Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Titulado/a Superior (español como lengua extranjera).

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Para atender las necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en el Servicio de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas de esta Universidad, se hace necesaria la creación de bolsa de empleo para la contratación mediante concurso-oposición en régimen de personal laboral temporal, a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente y de conformidad con el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de la categoría profesional relacionada en el Anexo I, por lo que se procede a publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de la Bolsa de Empleo Temporal de la categoría de Titulado/a Superior, con los requisitos que se expresan en el Anexo I.

La forma de los contratos podrá ser cualquiera de las previstas por la legislación vigente, en atención a la causa de necesidades urgentes e inaplazables.

2. Vigencia.

La bolsa constituida tendrá validez desde la fecha del acuerdo aprobatorio de la constitución definitiva de la misma hasta la celebración de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría.

3. Normas generales.

Con carácter general, serán de aplicación a la presente convocatoria el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Asimismo, y existiendo razones de interés público que lo aconsejan a fin de garantizar la enseñanza de lenguas modernas en el inicio del curso académico, se acuerda aplicar el procedimiento de la tramitación de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En este sentido, se aclara que los plazos señalados en las bases de esta convocatoria son los que resultan aplicables.

4. Requisitos de participación.

Para ser admitidas a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Licenciatura en Filología Hispánica o Graduado o Graduada en Filología Hispánica o en Estudios de Español, o titulaciones equivalentes y del Máster Oficial en Enseñanza del Español como lengua extranjera o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En el caso de personas participantes extranjeras, deberán acreditar además un nivel C2 de español de acuerdo con las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MCERL

(https://www.uhu.es/lenguas-modernas/sites/lenguas-modernas/files/2022-11/AnexoII_junio22.pdf).

Están exentos de acreditar el nivel C2 de español las personas de nacionalidad española o de país hispanohablante si la titulación mínima exigida se ha cursado en universidades de países hispanohablantes.

d) Nivel de Idiomas: Conforme a lo establecido en la vigente relación de puestos de trabajo, hecha pública por Resolución de 23 de junio de 2016 (BOJA núm. 123, de 29.6.16), para las plazas de estas características, será requisito de participación el hallarse en posesión del título o diploma oficial que acredite un C1 de la lengua inglesa. El citado nivel de idiomas en la lengua correspondiente se podrá acreditar:

- Estando en posesión del título universitario de Licenciatura en Filología Inglesa o Graduado o Graduada en Estudios ingleses.

- Siendo nativo de lengua inglesa y acreditar que ha completado formación académica equivalente a la etapa de educación secundaria en un país de habla inglesa.

- Teniendo reconocido un nivel C1 como mínimo en la lengua inglesa de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), de acuerdo con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MCERL

(https://www.uhu.es/lenguas-modernas/sites/lenguas-modernas/files/2022-11/AnexoII_junio22.pdf).

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas o categorías de empleados públicos, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva: http://uhu.es/gestion-pas/

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071, Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático (https://sede.uhu.es/) o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» hasta el día 12 de enero de 2023 incluido, y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las personas participantes que presenten la solicitud en otros Registros distintos a los de la Universidad de Huelva deberán remitir copia de la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: seccion.pas@sc.uhu.es

Las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%, que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo competente.

6. Documentación a aportar con la solicitud y derechos de examen.

En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

b) Fotocopia de los títulos académicos exigidos para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de poseer el nivel correspondiente de inglés, y/o de español en su caso, de acuerdo con lo establecido en la base 4.d) de la presente convocatoria.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen que serán de 30 euros, y que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo Titulado/a Superior, Universidad de Huelva», así como el nombre y apellidos de la persona participante.

La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 5.

Quedan exentas del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos:

- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

- Las familias numerosas: El 100% de exención a las de categoría especial y al 50% a las de categoría general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio Empleo correspondiente.

Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

e) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

7. Admisión de personas aspirantes.

7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, la resolución declarando aprobada la relación provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, en la que constará nombre y apellidos y, en su caso, causa/s de exclusión. Además, se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

7.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

7.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará pública, en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.

8. Tribunal de Valoración.

8.1. Composición. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

8.3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios.

8.4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.

8.5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

8.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.

8.8. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

9. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, teniendo en cuenta la especialidad de la categoría y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El sistema de concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento selectivo, de una fase de oposición en la que se realizará un ejercicio o prueba de capacidad para determinar la aptitud de las personas aspirantes, basada en las funciones de la plaza, y de una fase de concurso, en la que se calificarán los méritos de las personas aspirantes conforme al baremo establecido.

En el concurso-oposición la puntuación de la fase de oposición será de un 65% de la puntuación total del proceso selectivo y la de la fase de concurso de un 35%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación.

9.1. Fase de oposición.

La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 65 puntos y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de carácter obligatorio para todas las personas aspirantes:

El ejercicio consistirá en la realización, en presencia del Tribunal y a propuesta de éste, de la defensa de una unidad didáctica para la que se tendrán en cuenta los criterios establecidos a continuación. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, así como la puntuación mínima para superarlo.

Criterios:

- Presentación y desarrollo de una unidad didáctica de español como lengua extranjera para niveles A1/A2 para un grupo de edad heterogénea (16 años en adelante) de unos 20-25 estudiantes con sesiones de 120 minutos con el objetivo de desarrollar una de las siguientes funciones comunicativas:

a) Expresar emociones y sensaciones físicas.

b) Expresar o preguntar por planes e intenciones.

c) Expresar gustos, intereses o deseos.

d) Dar órdenes.

e) Dar o pedir opinión.

- Presentación, estructura y criterios de evaluación específicos para una prueba de evaluación escrita y oral para niveles A1/A2 de español como lengua extranjera.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal de Valoración.

El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2022).

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo proponer la exclusión de las mismas en el caso de que tuviera conocimiento de que no se poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada y comunicando a la Rectora de la Universidad las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

El Presidente del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos se corrijan sin que se reconozca la identidad de las personas aspirantes.

9.2. Fase de concurso.

La valoración de los méritos no podrá ser superior al 35% de la puntuación total, valorándose los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Se valorarán según el siguiente baremo: Experiencia profesional (40%), antigüedad (35%) y formación (25%).

1. Experiencia profesional y antigüedad.

Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 26,25 puntos en total, según se detalla a continuación:

1.1. Experiencia profesional en el Área de Español de Servicios de Lenguas Modernas, hasta un máximo de 14 puntos.

- Los servicios prestados en el Servicio de Lenguas Modernas de la Universidad de Huelva: a razón de 0,07 puntos por mes de servicio.

- Los servicios prestados en los Servicios de Lenguas Modernas de otras universidades públicas o extranjeras: a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.

- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o empresas privadas impartiendo español como lengua extranjera: a razón de 0,01 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la categoría de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido.

1.2. Antigüedad: Se computará por meses de servicio prestados en la Universidad de Huelva, en otras universidades públicas y en Administraciones Públicas hasta un máximo de 12,25 puntos, a razón de: 0,06 puntos por mes completo de servicio en la Universidad de Huelva y 0,03 puntos por mes completo en otras universidades públicas o en otras Administraciones Públicas.

2. Formación. Hasta un máximo de 8,75 puntos.

2.1. Por estar en posesión de una titulación académica distinta a la exigida para el acceso al grupo I, relacionada con el perfil de la plaza, hasta 2 puntos. Se computará 0,5 puntos, cada una, si se acredita poseer la titulación de Licenciado en Filología Inglesa, Filología Francesa, o Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, o Estudios Franceses, Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés, francés o alemán) o Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés, francés o alemán).

2.2. Por estar en posesión de uno o varios títulos de Máster, relacionados con la docencia de español, distinto del Máster Oficial en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ELE), hasta 1,5 puntos. Se computará 0,5 puntos, cada uno.

2.3. Por estar en posesión del título de Doctor/a, relacionado con el perfil de la plaza, hasta 1 punto. Se computará 0,5 puntos por estar en posesión de los títulos de doctor/a en áreas afines al perfil de la plaza objeto de la convocatoria.

2.4. Por acreditar un nivel C2 de inglés, 0,5 puntos.

2.5. Por acreditar otro nivel de idioma, distinto de inglés y español, hasta 1 punto. Se computará 0,5 puntos por estar en posesión de un nivel C2, 0,3 puntos por estar en posesión de un nivel C1 y 0,1 punto si se posee el nivel B2, acreditados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.6. Por acreditar experiencia como examinador/a DELE o SIELE (aportar comunicación de la designación como examinador/a) hasta 1,5 puntos. Se computarán 0,5 puntos por cada convocatoria acreditada.

2.7. Por acreditar certificado de participación en la formación SIELE o diplomas de español DELE del Instituto Cervantes del Instituto hasta 0,5 puntos. Se computarán 0,1 puntos por cada certificado o diploma.

2.8. Realización de movilidad Erasmus con fines de formación en el extranjero con un máximo de 0,1 puntos, a razón de 0,05 puntos por semana de estancia.

2.9. Asistencia a ferias, jornadas y otras actividades relativas a movilidad internacional con un máximo de 0,1 puntos, a razón de 0,1 punto por asistencia a cada feria, jornada o actividad relativas a movilidad internacional.

2.10. Otros méritos que se desee hacer constar. Se computará 0,1 punto por cada mérito que se haga constar, teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal, hasta un máximo de 0,55 puntos.

10. Calificaciones y listas de personas aprobadas.

Finalizado el ejercicio, el Tribunal hará pública, en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, la puntuación obtenida por las personas opositoras que hayan participado en la fase de oposición. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicará en el lugar anteriormente mencionado las puntuaciones obtenidas por las personas opositoras que hayan participado en la fase de oposición, así como la valoración provisional de los méritos alegados para la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones a dicha valoración.

Finalizado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en el lugar mencionado anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para la creación de la Bolsa de Empleo, ordenados de mayor a menor puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá a favor de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar, a favor de la que obtuvo mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y, en tercer lugar, en el apartado de formación.

11. Funcionamiento de la bolsa de empleo y llamamientos.

El llamamiento para la prestación de servicios temporales se efectuará de acuerdo con el orden de prelación establecido en la bolsa de empleo derivada del presente proceso selectivo. Dicho llamamiento se realizará por la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, comenzando por la persona aspirante que figure en primer lugar de la lista.

Las personas integrantes de la bolsa serán responsables de mantener actualizados los domicilios o datos de contacto a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar cada cambio que se produzca.

La presente bolsa de empleo se regirá por el Acuerdo de 16 de marzo de 2022, de regulación de bolsas de empleo del personal laboral de esta Universidad excepto el punto 1 relativo a la elaboración de las bolsas de empleo.

Las personas propuestas para contratar deberán aportar, con carácter previo a la contratación, ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los documentos a presentar serán los siguientes:

Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Original y copia de los títulos académicos oficiales exigidos para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

Original y copia de la acreditación del nivel de idiomas C1 en la lengua inglesa y C2 de español, en su caso.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar original y copia del certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 22 de noviembre de 2022.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

GRUPO PROFESIONAL: GRUPO I

CATEGORÍA: TITULADO/A SUPERIOR

DESCRIPCIÓN PUESTO RJ J GRUPO FE OBSERV.
TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR L M/T I IDIOMAS C1 IDIOMAS OFICIALES CE

ANEXO III

TRIBUNAL DE VALORACIÓN

Presidenta: Doña Marta Luque González.

Vocal 1: Doña Victoria Galloso Camacho.

Vocal 2: Don Fernando Rubio Alcalá.

Vocal 3: Doña Beatriz Domínguez García.

Vocal 4: Don Alberto Ruiz Campos.

Secretaria: Doña Rosa Velázquez Vázquez.

Suplentes:

Presidenta: Doña Teresa Aceytuno Pérez.

Vocal 1: Don Manuel Cabello Pino.

Vocal 2: Don Joaquín Cruz Trapero.

Vocal 3: Doña Beatriz Peña Acuña.

Vocal 4: Doña Lucía Quintana Hernández.

Secretaria: Doña M.ª Dolores Alamillo Granados.

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