Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1477/2015. (PP. 136/2019).

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NIG: 4109142C20150047115.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1477/2015. Negociado: 5T.

Sobre: Ordinarios.

De: Caixabank, S.A.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra don: Manuel Sánchez Navas y Auto La Valenciana, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1477/2015 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Manuel Sánchez Navas y Auto La Valenciana, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 195

En Sevilla, a 15 de septiembre de 2016.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1477/15, a instancia de Caixabank SA, representada por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por Letrado, contra doña Salvadora Quintana González, Auto La Valenciana sociedad anónima y don Manuel Sánchez Navas, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra Caixabank, S.A., contra «Auto La Valenciana sociedad anónima» y don Manuel Sánchez Navas, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de 93.453,63 euros, con sus intereses de demora, e imponiendo a la demandada las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponerlo será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicacion. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Sánchez Navas y Auto La Valenciana SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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