Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

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El artículo 10.3.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad tiene que ser un objetivo prioritario para la Comunidad Autónoma, más aún en una situación como la actual en la que todavía se sufren los efectos de la crisis económica, especialmente críticos en materia de empleo.

A mayor abundamiento, el mandato del artículo 10.3.16 del Estatuto de Autonomía marca como objetivo básico para todos los poderes públicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. Se trata de llevar a cabo las medidas y las actuaciones de fomento y mejora de las posibilidades de acceso al empleo de las personas con discapacidad en los términos exigidos por la Estrategia Española de Activación de Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Este último cuerpo legal, en su artículo 43, establece que los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según las circunstancias, y conforme se determine reglamentariamente. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreas, obstáculos o dificultades para que las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como aquellas que ayuden a su permanencia y progresión en el mismo.

Por otra parte, en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se contempla el empleo con apoyo como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Asimismo, el empleo con apoyo viene regulado en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En el ámbito autonómico, el empleo con apoyo venía regulado en el capítulo VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. No obstante, dicha normativa fue derogada por la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Mediante la presente Orden se continúa con la labor de implementación de incentivos destinados a las personas con discapacidad. En este sentido, es fundamental el papel que juegan los servicios de ajuste de personal y social de los centros especiales de empleo, así como la importancia y trascendencia que tiene el empleo con apoyo en la integración en el mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

En este contexto, se aborda la importante tarea de regular los programas relativos a las unidades de apoyo así como el correspondiente al empleo con apoyo como instrumentos de vital importancia para que, en conjunción con el resto de incentivos dirigidos a centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias, se consiga el objetivo de lograr una mayor incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En la declaración expresa realizada en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, los Centros Especiales de Empleo son calificadas como Entidades Prestadoras de Servicios de Interés Económico General, en virtud de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Dicho lo anterior, los programas regulados en la presente Orden, cuando la entidad beneficiaria sea un Centro Especial de Empleo, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, por cuanto se enmarcan en el ámbito de aplicación y cumplen con todas las previsiones contempladas en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, y en la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 44, prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones Públicas pueden, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico general, se regulan en la presente Orden a través de la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo, así como las ayudas al empleo con apoyo de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

Estas ayudas vienen a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico general que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas que, en ningún caso, podrán exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas.

No obstante, los Centros Especiales de Empleo deberán encontrarse debidamente inscritos como tales y cumplir con la obligación de presentación de la memoria anual a que se refiere el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Por su parte, las ayudas relacionadas con la realización de proyectos de empleo con apoyo, serán igualmente compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 34.2.b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 el cual establece que serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, aquellas ayudas dirigidas a compensar los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad. Las cuantías de dichas compensaciones nunca serán superiores al coste salarial total de las personas contratadas para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo. Además, no es aplicable ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 1.4 y 1.5 del citado Reglamento.

En cuanto a los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente Orden no se ha incluido la ponderación del impacto en la salud, seguridad laboral e impacto medioambiental por no contener medida alguna en relación con dichas materias, dada la naturaleza de las subvenciones que se regulan.

Por otro lado, y con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de los incentivos regulados por la presente Orden se exigirá antes de proponerse el pago de las mismas que las personas o entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las siguientes bases reguladoras de los incentivos públicos para el fomento del empleo de personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:

a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado, aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatorias de las ayudas.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Definición de persona con discapacidad.

A los efectos de esta Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entienden por personas con discapacidad, aquéllas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del correspondiente certificado expedido por los servicios públicos competentes. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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