Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 1 de 07/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública con motivo de la huelga general del 8 de marzo de 2018, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Por diversas Organizaciones Sindicales se ha convocado una huelga general para el día 8 de marzo de 2018, que afecta a todas las actividades desempeñadas por el personal empleado público con la condición de personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes. El principio de eficacia aconseja la regulación conjunta, en una misma disposición, de los servicios mínimos a implementar.

Los periodos temporales a los que se refieren las diversas convocatorias son diferentes: por una parte, de dos horas por turno de trabajo, de 11:30 a 13:30 horas en el turno de mañana, de 16:00 a 18:00 horas en el turno de tarde y, en el de noche, las dos primeras horas del turno; por otra parte, de cuatro horas, en el periodo comprendido entre las 12:00 y las 16:00 horas; y, por último, durante las veinticuatro horas del día 8 de marzo de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Así, la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, si bien ello debe venir inspirado por los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional, entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga. A tal efecto, se garantizarán los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con el personal estrictamente preciso, en la medida que la índole de su labor lo permita, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer, se ha mantenido en fecha 1 de marzo de 2018 reunión con el comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario de carrera e interino de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a derechos esenciales para la comunidad, esta Administración se ve en la necesidad de fijar servicios mínimos en la forma expresada en el anexo a la presente resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de la ciudadanía y el derecho del personal funcionario a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, para el siguiente supuesto:

Servicios relativos a Registro de recepción de documentos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades que me confiere el artículo 1.1.g) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, previa negociación con la representación del comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes,

RESUELVO

Primero. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 8 de marzo de 2018, los que figuran en el Anexo de la presente resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2018.- La Viceconsejera, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO

Registros de recepción de documentos.

Servicios Centrales: En el turno de mañana, dos funcionarios del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana) y uno en la Agencia Tributaria de Andalucía.

En el turno de tarde, un funcionario del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana).

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