Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo a la resolución de aprobación definitiva de la CTOTU, en sesión de 22 de diciembre de 2022, sobre la Modificación núm. 6 adaptación parcial a la loua de las nn.ss. del PGOU del t.m. de Lucena del Puerto.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00277141.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, relativa a la aprobación definitiva de la modificación núm. 6 de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Lucena del Puerto. Expediente CP-008/2019.

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, EN SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN NÚM. 6 ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO», CP-008/2019.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los días 1 y 10.10.21 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 11.10.21 y 25.11.22 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 14.11.22, 12.12.22 y 15.12.22.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

La presente «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» que afecta al suelo urbano no consolidado, en los ámbitos de la Unidades de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural colindante tiene como fin adaptar a las determinaciones de la LOUA, las actuaciones previas llevadas a cabo en parte de los suelos urbanos no consolidados, redefiniendo los límites y delimitando nuevas unidades de ejecución y un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

La «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en la página web del Ayuntamiento durante el plazo comprendido entre el 27.1.21 y el 26.2.21 (30 días). No obstante, mediante anuncio del Alcalde del municipio de 30.9.19, cualquier interesado pudo formular las consultas que estimara pertinentes en el plazo de 15 días hábiles.

Con fecha 1.10.19, mediante Resolución de la Alcaldía se realiza la formulación de la modificación del Plan, siendo objeto aprobación plenaria inicial con fecha 3.10.19, previa emisión de informe técnico urbanístico el 27.10.19 e informes técnicos de Medio Ambiente de fecha 2.10.19 y 27.10.21, siendo este último una reiteración del anterior. Asimismo, consta informe-propuesta e informe jurídico del Secretario Municipal, ambos del día 29.9.19. No obstante, el Secretario Municipal emite también un informe con fecha 3.10.19 recomendando posponer la aprobación plenaria inicial de la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» a la emisión de los informes correspondientes en materia de aguas, vías pecuarias y protección contra incendios.

En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 60, de 1.4.20.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información», con fecha 23.4.20.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 109 días, en el periodo comprendido entre el día 5.3.20 y el 22.6.20, según consta en certificado del Ayuntamiento de fecha 23.6.20.

- En el BOJA núm. 114, de 16.6.21.

- En la sede electrónica del Ayuntamiento por plazo de 1 mes desde la publicación en el BOP, según consta en escrito de la Secretaria Municipal de fecha 5.3.20.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 15.9.21 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Mediante certificado de la Secretaria Municipal de fecha 14.12.22 constan medios adicionales de publicidad mediante los que se ha dado cumplimiento al art. 36.2.c)3.ª de la LOUA.

Con fecha 28.1.21, se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de informe técnico de fecha 19.1.21 e informe jurídico de carácter desfavorable de fecha 26.1.21. Mediante certificado del Secretario Municipal de fecha 21.6.22 consta que no resulta preceptivo un nuevo trámite de información pública de la modificación del instrumento de planeamiento al no suponer modificaciones sustanciales.

El documento técnico de la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» consta de los siguientes anexos que han seguido su propia tramitación administrativa:

- Estudio de Impacto en la Salud que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 25.3.21, previo informe-propuesta del Secretario Municipal con fecha 11.11.22. El informe técnico urbanístico es de fecha 22.6.22. Este anexo fue objeto de publicación en el BOP núm. 130, de 7.7.22, y en el periódico «Huelva Información», del día 30.6.22; asimismo, estuvo publicado por el plazo de un mes desde su publicación en el BOP en la sede electrónica del Ayuntamiento, según consta en escrito del Alcalde de fecha 22.6.22.

- Anexo sobre los Recursos Hídricos que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 16.7.21, previo informe-propuesta del Secretario Municipal con fecha 11.11.22 e informe técnico urbanístico de fecha 1.7.21. Este anexo fue objeto de publicación en el BOP núm. 130, de 7.7.22, y en el periodico «Huelva Información» del día 28.6.22; asimismo, estuvo publicado por el plazo de un mes desde su publicación en el BOP en la sede electrónica del Ayuntamiento, según consta en escrito del Alcalde de fecha 22.6.22.

- Anexo de Normas de Protección sobre Riesgos Previsibles que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30.6.22, previo informe-propuesta del Secretario Municipal con fecha 29.6.22. El informe técnico urbanístico es de fecha 27.5.22. Este anexo fue objeto de publicación en el BOP núm. 170, de 5.9.22, y en el periódico «Huelva Información» del día 7.9.22; asimismo, estuvo publicado por el plazo de un mes desde su publicación en el BOP en la sede electrónica del Ayuntamiento, según consta en escrito del Alcalde de fecha 19.7.22.

Con fecha 14.12.22 la Secretaria Municipal certifica que los convenios urbanísticos de gestión y planeamiento remitidos junto con la documentación que conforman el expediente de tramitación de la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» no forman parte de este y que han seguido la tramitación municipal oportuna que establece el art. 39.2 de la LOUA.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, con fecha 22.12.18 se admite a trámite por la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio. De fecha 4.4.19 consta documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y el día 18.11.21 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible emite Declaración Ambiental Estratégica.

- Tras la aprobación plenaria inicial de fecha 3.10.19 se han emitido los siguientes informes: 1. Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en sentido negativo, con fecha 29.6.21;  2. Informe favorable de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 4.5.21; y 3. Informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte sobre la no necesariedad de emisión de informe sectorial en esta materia, así como sobre la no existencia de bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de fecha 29.1.19.

- Tras la aprobación plenaria provisional de fecha 28.1.21 se han emitido los siguientes informes: 1. Informes de carácter desfavorable en materia de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 25.6.21 y 20.9.21; 2. Informe de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 21.6.21, de ratificación del Informe emitido el 4.5.21; 3. Informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte sobre la no necesariedad de emisión de informe sectorial en esta materia así como sobre la no existencia de bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de fecha 9.6.21; y 4. Informe favorable en materia de Viviendas Protegidas de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de  fecha 14.6.21.

- En cuanto a los informes de las compañías suministradoras, constan en el expediente: 1. Informes de E-distribución de fechas 12.11.20 y 17.2.21; 2. Informe de Giahsa de fecha 18.5.21; y 3. Solicitud de informe sectorial de telecomunicaciones firmada por la Secretaria Municipal el día 13.9.22.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 20.12.22 en el que concluye lo siguiente:

«D. CONCLUSIONES: ADECUACIÓN DEL CONTENIDO.

D.1. EN LO RELATIVO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.

Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.

No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así como de la Declaración Ambiental Estratégica.

Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.

D.2. EN LO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN.

El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados previamente.

D.3. EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO.

El Proyecto de Urbanización deberá contemplar los requerimientos que la compañía suministradora establezca para el saneamiento.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA, y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22 se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA.

Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los antecedentes de hechos en los puntos D.1, D.2 y D.3.

Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» al cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

Descargar PDF