Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Benahadux (Almería) y Órgiva (Granada). (PP. 1130/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Ha tenido entrada en la Dirección General de Energía solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para llevar a efecto la instalación de energía eléctrica denominada «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica A 220 KV simple circuito, Benahadux (Almería)-Órgiva (Granada)» entre los términos municipales de Benahadux y Órgiva en las provincias de Almería y Granada promovida por Red Eléctrica de España, S.L.U.

Segundo. El 17 de enero de 2020 se solicita informe previo al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, al objeto de que éste consigne las posibles afecciones de la instalación proyectada a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El 12 de febrero de 2020 el Ministerio emite informe favorable.

Tercero. De acuerdo con el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 136 de 16 de julio de 2020), BOP de Almería número 146, de 30 de julio de 2020, y BOP de Granada número 127 del 11 de agosto de 2021.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- AELEC.

- Telefónica de España, S.L.U.

- Diputación de Almería.

- Diputación de Granada.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Ayuntamiento de Alcolea.

- Ayuntamiento de Alhama de Almería.

- Ayuntamiento de Almócita.

- Ayuntamiento de Benahadux.

- Ayuntamiento de Cádiar.

- Ayuntamiento de Canjáyar.

- Ayuntamiento de Cástaras.

- Ayuntamiento de Fondón.

- Ayuntamiento de Íllar.

- Ayuntamiento de Laujar de Andarax.

- Ayuntamiento de Órgiva.

- Ayuntamiento de Padules.

- Ayuntamiento de Rágol.

- Ayuntamiento de Torvizcón.

- Ayuntamiento de Ugíjar.

- Ayuntamiento de Almegíjar.

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Quinto. Finalizado el trámite de información pública, en las Delegaciones del Gobierno de Almería y Granada, no se han producido alegaciones.

Sexto. Consta en el expediente informes de fechas 25 de noviembre de 2020 y 28 de marzo de 2022 de las Delegaciones del Gobierno en Almería y Granada respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto referenciado.

Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería resolvió conceder Autorización Ambiental Unificada al proyecto de «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito SE. Benahadux-SE. Órgiva» en Granada y Almería.

Octavo. Se ha advertido un error material en la Resolución del día 20 de abril de 2022, en la que esta Dirección General de Energía resolvió otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de energía eléctrica denominado «Repotenciación de línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, Benahadux (Almería)-Órgiva (Granada)» cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Benahadux (Almería) y Órgiva (Granada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.

Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Almería y en Granada.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de «Repotenciación de línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV simple circuito, Benahadux (Almería)-Órgiva (Granada)» en los términos municipales de Benahadux y Órgiva en las provincias de Almería y Granada respectivamente, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Finalidad de la instalación: Con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea, cuya capacidad actual es de 340 MVA y la prevista con la repotenciación será de 446 MVA, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.

El aumento de capacidad de transporte objeto del presente proyecto comprende el antiguo trazado de la L/220 kV Benahadux-Órgiva, exceptuándose el tramo correspondiente a la entrada-salida en la subestación de Berja que ha sido construido a 85 °C.

Las características más importantes de la línea aérea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad de transporte por circuito: 446 MVA.

Núm. de circuitos: 1.

Compartiendo en doble circuito la entrada a la SE Órgiva, entre los apoyos 0 y 5 A, con la línea a 220 kV Gabias-Órgiva.

Núm. de conductores por fase: 1.

Tipo de conductor: Cóndor LA-455.

Núm. y tipo de cables de tierra: 1.

Tramo P/BDX a 193: OPGW-48-17kA-Ø15,3; Tramo 193 a P/ORG: OPGW-Ø15,2.

Tipo de aislamiento: Vidrio.

Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles angulares de alas iguales, atornillados y galvanizados. Disposición al tresbolillo (SC) y en hexágono (DC).

Cimentaciones: Independientes para cada pata, de hormigón en masa.

Longitud aproximada: 93,694 km.

Origen: SE Benahadux.

Final: SE Órgiva

Provincias afectadas: Almería y Granada.

Presupuesto: 1.230.228 euros.

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se podrá proceder a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones del Gobierno (Servicios de Energía) de Almería y de Granada, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente Autorización de Explotación, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto.

e) La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Dejar sin efectos la Resolución de 20 de abril de 2022 de esta Dirección General de Energía por la que se otorgaba Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de energía eléctrica denominado «Repotenciación de línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, Benahadux (Almería)-Órgiva (Granada)» cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Benahadux (Almería) y Órgiva (Granada). La presente resolución sustituye a la anterior.

Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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