Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 370/2014.

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NIG: 0490242C20140002032.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 370/2014. Negociado: 00.

Sobre: Doña Nadia Ennaoui.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrada: Sra. María Ángeles Herrero de Haro.

Contra: Don Said Boitek.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 370/2014 seguido a instancia de Nadia Ennaoui frente a Said Boitek se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2016

En El Ejido, a 1 de junio de 2016.

Vistos por mi, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, los presentes Autos de Guarda y Custodia con número 370/2014, instados por la Procuradora Sra. Contreras Navarro, en nombre y representación de doña Nadia Ennaoui, frente a don Said Boitek y con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora anteriormente mencionada, en la indicada representación, se formuló demanda de guarda y custodia frente a don Said Boitek en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando con la súplica de que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se aprobasen las medidas interesadas en el escrito.

Segundo. Con fecha 28 de octubre de 2014 se dictó Decreto de admisión a trámite de la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal.

Tercero. En el día de hoy ha tenido lugar la celebración de la vista, con la asitencia de las partes y sus respectivas representaciones procesales y defensas.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A través del presente procedimiento la actora, en el escrito inicial del procedimiento, ejercitaba una acción personal tendente a regular las relaciones paternofiliales entre la demandante y el demandado con respecto a su hija menor de edad nacida en el seno de una relación afectiva análoga a la matrimonial.

Segundo. En el presente supuesto dada la incomparecencia del demandado, y en atención a la solicitud efectuada por la actora y por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista procede ratificar las medidas que fueron adoptadas en el procedimiento de medidas provisionales 737/2014.

En base a ello se otorga la guarda y custodia de la menor de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, educación, desarrollo integral y prevención de la salud de la misma.

El progenitor no custodio, dada cuenta que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido y vista la corta edad de la menor, tendrá derecho de visitas en fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta. La entrega y recogida se llevará a cabo en el domicilio materno por parte del padre.

Durante los periodos vacacionales se mantendrá idéntico régimen de visitas.

En concepto de pensión de alimentos para su hija, y conforme a lo interesado por la actora y el Ministerio Fiscal, el padre ingresará mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros, en el número de cuenta que a tal fin fin designe la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al IPC.

Asimismo, ambos cónyuges deberán sufragar las gastos extraordinarios de material escolar, médicos, ortopédicos y sanitarios no cubiertos por la Sanidad Pública por mitad, previa justificación documental.

Tercero. Que teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, no procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de guarda, custodia y alimentos, formulada por doña Nadia Ennaoui, representada por el Procurador Sra. Contreras Navarro, frente a don Said Boitek, debo declarar y declaro haber lugar a aprobar las medidas de carácter definitivo que han de regir la nueva situación familiar, estableciéndose las mismas como se reflejan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Said Boitek, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a tres de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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