olmeda.

Demandado: Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal y Fogasa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Doce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 72/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Eva Moreno Olmeda frente a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia y Auto Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por doña Eva Moreno Olmeda, contra Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, condeno a las codemandadas a satisfacer al actor de la cantidad de mil seiscientos veinte euros con treinta y seis céntimos (1.620,36 €). Cantidad que devengará el 10% de interés de mora.

Notifíquese la presente a la partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-62-0072-17 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y Auto aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el error material defecto advertido en Sentencia de fecha 5.10.2017, en los siguientes términos:

- En el Hecho probado segundo, debe de indicarse que cada mensualidad adeudada asciende a 1.215,27 euros siendo el total impagado de 4.050,90 euros y debe de eliminarse la parte que dice: «Marzo y abril de 2013, con la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano y navidad».

- En el párrafo 3.º del Fundamento Jurídico Primero debe indicarse: «por el salario adeudado al trabajador los meses de julio, septiembre y octubre de 2016 y vacaciones, 10 días».

- En el párrafo 6.º del Fundamento Segundo debe de corregirse la cantidad total adeudada, indicando 4.050,90 en lugar de 1.620,36 euros.

- En el Fallo debe de condenarse a la demandada al bono de la cantidad de 4.050,90 euros y no a la que se indica de 1.620,36 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez,

Doña Sandra García Fuentes.

El Magistrado-Juez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Autónoma de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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