Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de la CTOTU relativo a la aprobación definitiva e inscripción en RIU de la modificación del SGEL-4 del PGOU, del término municipal de Aracena.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, de la Modificación Puntual de los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL-4 del Plan General de Ordenación Urbanística, Inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento sobre Dirección URL del texto íntegro de la DAE y transcripción de la Innecesariedad de publicación de la Normativa Urbanística, del término municipal de Aracena.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 18 de enero de 2023 y con el número de registro 9481, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la CTOU de fecha 22.12.2022 de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual SGEL-4 del PGOU, del término municipal de Aracena (Anexo I).

- Dirección URL donde se encuentra el texto íntegro de la DAE (Anexo II).

- Innecesariedad de Transcripción de la Normativa Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, EN SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2022, RELATIVO A LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LOS SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES SGEL-4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARACENA. EXPEDIENTE CP-051/2020»

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 1.9.20 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual de los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL-4 del PGOU del término municipal de Aracena», solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU. Mediante escritos de esta Delegación Territorial de fechas 30.9.20 y 4.7.22 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fechas 2, 16 y 25.8/22, considerándose que el expediente se encuentra completo.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos de que, previo dictamen del Consejo Consultivo, se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

La presente modificación tiene por objeto promover el cambio de uso de una parcela que implica una diferente zonificación de equipamientos, espacios verdes y parte del sistema general de espacios libres, no suponiendo modificación alguna de densidades ni aumento de la edificabilidad.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La «Modificación Puntual de los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL-4 del PGOU del término municipal de Aracena» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en la página web del Ayuntamiento en el plazo de 15 días mediante anuncio de 20.5.20, sin que se hayan producido aportaciones, según se acredita mediante certificado de la Secretaria municipal de fecha 26.11.21.

Con fecha 13.12.19, mediante resolución de la Alcaldía se realiza la formulación de la modificación del Plan, siendo objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 25.11.21, previa emisión de informe técnico el 25.10.21 e informe jurídico el 15.11.21.

En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 236, de 14.12.21.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 15.12.21.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 15.12.21 al 17.1.22.

- En otros medios adicionales de publicidad que certifica la Secretaría municipal mediante certificado de fecha 24.1.22.

Consta en el expediente certificado de la Secretaría municipal de 24.1.22 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Con fecha 26.5.22 se acuerda la aprobación plenaria provisional, constando informe jurídico e informe técnico, ambos de fecha 25.5.22. Mediante certificado de la Secretaría municipal de 16.8.22 se acredita que «[...] el mencionado documento de modificación no ha sufrido modificaciones sustanciales, por lo que, a efectos de los artículos 32 y 39 de la LOUA, no se considera necesario un nuevo trámite de información pública.», conforme a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª, último párrafo de la LOUA.

Con fecha 28.8.22 se consideró que el Ayuntamiento había remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.

No obstante, el día 1.9.22 se solicita por esta Delegación Territorial a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dé traslado a la solicitud del dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía sobre la presente modificación, dado que la misma tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres, dotaciones o equipamientos, de conformidad con el art. 36.2.c.2.ª de la LOUA. El dictamen del Consejo Consultivo es emitido y notificado dentro del plazo legalmente previsto con fecha 27.10.22 en sentido favorable, comenzándose de nuevo a computar el plazo que tiene la CTOTU para resolver.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva emite resolución de admisión a trámite con fecha 16.6.21 e Informe Ambiental Estratégico el día 6.9.21.

- Tras la aprobación inicial de 25.2.2021, se han emitido los siguientes informes:  1. Informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias en materia de salud emitido el 9.4.21; 2. Informe de fecha de 4.5.22 en materia de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en sentido favorable; e informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 25.4.22.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Aracena, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe de fecha 20.12.22 en el que concluye lo siguiente:

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichas solicitudes se recogen en apartados previos del presente informe.

Asimismo, se ha recabado el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, habiéndose pronunciado en sentido favorable con fecha 27.10.2022.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el texto se desarrolla un epígrafe denominado Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.

Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación. Igualmente, se adjunta el documento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1.A.c) de la LOUA, correspondiente a la ordenación estructural del planeamiento, especificándose en este apartado la obligación de reservar terrenos con destino a sistemas generales. Asimismo, incide sobre el expediente el contenido del art. 36.2.c)2.ª de la LOUA, por cuanto supone una diferente zonificación del uso urbanístico de dichas dotaciones públicas. En atención al objeto del mismo, no se observa incidencia territorial alguna.

Dado que el documento técnico justifica que la permuta de usos no supone modificación alguna en los parámetros básicos de la ordenación, ni tampoco alteración de las superficies calificadas como Sistema General de Espacios Libres y/o S.L. de Equipamiento Comunitario, desde el presente informe no se opone objeción alguna a la propuesta municipal, valorándose acertada en el sentido de que se favorece la integración y funcionalidad de la parcela de espacios libres en el contexto de la red de espacios libres de carácter general definido por el PGOU como SGEL-4.

Finalmente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a)1.ª, entendiendo que se cumple con la mejora para el bienestar de la población exigido a la actividad pública urbanística. A este aspecto se refiere específicamente el Consejo Consultivo en su dictamen favorable de 27.10.2022.

PROPUESTA A LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 33.2, apartado a), de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación relativa al SGEL-4 del PGOU de Aracena.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B)a) y 36.2.c)1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA, y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22, se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación Puntual de los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL-4 del PGOU del término municipal de Aracena», de conformidad con el artículo 33.2, apartado a), de la LOUA.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

ANEXO II

El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la DAE es:

https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/27843

ANEXO III

A continuación se transcribe la innecesariedad de publicación de la Normativa Urbanística de la Modificación del SGEL-4 del PGOU de Aracena.

«Dado que la presente Modificación no afecta al contenido de la normativa urbanística alguno como prevé el artículo 41 de la LOUA 7/2002, de 17 de diciembre, por aplicación de la disposición transitoria 3.ª de la LISTA 7/2021, de 1 de diciembre, y dado que ha sido inscrita en el RIU con el número 9481 se procede a la publicación del Acuerdo de la CTOTU de fecha 22 de diciembre de 2022, a efectos de su entrada en vigor conforme al artículo 41 antes citado.»

Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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