Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Esgrima para el desarrollo del currículum de las enseñanzas de Técnico/a Deportivo/a en la especialidad de Esgrima.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por el que se regula la información sobre contratos, convenios y subvenciones, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 16 de junio de 2022, se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Esgrima para el desarrollo del currículum de las enseñanzas de Técnico/a Deportivo/a en la especialidad de Esgrima.

En su virtud, se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Esgrima para el desarrollo del currículum de las enseñanzas de Técnico/a Deportivo/a en la especialidad de Esgrima que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 16 de junio de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Esgrima para el desarrollo del currículum de las enseñanzas de Técnico/a Deportivo/a en la especialidad de Esgrima

En Sevilla, a 24 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte, en representación de dicha Consejería, nombrado Consejero por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero (BOJA núm 14, de 22 de enero), por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA), y el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De otra, doña Desamparados Ferrando Guillen, con DNI 52732959P, legitimada y con capacidad para la firma de convenios en virtud del artículo 44 del Decreto 7/2000, y de acuerdo con el artículo 47 de los estatutos federativos publicados en BOJA el 8 de noviembre de 2001, en calidad de presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima, cargo electivo que ostenta a fecha actual, según queda convenientemente acreditado mediante certificación registral. Dicha Federación está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el núm. 099010 y domicilio a efectos de comunicaciones en Avda. Federico García Lorca, 170-ptal 1-5.º C, 04008 Almería.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

Primero. Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 43.3 la Constitución en materia deportiva, y de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes, cuyo desarrollo se realiza mediante la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, (en adelante LDA), siendo la Consejería de Educación y Deporte el órgano administrativo que ejerce dicha competencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Segundo. Que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, establecieron la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señalando el primero de ellos en su artículo 45 que las enseñanzas que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo y de técnico deportivo superior puedan ser impartidas por centros públicos autorizados no dependientes de la administración educativa.

Tercero. Que el Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) es un servicio de gestión diferenciada, de los regulados en el artículo 15 de la LAJA, adscrito a la Consejería de Educación y Deporte, y cuyas competencias, estructura y funcionamiento se regulan en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, ejerciendo, entre otras, la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía como centro público autorizado no dependiente de la administración educativa.

Cuarto. Que el IAD tiene la voluntad de impartir las enseñanzas de técnico deportivo en la modalidad/especialidad de Esgrima, de acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para realizar las pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el bloque de formación práctica de estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en la modalidad/especialidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como una serie de materiales, equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las especialidades deportivas existentes, el IAD no cuenta con los medios necesarios para atender a la demanda así como la especialización que requiere los medios a utilizar.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 48/2013, establece que: «La Dirección del Instituto Andaluz de Deporte podrá proponer a la Consejería competente en materia de deporte la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con centros docentes o instituciones de educación, entidades deportivas, centros de trabajo, así como cualquier otra entidad o institución relacionados con el ámbito deportivo, para el impulso y desarrollo de sus competencias.»

Quinto. Que el Real Decreto 1363/2007 señala que la Administración competente podrá proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantación efectivos de las enseñanzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que tanto la oferta pública como privada, tengan dificultades para cubrir las demandas de formación de técnicos.

Sexto. Que las Federaciones Deportivas Andaluzas tienen entre sus fines la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas y, además, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración y que gozan del carácter de utilidad pública. Dentro de las funciones públicas que legalmente se les encomiendan, es necesario traer a colación las de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de titulados deportivos, así como la de gestionar las instalaciones deportivas de titularidad pública, además de otras de gran relevancia establecidas en el artículo 60 de la LDA. El artículo 30.1.b) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, abunda aún mas en la colaboración en materia de formación y de los técnicos deportivos.

Séptimo. Que por tanto mediante convenio, las Federaciones pueden suplir las dificultades que existan para la formación de técnicos en determinadas modalidades tanto a nivel público como privado, para garantizar así el establecimiento de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Octavo. Que la Federación Andaluza de Esgrima tiene una larga experiencia en la formación de técnicos y entrenadores de Esgrima, disponiendo del profesorado titulado necesario, así como del acceso a las instalaciones y del material que se requiere, según la normativa vigente, para realizar las pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el bloque de prácticas de estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

Noveno. Que sin embargo, un esfuerzo inversor por la Administración plantearía serias dudas en cuanto a su eficiencia, actualización tecnológica, tasas de reposición y amortización de los materiales de los que, por otro lado, las federaciones disponen para el cumplimiento de los fines que le son propios y en el ejercicio de la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y que en ocasiones han sido subvencionados por ella. De ahí que se justifique plenamente la realización de este proyecto en aras de la consecución del interés común en la formación de los técnicos.

Décimo. Que además, la Federación Andaluza de Esgrima desea priorizar las actuaciones formativas de su ámbito a las enseñanzas deportivas oficiales, así como potenciar la formación de sus monitores y entrenadores, orientándolos a cursar este tipo de enseñanzas.

Undécimo. Que con el propósito de mejorar la formación de los técnicos deportivos andaluces es necesaria la colaboración de la Federación Andaluza Esgrima para la realización de determinadas actividades materiales con relación a la obtención de los distintos títulos oficiales de técnico deportivo, ya que dispone de los recursos humanos y materiales adecuados y de la experiencia suficiente en el ámbito de la formación en la mencionada modalidad/especialidad deportiva, garantizándose así la totalidad de esta oferta educativa.

Por ello, se acuerda establecer este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el régimen y los términos de la colaboración entre las partes firmantes para impartir la formación de los técnicos deportivos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular en la especialidad de Esgrima que imparte el Centro Público IAD, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales que resulten necesarios para ello.

Segunda. Actividades a realizar.

Cada parte aportará al proyecto común los méritos precisos para su ejecución, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada una de ellas, por lo que las funciones que a continuación se detallan tiene carácter no exhaustivo. En todo caso, asumirán las siguientes funciones:

La Consejería de Educación y Deporte, a través del IAD, asumirá las funciones siguientes:

- Ejercer la superior dirección del desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Realizar las convocatorias de admisión y matriculación en las distintas titulaciones de técnico deportivo en Esgrima.

- Fijar y realizar el procedimiento de cobro de los precios públicos, así como las posibles exenciones y actualizaciones de los mismos, de matriculación a las distintas titulaciones de técnico deportivo en Esgrima.

- Organizar las pruebas de acceso específicas a las titulaciones de técnico deportivo en Esgrima, recogidas en el Real Decreto 911/2012 y Real Decreto 912/2012, ambos de 8 de junio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Esgrima, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

- Planificar e impartir el bloque común y complementario de los distintos niveles, en instalaciones propias del IAD, de la Consejería de Educación y Deporte o en cualquier otra sede o instalación que previamente se dictamine, de acuerdo con lo recogido en el currículum de la modalidad de acuerdo con Orden ECD/2076/2014 y Orden ECD/2077/2014, ambas de 4 de noviembre, por la que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Esgrima; incluyendo el profesorado titulado adecuado y los materiales necesarios.

- Organizar y realizar en instalaciones propias del IAD, o en sus sedes, las pruebas de evaluación que han de realizar los aspirantes en cada uno de los módulos de los bloques común y complementario de los diferentes títulos. Ejecutar y controlar el buen desarrollo de los mismas, respetando en todo momento los criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos.

- Proceder al registro de los títulos una vez finalizadas las formaciones.

- Participar en los procesos de selección del profesorado que las federaciones realizan para la impartición del bloque específico, las pruebas de acceso y el bloque de prácticas.

- Realizar las inspecciones oportunas a la parte de las enseñanzas conveniadas para el normal funcionamiento de las mismas.

- Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, previo informe por parte de la federación.

- Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a la Federación Andaluza de Esgrima.

La Federación Andaluza de Esgrima asumirá las funciones siguientes:

- Ejecutar, según las directrices dadas por la Consejería de Educación y Deporte, las pruebas de acceso específicas a las titulaciones de técnico deportivo en Esgrima, aportando los técnicos, equipamiento y material deportivo que viene recogido en los citados Reales Decretos 911/2012 y 912/2012, ambos de 8 de junio.

- Impartir el bloque específico,o módulos del mismo, y el de prácticas en las instalaciones específicas de la modalidad deportiva que se determinen, en colaboración con el IAD, de acuerdo con lo recogido en el currículo de la modalidad en las citadas ordenes ECD/2076/2014 y Orden ECD/2077/2014, ambas de 4 de noviembre, incluyendo el profesorado adecuado y los materiales deportivos necesarios. Durante el tiempo en que se impartan los bloques específicos y de prácticas de las titulaciones de las enseñanzas mencionadas, este profesorado no tendrá ningún tipo de vinculación ni relación contractual en régimen administrativo o laboral con la Consejería de Educación y Deporte, ni con el IAD.

- Facilitar las entidades deportivas y/o empresas más adecuadas a fin de que el alumnado matriculado en las enseñanzas de grado medio y grado superior pueda cursar el módulo de Formación Práctica que establece el currículo en condiciones de calidad.

- Realizar las pruebas de evaluación que han de realizar los aspirantes en cada uno de los módulos específicos de cada título, respetando en todo momento los criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos.

- Designar un coordinador de la Federación Andaluza de Esgrima, de los bloques conveniados. Éste tendrá al menos las siguientes funciones: 1) Ser interlocutor académico y pedagógico, con el IAD, de las enseñanzas que la citada Federación desarrolle, 2) Ser responsable de la aplicación del procedimiento establecido para facilitar la igualdad en el acceso y garantizar el proceso de evaluación de los alumnos, 3) Elaborar el informe final de cada ciclo o nivel, que contenga al menos los indicadores y datos estadísticos más relevantes, que sirvan de base para la mejora continua y la efectiva implantación de estas enseñanzas, 4) Seguir, e informar al profesorado de los mismos, de los criterios establecidos por la Comisión Docente del IAD, para la orientación, tutoría, evaluación y admisión del alumnado.

- Entregar al IAD los resultados de las pruebas de acceso específicas, por el orden establecido en la normativa vigente.

- Entregar al IAD aquellos documentos que conformen el expediente del alumnado, así como las actas con las calificaciones, de los módulos que conforman el bloque específico y de prácticas, dentro de los diez días siguientes al de realización de los exámenes.

- Elevar al IAD las reclamaciones que puedan presentarse contra el desarrollo de la impartición del bloque específico, el período de prácticas y las pruebas de evaluación realizadas, en un plazo máximo de diez días.

- Fomentar e impulsar la incorporación de los técnicos deportivos en el ámbito técnico y de rendimiento de su competencia.

- La Federación se compromete a realizar informes estadísticos en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de cada una de las acciones formativas y del análisis global del Convenio, siguiendo las directrices del IAD.

Tercera. Otras formaciones deportivas.

La Federación Andaluza de Esgrima se compromete a poner en conocimiento de la Consejería de Educación y Deporte todas aquellas iniciativas de formación que puedan desarrollarse en el ámbito y bajo la organización de la propia Federación autonómica, tratando de no menoscabar las iniciativas de formación oficial que puedan surgir tras el establecimiento de este convenio.

Cuarta. Pruebas de evaluación final.

Las actividades docentes de evaluación final que no requieran instalaciones deportivas se realizarán, prioritariamente, en los espacios y aulas del centro público IAD o en aquellas sedes o instalaciones del mismo, en condiciones óptimas para la docencia de estas enseñanzas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por tres personas en representación de la Consejería de Educación y Deporte pertenecientes al centro público IAD, y dos en representación de la Federación Andaluza de Esgrima, comprometiéndose las partes a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto del presente convenio. Se reunirá, al menos, al comienzo del curso para planificar el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, a desarrollar durante el año académico, y para el establecimiento de las directrices pedagógicas y otra al finalizar la formación, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.

Su régimen de funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud de lo expresado en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de la citada norma, rigiéndose por las normas particulares contenidas en el mismo y aplicándose los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; en el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y en la normativa que regula cada modalidad/especialidad deportiva motivo de este Convenio. En concreto los Reales Decretos 911/2012 y 912/2012, ambos de 8 de junio por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Esgrima, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; y las ordenes ECD/2076/2014 y Orden ECD/2077/2014, ambas de 4 de noviembre, por la que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

Consecuentemente, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Financiación

El IAD como Centro Público asumirá el presupuesto de las funciones propias y dedicará una parte de su presupuesto a financiar la actividad docente descrita, el material didáctico y deportivos medios personales, materiales e instalaciones que aportará la Federación al proyecto.

Dado que estamos en presencia de un convenio tipo y considerando las peculiaridades de cada una de las modalidades deportivas, al inicio de curso, la comisión de seguimiento, descrita en la cláusula quinta fijará los términos económicos del presente convenio y que figurará como anexo al mismo, en el que figurará de manera pormenorizada la cuantificación de la colaboración de la Federación, teniendo en cuenta sus especificidades, debiendo figurar: el coste de la prueba específica a realizar por el alumno, los costes de los diferentes seguros, el número de horas de docencia del bloque específico y su precio unitario, el coste del material deportivo y pedagógico, el coste de los tutores del periodo de prácticas, así como gastos generales de coordinación y gestión.

Ambas partes pondrán en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuenten en aras a la consecución del objetivo común, respecto a la formación de los titulados deportivos.

El IAD cursará orden de abono a la Federación Andaluza de Esgrima en relación a cada grupo y nivel que imparta, en dos momentos: el primero una vez que se abra el plazo de matrícula del alumno para participar en la prueba específica y se haya establecido la planificación del curso académico y las directrices pedagógicas a las que se alude en la cláusula quinta y ascenderá al 50% del total establecido. El segundo una vez que haya sido cumplidos la totalidad del objeto del presente convenio y que será del resto del importe, hasta alcanzar el 100%.

El importe se imputará con cargo a la partida presupuestaria de gastos 1200047219 G/ 46B/22606/29 01.

En los importes anteriores no están incluidos los costes de la indumentaria ni equipamiento personal del alumnado que éste requiera para la práctica de la modalidad/especialidad deportiva, ni el que pueda derivarse por el uso de determinadas instalaciones externas al IAD o a la Federación Andaluza de Esgrima, que correrán por cuenta del alumno.

Octava. Publicidad y plazo de vigencia.

La Consejería de Educación y Deporte, a través del IAD, aparecerá como entidad organizadora a efecto de publicidad, en todos los medios y soportes de difusión de dicha actividad docente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor a partir de su firma. Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución y extinción.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio, las que se establecen a continuación, que quedan supeditadas a que se garantice por las partes que, en ningún caso, se pueda causar perjuicio alguno al desarrollo del curso académico, debiendo prevalecer la impartición efectiva de las enseñanzas:

1. El mutuo acuerdo de las partes firmantes siempre que quede garantizada la continuidad de las enseñanzas durante el curso académico.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, con la cautela establecida en el párrafo precedente.

3. Las generales establecidas en la legislación vigente.

4. La extinción de personalidad de la Federación deportiva.

5. La imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del convenio.

Extinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes intervinientes se comprometen a actuar, en el desarrollo del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados como consecuencia de la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el encargado o responsable del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Educación y Deporte, Fdo.: Francisco Javier Imbroda Ortiz; la Presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima, Fdo.: Desamparados Ferrando Guillén.

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