Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de enero de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 71/2016.

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NIG: 1101242M20120000730.

Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 71/2016. Negociado: 6.

De: Administración Concursal

Letrado: Sr. Juan Luis Gordon Fernández.

Contra: Promociones Proajea, S.A., Sergio Fernández Gómez, Bropsol 2005, S.L., y Huelcor 2010, S.L.

Procuradoras: Sras. María Fernández Roche y María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Letrado: Sr. Sergio José Fernández Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento de Incidente Concursal núm. 71/2016, seguido en la tramitación del concurso de Promociones Proajea, S.A., CIF A-11509841, y en el que se encuentra demandada la mercantil Bropsol 2005, S.L., con CIF B-11816675 se ha dictado sentencia, resolutoria del Incidente Concursal, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz.

Procedimiento: Incidente núm. 71/2016.

Dimanante: Concurso núm. 934/2012 de Promociones Proajea, S.A.

SENTENCIA NÚM. 2/17

En Cádiz, a 9 de enero de 2017.

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal de la mercantil Proajea, S.A.; debo declarar la nulidad radical y plena, por simulación absoluta, del contrato de compraventa celebrado entre Promociones Proajea, S.A., y la entidad Huelcor 2010, S.L., el día 13 de abril de 2009, ante el Notario de San Fernando don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, en virtud del cual Promociones Proajea, S.A., vende a Huelcor 2010, S.L., todas y cada una de las acciones de la que es titular en la entidad Fortius Partners, S.A., por un total de 855.000,00 euros.; con expresa imposición de costas a las entidades Proajea, S.A., y Huelcor 2010, S.L., en lo relativo a la pretensión contra ellas formulada por la parte actora.

No se hace expresa imposición de costas respecto de las pretensiones formuladas contra Bropsol 2005, S.L., y su administrador concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 197.4 de la Ley Concursal).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.

Y encontrándose dicha mercantil, Bropsol 2005, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cádiz, a trece de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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