Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación durante el año 2022 con el calendario que figura como anexo a esta Resolución, y con arreglo a las siguientes

BASES GENERALES

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están disponibles en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de internet https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal/anteriores

Adicionalmente, cada persona solicitante podrá acceder a través del acceso personal de que dispone en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a las calificaciones detalladas que ha obtenido en el concurso

Las fechas de publicación de estas resoluciones en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas interesadas.

La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica de la Universidad de Granada. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de una Dirección electrónica habilitada en la Sede electrónica de la Universidad de Granada. De no disponer de dicha dirección electrónica, deberán darse de alta en la dirección web: https://hermes.ugr.es/Hermes/Inicio.do

Para ello deberán disponer bien de Acceso identificado de la UGR , DNI Electrónico o un Certificado Electrónico emitido a su nombre. Para las personas que no puedan disponer de medios electrónicos de identificación personal, las comunicaciones se realizarán a través acceso al gestor de solicitudes con clave concertada disponible en la dirección http://investigacion.ugr.es.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los Solicitantes.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.

Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos serán para la realización de un proyecto de investigación específico, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente que resulten adecuadas al objeto del mismo.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Cuantía mínima y dedicación del contrato

La cuantía y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluye prorrateada mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato, que se prorrateará mensualmente:

- Doctorado: 1.800 euros/mes.

- Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.482 euros/mes.

- Formación Profesional o estudiante de grado: 1.350 euros/mes

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio que puedan proponer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en 2 etapas:

1. Generación del impreso de solicitud.

Los candidatos deberán cumplimentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en la dirección https://vit.ugr.es/pages/personal/solicitud, dentro de los plazos establecidos en el anexo I de la presente resolución.

A la solicitud se anexará en formato pdf la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título académico exigido en el correspondiente anexo.

- Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.

- Currículum y documentación acreditativa de los méritos a evaluar por las Comisiones de Evaluación.

2. Presentación y registro de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.

Finalizada la cumplimentación telemática del formulario, generarán la hoja de solicitud y deberán presentarla y registrarla en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento: «Investigación: Contratos con cargo a Grupos, Proyectos y Convenios», que está disponible en la dirección web https://sede.ugr.es/procs/Investigacion-Contratos-con-cargo-a-Grupos-Proyectos-y-Convenios/

Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España, se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que le hubiera sido adjudicado.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

La Oficina de Proyectos e Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidos de su solicitud.

Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

13. Valoración de las solicitudes

En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.

Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:

- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del contrato.

- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.

- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.

La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. Finalizada la valoración de solicitudes, el investigador responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la veracidad de las mismas.

Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al menos el 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas candidatas alcance dicha puntuación mínima.

14. Resolución y publicación.

A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones Evaluadoras, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia hará pública en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando la fecha de publicación de la misma y el plazo para la presentación de alegaciones o declarará desierta la plaza.

Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación se hará pública la resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web.

15. Cofinanciación.

Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resilencia, por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas beneficiarias.

16. Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resilencia que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 13 de enero de 2022.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2022

Convocatoria Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 19/01/2022 02/02/2022
Febrero 14/02/2022 25/02/2022
Marzo 14/03/2022 25/03/2022
Abril 18/04/2022 29/04/2022
Mayo 16/05/2022 27/05/2022
Junio 13/06/2022 24/06/2022
Julio 14/07/2022 28/07/2022
Septiembre 16/09/2022 29/09/2022
Octubre 14/10/2022 27/10/2022
Noviembre 14/11/2022 25/11/2022
Diciembre 09/12/2022 22/12/2022

En el supuesto de que incidencias informáticas u otras circunstancias sobrevenidas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, podrá acordarse el aplazamiento de la convocatoria o una ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

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