Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Lugar de Interés Etnológico, del inmueble Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, en el término municipal de Málaga, Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo  149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra delegada en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

II. El Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen constituye el único ejemplo histórico conservado en Málaga de balneario público de mar. Es un conjunto patrimonial conformado por bienes materiales dispares y diacrónicos, ubicados en un entorno de interés paisajístico ligado a un tramo del litoral este de la ciudad.

En este lugar se viene desarrollando, desde su origen hasta la actualidad, un modo de vida y costumbre y un capítulo protagonista en la historia de Málaga como es la cultura de los «baños de mar», de la que este bien es testimonio inestimable.

En torno a esta cultura se establece un diálogo entre el patrimonio inmueble y el medio natural que se ha perpetuado en el tiempo, en el que adquiere su fundamento el paisaje y la relación de la arquitectura con el mar, en el marco del uso público y disfrute de este espacio. Esta relación histórica ha fortalecido la vinculación de la ciudadanía con el bien, convirtiéndolo en un paisaje simbólico, donde es latente una fuerte carga vivencial y de memoria colectiva.

Consolidado como espacio social abierto, este enclave es actualmente un lugar centralizador de encuentros, actividades, esparcimiento, ocio, salud y descanso, y un espacio verde en la trama urbana. Confluyen en este caso valores etnológicos, históricos, arquitectónicos, sociales, culturales, paisajísticos, medioambientales y naturales, que justifican la inclusión del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Visto que con fecha de 28 de junio 2021 se recibe en esta Delegación Territorial traslado del acuerdo adoptado por el Pleno de Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, en la cual se insta la incoación del procedimiento para la inscripción de los Baños del Carmen en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, tipología de Lugar de Interés Etnológico, acompañada de documentación técnica justificativa.

A la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales, y en el ejercicio de las competencias tribuidas por delegación en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, en el término municipal de Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir provisionalmente el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo a la presente resolución.

Cuarto. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares para la Salvaguarda que constan en el anexo a la presente resolución.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Séptimo. Hacer saber al Ayuntamiento de Málaga, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Octavo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería en Málaga.

Noveno. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 27 de enero de 2023.- La Delegada, Gemma del Corral Parra.

ANEXO

I. Denominación.

- Principal: Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen.

- Accesorias: Balneario de los Baños del Carmen, Baños del Carmen, el Balneario, Balneario del Carmen.

II. Localización del bien.

- Provincia: Málaga.

- Municipio: Málaga.

- Ubicación: Calle Bolivia 2, barrio Baños del Carmen. Distrito núm. 2 Málaga Este. Código Postal 29017.

III. Descripción del inmueble.

El Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen es un enclave litoral del núcleo urbano de Málaga cuya extensión está acotada históricamente desde su origen. En el espacio que comprende se aprecia el resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos, donde la actual antropización pretende una integración respetuosa con el medio natural.

Abarca una parcela con una gran extensión de espacios libres, en la que se ubican diversos elementos construidos. Se puede dividir en dos áreas: la de baños o balneario (zona oeste), con la playa de poniente, restaurante, terrazas y jardines; y la deportiva o del camping (zona este), con el bosque de eucaliptos, el roquedal y la playa de oriente. Está conformado por un bien inmueble principal, otros elementos inmuebles, una zona urbanizada de terraza, trazas del jardín histórico con restos muebles fijos y un entorno natural, un bosque de eucaliptos y zona de playa y marítima de roquedal.

Fue creado en 1918, pasando en 1921 a convertirse en establecimiento fijo de arquitectura estable, abierto todo el año. Del proyecto constructivo original ejecutado en 1919 podemos distinguir elementos que aún perviven, como el cerramiento de acceso al espacio (portada, caseta y vallado) y las columnas de las pérgolas norte y sur; la plataforma aterrazada de 1921; algunos elementos muebles del jardín histórico y de la terraza sur (comprendidos entre 1919 y 1924); restos de diseño de ajardinado de diferentes periodos en el jardín trasero. El edificio principal y las columnas de la pérgola principal de 1933. A partir de esta fecha, las modificaciones por funcionalidad y conservación han sido numerosas.

Todo este patrimonio dispar tiene identidad de conjunto, donde edificaciones y entorno natural son una entidad indivisa histórica, y como bien patrimonial, forman parte del mismo proyecto desde el origen y comparten el mismo uso, siempre ligado a la cultura de «baños de mar», actividad continuada en el tiempo hasta la actualidad, que identifica un modo de vida y una costumbre social, de la que el bien es escenario y testimonio inestimable.

IV. Valores históricos y etnológicos.

La cultura de los baños de mar ha hecho del Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen una cartografía histórica en la que queda recogida la huella y memoria de la relación entre el ser humano y el medio natural en torno a la costumbre del baño y de las casas de baños o balnearios. Esta cultura tiene su propia historia en la ciudad de Málaga, que se consolidó internacionalmente como ciudad balneario para la salud en la segunda mitad del siglo XIX, apareciendo poco después los primeros baños de mar, instalaciones no permanentes y con concepto tradicional de baño cerrado heredado de los baños de aguas termales.

Tras la Gran Guerra, el baño pasa de ser terapéutico o curativo a englobarse dentro de la tendencia del climatismo y naturismo, ligado a la vida sana, el deporte, el ocio y el baño al aire libre, y nace un nuevo concepto y forma de balneario que se aplica en los Baños del Carmen. Fue un proyecto innovador, supuso la ruptura con los modelos anteriores, reflejando un cambio de mentalidad en la sociedad. Rompe con la tipología arquitectónica y el estilo de baño tradicional, y concibe el proyecto como un lugar de ocio y esparcimiento que acompaña al baño, por lo que incluye instalaciones de todo tipo para el esparcimiento y el deporte (casetas, quioscos, vestuarios, duchas, mobiliario, restaurante, cafetería, atracciones, pista de baile o patinaje), y comienza una programación de eventos y actividades lúdicas (verbenas, galas, festivales de beneficencia, cine, conciertos, bailes, concursos) y deportivas (regatas, tenis, fútbol, natación, etc.). De esta manera, El Balneario marcó la pauta para futuros establecimientos, convirtiéndose en referente, y centralizó la cultura local de los baños de mar durante décadas, adaptándose a los cambios en la relación de la sociedad con el mar y la cultura del baño hasta la actualidad.

A lo largo de su existencia, en todos los usos que ha devenido el bien (como balneario, camping, restaurante y zona de ocio), la cultura de los «baños de mar» ha hecho de este bien un espacio social de carácter público, un bien común ligado a la salud, al descanso, al deporte, al ocio, con dimensión lúdica y cultural.

Como consecuencia, existe una fuerte vinculación de la ciudadanía con el bien y una fuerte carga social. De esta manera, el bien se ha convertido en un paisaje simbólico ligado a su pasado y a la actualidad, con presencia de carga vivencial y memoria colectiva. Como espacio social es lugar abierto y centralizador, de encuentro, generador de relaciones sociales y asociacionismo ciudadano y vecinal, y está ligado a la historia y cultura malagueña a través de hechos históricos y personajes destacados, como el equipo de fútbol de C.D. Málaga, los artistas de la nueva figuración malagueña de los 80, poetas de la Generación del 27 como Emilio Prados e José María Hinojosa, el periodista y poeta Manuel Alcántara o la familia Pérez Estrada; es escenario de novelas y música, e hito destacable en blogs de viajes, guías de arquitectura y circuitos de turismo.

V. Ámbito de desarrollo de la actividad.

Como lugar de Interés Etnológico, el Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen se presenta como un conjunto patrimonial de instalaciones ligadas a un paraje de costa donde se ha desarrollado una actividad que, en sus sucesivas etapas evolutivas, es una forma de vida, costumbre y cultura propia e identitaria de la ciudad de Málaga y de la historia de Occidente: la Cultura de los baños de mar.

El Parque Balneario muestra una ruptura con el concepto tradicional de balneario, más ligado con el sistema de bañeras y albercas cerradas, para introducir los baños de agua de mar al aire libre, un sistema más acorde con la nueva forma de pensar de la sociedad Europea que surgió tras la Primera Guerra Mundial, en la que queda reflejada la liberación del cuerpo, la popularización del deporte, bailes, simplificación de vestimenta, el disfrute al aire libre y el veraneo en la costa, tan típico de la cultura moderna de Málaga.

Desde su creación en 1919, tanto la zona urbanizada como el entorno es una entidad indivisa que forman parte del mismo proyecto y que comparte el mismo uso y finalidad. El territorio, abarca un área con una gran extensión de espacio al aire libre y una edificación con el entorno urbanizado. Es un conjunto conformado por un bien inmueble principal, otros bienes inmuebles, una zona urbanizada de terraza, escasas trazas de dos jardines históricos con restos de bienes inmuebles y muebles y un entorno natural. Tiene acceso a dos playas y a un bosque de eucaliptos.

El Balneario se puede dividir en dos áreas descriptivas: la de baños (oeste), con la playa de poniente, restaurante, terrazas y jardines; y la deportiva o la de camping (este), con bosque de eucaliptos y la playa de oriente.

Un pórtico con caseta de taquilla y un muro perimetral de cerramiento conforman el límite norte del Balneario desde seguramente 1919 o 1920, ahora frente sur de calle Bolivia. Desde el acceso al espacio, se recorren unos 70 metros en nivel descendente hasta el recinto principal.

El edificio principal, construido en 1933 como salón de baile, funciona actualmente como restaurante. Es de planta levemente rectangular, con terraza en primera planta y cenador central. Está rodeado por una pérgola de columnas y edificaciones anexas en su lado este para instalaciones. Su ubicación y relación con respecto al mar la determina en la cara oeste una plataforma aterrazada con columnas de apergolado y delimitada por una tapia en mal estado de conservación. Edificio y terraza forman un conjunto que aglutina la actividad del lugar y donde se ofrece un servicio de restauración.

En la zona sur de la plataforma, se mantienen las columnas de la pérgola de 1919, que desde 1933 arrancan desde el pórtico sur del edificio. Hay restos de solería del pabellón árabe de 1924. Continúa la terraza hasta lo que era la playa de poniente, hoy roquedal central, separada de esta por un murete histórico que era continuación del pretil de la plataforma.

En la expansión del jardín histórico por el entorno trasero al edificio, quedan escasos restos del trazado del jardín. Hay arboleda en la zona norte, concluyendo en el antiguo acceso al camping que conecta el espacio del balneario con la ciudad y permite el acceso de vehículos.

En la zona del antiguo espacio deportivo y de camping predomina el patrimonio natural, no quedan instalaciones deportivas ni de ocio. En la zona terrestre predomina un bosque de eucaliptos delimitado en su perímetro norte y este por un murete con varios accesos y la edificación de los astilleros Nereo. La línea de costa la ocupa la playa oriental, que se caracteriza por su roquedal.

VI. Instrucciones particulares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la misma por los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de BIC, comprendiendo los bienes inmuebles comprendidos en su ámbito.

Toda actuación que se realice sobre el BIC se sujetará a los siguientes condicionantes:

1. Potenciar el uso público lúdico-recreativo del BIC, propiciando la conexión peatonal accesible entre la entrada histórica al recinto a través de la portada noroeste (edificio de taquillas) y la franja litoral del barrio de Pedregalejo por el borde sur del enclave, y mejorar la permeabilidad peatonal accesible entre la calle Bolivia y la zona del bosque de eucaliptos al este, que deberá compatibilizarse con el mantenimiento y restauración de la tapia histórica en su límite con dicha calle.

2. En cuanto a las intervenciones sobre el inmueble principal y bienes inmuebles accesorios:

- Se realizarán bajo la perspectiva de la conservación-rehabilitación.

- Se tenderá a eliminar los elementos añadidos no originales de baja calidad constructiva.

- Se admite la reconstrucción de columnatas y pérgolas originales conforme a la documentación histórica de que se dispone, reutilizando preferentemente los materiales originales disponibles.

- Se admitirán ampliaciones del edificio con la superficie estrictamente necesaria para hacer viable su funcionalidad para los usos permitidos, preferentemente en su parte norte, en el marco de un proyecto de conservación-rehabilitación, debiendo preservarse los espacios interiores originales del edificio.

3. El destino principal de la parcela destinada a equipamiento en el Plan Especial vigente (modificado y aprobado definitivamente el 29 de marzo de 2007), será acoger las instalaciones del vecino astillero Nereo, cuya actividad, junto con la de otras ubicaciones, fue inscrita por su interés etnológico bajo la denominación de «Carpintería de Ribera de las Playas de Pedregalejo en Málaga» en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Catalogación General. Se posibilitará así la apertura de la conexión peatonal con el paseo marítimo de Pedregalejo.

En cuanto a la posible edificabilidad restante en dicha parcela de equipamiento, se destinará preferentemente a aquellos usos de carácter deportivo, recreativo, lúdico, en cualquier caso acorde a la naturaleza y tradición histórica del Balneario del Carmen, previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, estableciéndose como obligación el fomento y desarrollo de estos ejes de actividad, y desaconsejándose las iniciativas que no se adecúen a ello.

4. Las medidas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones no interferirán en la integridad del conjunto formado por el edificio y sus terrazas ni con la continuidad de su uso a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deban adoptarse cuando se prevean condiciones meteorológicas adversas, incluyendo la interrupción puntual de las actividades y acceso de personas al recinto.

VII. Delimitación del Bien.

Para la delimitación del Bien se ha considerado la parcela catastral que lo contiene.

Comprende la totalidad de la parcela 01 de la manzana 67491 con referencia catastral 6749101UF7664N.

VIII. Delimitación del entorno.

Para la delimitación del entorno se han tenido en cuenta los siguientes aspectos relacionales entre el bien y su contexto: vinculación funcional, vinculación y relaciones visuales recíprocas y vinculación simbólica, esto es; el bien como referente de la identidad colectiva y como hito cultural.

Consecuentemente, el entorno abarca aquellos inmuebles y espacios públicos cuya alteración puede suponer una merma en su comprensión y contemplación.

La delimitación del entorno de protección comprende:

- Avenida Pintor Joaquín Sorolla, desde la confluencia con el paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso presenta una visión continua del Balneario en su recorrido hasta cambiar de nombre por la avenida Juan Sebastián Elcano.

- Avenida Juan Sebastián Elcano posee una visión del balneario de características similares.

- Paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso. En concreto la zona final incluida en la delimitación, posee una visión casi global de la fachada de poniente del recinto del Balneario.

- Calle Pez Plata. Une la avenida Juan Sebastián Elcano con la calle Bolivia y desde ella se visualiza toda la zona de árboles del antiguo camping.

- Calle Bolivia. Es la prolongación del paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso. A dicha calle da fachada la totalidad de la parcela catastral que ocupa el Balneario y desde ella se accede al recinto.

La delimitación literal del entorno abarca las siguientes manzanas y parcelas:

- Manzana 65503 parcela 01 con referencia catastral 6550301UF7665S.

- Manzana 65503 parcela 02 con referencia catastral 6550302UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 02 con referencia catastral 6550102UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 03 con referencia catastral 6550103UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 04 con referencia catastral 6550104UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 05 con referencia catastral 6550105UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 06 con referencia catastral 6550106UF7665S.

- Manzana 65501 parcela 07 con referencia catastral 6550107UF7665S.

- Manzana 66501 parcela 01 con referencia catastral 6650101UF7665S.

- Manzana 67501 parcela 01 con referencia catastral 6750101UF7665S.

- Manzana 67501 parcela 02 con referencia catastral 6750102UF7665S.

- Manzana 67501 parcela 03 con referencia catastral 6750103UF7665S.

- Manzana 68504 parcela 01 con referencia catastral 6850401UF7665S.

IX. Delimitación gráfica.

La cartografía base usada para la delimitación del Bien y su entorno es la Cartografía Catastral Urbana Digital de la Dirección General del Catastro 2023.

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