Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 303/2018. (PP. 354/2019).

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NIG: 4109142120180036627.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 303/2018. Negociado: 6.

Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados Ocupantes Puerto de la Molina, 8, PL 3.º PTA.

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 29/18

En la ciudad de Sevilla, a 21 de noviembre de 2018.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 303/18-6, sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes Puerto de la Molina, núm. 8, PL 3.º PTA., de Sevilla, declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., se presentó demanda de juicio verbal sobre desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble objeto del procedimiento, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia condenando a los ignorados ocupantes de la finca a desalojar el inmueble Puerto de la Molina, núm. 8, Pl 3.º PTA, de Sevilla, dejándolo libre, expedito a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, y al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Segundo. Por decreto se acordó tener por personado al demandante, se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada en el domicilio litigioso, a fin de que se identificara a los ocupantes y que, dentro del término legal, comparecieran en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en cumplimiento de las prescripciones legales.

Tercero. En el término concedido para el emplazamiento no se personó la demandada ni contestó a la demanda, habiendo sido citada por edictos, lo que motivó su declaración en rebeldía

Cuarto. No habiéndose solicitado por la parte demandante la celebración de vista y no considerándose procedente por el tribunal su celebración, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U., y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes de Puerto de la Molina, núm. 8, PL 3.º PTA, de Sevilla, a dejar libre y expedita la referida vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 16 de Sevilla, como Finca 38377, al tomo 3570, libro 1004, folio 19, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran. Condenar igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme al caber contra ella recurso de apelación ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 €. Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC, firme que sea la resolución, dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual, la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados Ocupantes Puerto de la Molina, 8, PL 3.º PT A, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a once de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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