Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 154/2025, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00326526.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 95.2 y 3 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica, por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias.

La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum ha sido reconocida como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

El artículo 3.2 de la citada Ley 3/2024, de 26 de julio, dispone que el Decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá asimismo autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.

Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.

En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Una vez analizada la solicitud y documentación aportada para otorgar dicha autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.

Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de implantación han sido aprobadas por el Órgano de Administración de la Universidad a propuesta de su Comité de Dirección, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum ha acreditado la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 24 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Primero. Autorización del inicio de actividades.

Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 de la Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum.

Segundo. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 1.4 de la Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, cuyo texto se adjunta como anexo del presente decreto.

Tercero. Creación de centros universitarios.

1. Acordar, con efectos desde el curso académico 2025-2026, la creación de los centros de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, que se especifican a continuación, encargados de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de la Universidad:

- Facultad de Salud y Deporte.

- Facultad de Negocio y Tecnología.

- Facultad de Arte y Diseño.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Rector o la Rectora de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, dará traslado de la presente autorización al Ministerio con competencia en materia de universidades, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

2. Cualquier otro centro que la Universidad desee crear o implantar, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa solicitud a la Consejería con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y, en particular, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Cuarto. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se autoriza, a solicitud de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, a partir del curso 2025/2026, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado y Máster que se relacionan a continuación:

a) Graduado o Graduada en Biomedicina.

b) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

c) Graduado o Graduada en Enfermería.

d) Graduado o Graduada en Fisioterapia.

e) Graduado o Graduada en Farmacia.

f) Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

g) Graduado o Graduada en Odontología.

h) Graduado o Graduada en Analítica de Negocios.

i) Graduado o Graduada en Computación e Inteligencia Artificial.

j) Graduado o Graduada en Diseño de Videojuegos.

k) Máster Universitario en Gestión Sanitaria.

l) Máster Universitario en Urgencias y Emergencias para profesionales de Enfermería.

m) Máster Universitario en Fisioterapia Deportiva.

n) Máster Universitario en Analítica de Negocios (Big Data).

o) Máster Universitario en Ciberseguridad.

p) Máster Universitario en Gestión de la Cultura, el Deporte, los Medios y el Entretenimiento.

Quinto. Sede de la Universidad.

1. La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum tendrá su sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede se ubicará en la provincia de Málaga.

2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.

3. Cualquier cambio en la sede autorizada o en las instalaciones que conforman la Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, con el fin de que se proceda a su autorización.

Sexto. Seguimiento y control de la Universidad.

1. La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum implantará las titulaciones referidas en el apartado cuarto del presente dispongo, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2025-2026, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Séptimo. Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos.

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en la citada norma, con objeto del establecimiento de la organización y la estructura de sus enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Octavo. Auditorías.

La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades.

Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Décimo. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 141.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Institución.

1. La Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum (en adelante, «UAX Mare Nostrum» o la «Universidad») es una iniciativa privada impulsada al amparo del artículo 27 de la Constitución, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz por la Ley 3/2024, de 26 de julio.

2. La Universidad goza de personalidad jurídica propia para el desarrollo de sus funciones, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima bajo la denominación social «Promotora Educación Superior Andalucía, S.A.U.» (en adelante, la «Sociedad»), constituida con carácter indefinido y registrada en el Registro Mercantil de Málaga ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3. La Institución tiene su sede en la ciudad de Málaga y desarrolla su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de extender su actividad al resto del territorio nacional, así como al extranjero, de acuerdo con la normativa vigente y con los acuerdos nacionales o internacionales que pudieran suscribirse.

Artículo 2. Régimen jurídico.

UAX Mare Nostrum se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que, en cada momento, sea de aplicación a las universidades, así como por la relativa a las sociedades anónimas. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en su propia Ley de reconocimiento y en sus Estatutos Sociales, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y por las restantes normas de régimen interno de las que la Universidad pudiera dotarse en el futuro.

Artículo 3. Principios informadores.

1. UAX Mare Nostrum actúa en régimen de autonomía de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria y en su propia ley de reconocimiento, haciendo suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad que aplicará en el conjunto de su actuación de acuerdo con los postulados contenidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

2. La Universidad garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

3. Los órganos de administración y gobierno de la Universidad garantizarán mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores que componen la comunidad universitaria, procurando muy especialmente la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Los órganos de administración y gobierno de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias, pero buscando siempre la unidad de acción institucional como expresión de la personalidad jurídica única de la Universidad.

5. La Universidad está abierta, con espíritu universal, a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, género o de cualquier otro tipo. En su actuación respeta la libertad de conciencia, así como las legítimas diferencias de opinión entre los miembros que componen la comunidad universitaria.

6. La Universidad elaborará un Plan de Igualdad y, en su caso, aquellos otros planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades.

7. La Universidad, igualmente, elaborará un documento de implantación de medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

8. La Universidad adoptará las medidas que garanticen las condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, así como la disponibilidad de medios para adaptar el funcionamiento de la Universidad a este colectivo de personas.

Artículo 4. Fines y funciones de la Universidad.

1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. El objeto fundacional exclusivo de UAX Mare Nostrum es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) La investigación, fundamento de la docencia, como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

f) La formación integral de todos los que conforman la comunidad universitaria en la búsqueda de la verdad, la excelencia personal y el servicio a los demás, poniendo a disposición de estudiantes y docentes, en la medida de sus posibilidades, actividades y recursos.

3. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos por la ley, corresponde a la Universidad:

a) La elaboración de sus Normas de Organización y Funcionamiento, así como las demás normas de régimen interno de que pudiera dotarse.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de estudios específicos de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la organización y expedición de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 5. Imagen Corporativa.

El Órgano de Administración de la Sociedad titular determinará las características y los criterios de utilización de los distintos elementos que integran la imagen corporativa de la Universidad, así como de sus atributos y signos propios de identidad tales como su escudo, sello y bandera.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 6. Órganos rectores.

1. La Institución estará regida por la Junta General, representada por el Órgano de Administración designado por aquélla de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Sociedad.

2. La superior dirección de la Universidad corresponde al Director General, que estará asistido en sus funciones por el Comité de Dirección, así como por los Directores de áreas de gestión que, en su caso, estime oportuno nombrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de las presentes normas.

3. La gestión y representación académica de la Universidad corresponderá al Rector que actuará bajo las directrices emanadas de la Junta General, del Órgano de Administración y del Director General.

4. De acuerdo con lo previsto en la ley, en la composición de los órganos colegiados académicos se respetará la adecuada representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, garantizándose la presencia mayoritaria del personal docente e investigador.

Artículo 7. La Junta General.

La Junta General es el máximo órgano decisorio de la Sociedad y se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del Capítulo III de los Estatutos Sociales.

Artículo 8. El Órgano de Administración.

1. El Órgano de Administración de la Sociedad, designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de sus Estatutos, es el órgano de administración y representación de UAX Mare Nostrum. Su régimen de funcionamiento está establecido en los Estatutos Sociales y tendrá las competencias establecidas por la ley y dichos Estatutos.

2. Además de las funciones encomendadas por los Estatutos Sociales al Órgano de Administración, en relación con la Universidad ejercerá las siguientes:

a) Aprobar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno, y ejercer las competencias que en las mismas se le confieren.

b) Establecer las líneas generales que han de presidir la relación de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras Universidades.

c) Nombrar y cesar al Director General.

d) Aprobar las políticas y reglamentos de funcionamiento interno de la Universidad.

e) Asimismo, y a propuesta del Director General:

i. Nombrar y remover al Rector.

ii. Nombrar y remover a los miembros del Comité de Dirección.

iii. Aprobar el presupuesto de la Universidad, vigilar su ejecución en sus propios términos y, en su caso, aprobar su liquidación.

iv. Llevar a cabo la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas e informe de gestión consolidados.

v. Aprobar la plantilla orgánica de la Universidad, así como establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de la Universidad velando por la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y su correspondiente remuneración.

vi. Aprobar la política de precios de las enseñanzas oficiales, de los títulos propios, de los cursos de especialización y de las demás actividades que se desarrollen en la Universidad.

vii. Aprobar la política de becas y los requisitos para su concesión.

viii. Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones de UAX Mare Nostrum.

ix. Aprobar las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

x. Aprobar las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

xi. Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad en virtud de su autonomía.

f) Asimismo, y a propuesta del Comité de Dirección:

i. Informar, en su caso favorablemente, la solicitud de creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación.

ii. Informar, en su caso favorablemente, la solicitud de adscripción de centros.

iii. Informar, en su caso favorablemente, la suscripción de los convenios de colaboración universitaria que tengan por objeto la organización de enseñanzas conjuntas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios, o a la creación conjunta de institutos universitarios.

iv. Informar, en su caso favorablemente, la creación, modificación y supresión de otros centros distintos a los recogidos en el apartado i) de esta letra f), de departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

v. Informar, en su caso favorablemente, la creación y supresión de titulaciones, y su correspondiente adscripción académica a los centros y estructuras de la Universidad.

vi. Informar, en su caso favorablemente, el nombramiento de los Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos, Centros Adscritos, e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

vii. Aprobar o modificar las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

viii. Aprobar, modificar o suprimir los honorarios académicos, la cuantía de las becas y de cualquier otra ayuda que pudiera establecerse.

ix. Aprobar o modificar las normas y reglamentos relativos a las prácticas académicas externas de los estudiantes.

Artículo 9. El Director General.

1. El Director General de la Universidad será nombrado por el Órgano de Administración y ejercerá la dirección superior, la supervisión, la gestión y la representación legal de la Universidad.

2. Además de las funciones citadas corresponde al Director General:

a) Proponer al Órgano de Administración el nombramiento, cese o reelección del Rector, oído el Consejo Académico.

b) Proponer al Órgano de Administración la composición, el nombramiento, cese o reelección de los miembros del Comité de Dirección.

c) Proponer al Órgano de Administración el nombramiento del Secretario General.

d) Nombrar a los Directores de áreas de gestión que no sean miembros del Comité de Dirección.

e) Presidir el Comité de Dirección de la Universidad.

f) Presidir el Claustro Universitario.

g) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad o que le sea conferida o delegada por el Órgano de Administración.

Artículo 10. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección estará presidido por el Director General de la Universidad y estará integrado por el Rector, el Secretario General, y aquellos otros directores que hayan sido nombrados por el Órgano de Administración.

2. Corresponde al Comité de Dirección:

a) Ejecutar la estrategia aprobada por el Órgano de Administración.

b) Administrar los bienes de la Universidad, elaborar y gestionar el presupuesto anual de la Universidad, y proponer al Órgano de Administración los honorarios académicos, la cuantía de las becas y de cualquier otra ayuda que pudiera establecerse.

c) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos, Centros Adscritos e Institutos Universitarios de Investigación, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, el nombramiento de los jefes de estudio.

e) Aprobar el nombramiento del profesorado de la Universidad, tras los procesos de selección que corresponda en los que, en su caso, intervendrá el área de recursos humanos conforme se establezca. El Comité de Dirección podrá delegar total o parcialmente esta facultad en el Director General y en otros directivos de la Universidad.

f) Proponer al Órgano de Administración, la aprobación o modificación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) Nombrar al Defensor Universitario.

h) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al Director General para el estudio, deliberación y coordinación sobre las cuestiones que afecten a la gestión de la Universidad.

i) Proponer al Órgano de Administración la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

j) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, que se elevarán al Órgano de Administración para su aprobación, así como establecer las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación y recursos humanos.

k) Proponer al Órgano de Administración, la solicitud de creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación.

l) Proponer al Órgano de Administración, la solicitud de adscripción de centros.

m) Proponer al Órgano de Administración, la suscripción de los convenios de colaboración universitaria que tengan por objeto la organización de enseñanzas conjuntas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios, o a la creación conjunta de institutos universitarios.

n) Proponer al Órgano de Administración, la creación, modificación y supresión de otros centros distintos a los recogidos en la letra k), de Departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

o) Proponer al Órgano de Administración, la creación y supresión de titulaciones, y su correspondiente adscripción académica a los centros y estructuras de la Universidad.

p) Proponer al Órgano de Administración, a propuesta del Consejo Académico, las normas y reglamentos relativos a las prácticas académicas externas de los estudiantes.

3. Los miembros del Comité de Dirección y los Directores de áreas de gestión tendrán las funciones que el Órgano de Administración, el Director General o el Comité de Dirección les deleguen o confíen.

4. El Comité de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y siempre que lo requiera cualquiera de sus miembros para el buen desarrollo de los fines y actividades de la Universidad, lo cual, en este último caso, se comunicará oportunamente al presidente del Comité de Dirección.

Las convocatorias serán remitidas por el Secretario del Comité de Dirección, siguiendo indicaciones del Presidente del citado órgano, mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo designada al efecto o por cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión habrán de mediar, al menos, cuatro (4) días naturales. No obstante, lo anterior, cuando razones de urgencia así lo requieran, la convocatoria de la reunión podrá realizarse con veinticuatro (24) horas de antelación.

La asistencia a las reuniones del Comité de Dirección podrá realizarse bien presencialmente, bien a través de sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos, o bien mediante la combinación de ambas modalidades presencial y telemática, siempre y cuando los sistemas telemáticos permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y, en particular, de aquellos que ejercen el derecho de voto, así como la emisión del derecho de voto, y la permanente comunicación entre ellos.

Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada en el domicilio de la Universidad. A tal efecto, cuando se prevea en la convocatoria la celebración por medios telemáticos, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión.

Asimismo, serán válidos los acuerdos del Comité de Dirección adoptados mediante el procedimiento de votación por escrito y sin sesión, siempre y cuando ningún miembro se oponga a este procedimiento. En este supuesto, el secretario dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del Comité de Dirección, y el sistema seguido para formar la voluntad del referido órgano, con indicación del voto emitido por cada uno de sus miembros.

En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio de la Universidad y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

A los efectos anteriores, el voto a distancia deberá remitirse por los miembros del Comité de Dirección dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

Para que los acuerdos del Comité de Dirección sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

CAPÍTULO III

Órganos académicos

Artículo 11. El Rector.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad al que corresponde la representación y dirección académica, y la ejecución de los acuerdos del Comité de Dirección dentro del ámbito de sus competencias.

2. El Rector, que ostentará el título de Doctor en el momento de su nombramiento, será nombrado y cesado por el Órgano de Administración a propuesta del Director General, oído el Consejo Académico, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el estudiantado en la forma que se establezca en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento. El nombramiento será por un plazo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

3. Son competencias del Rector:

a) Dirigir y supervisar la gestión estrictamente académica de la Universidad.

b) Ejercer la representación académica de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

c) Someter a los órganos competentes la verificación y modificación, en su caso, de planes de estudio y la verificación y acreditación de los títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.

d) Expedir los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios, en los términos establecidos por la legislación vigente.

e) Coordinar el desarrollo y la planificación de la actividad docente e investigadora entre los diferentes centros y estructuras docentes de la Universidad.

f) Proponer al Comité de Dirección:

i. El nombramiento de Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

ii. El otorgamiento de honores y distinciones de UAX Mare Nostrum.

iii. Las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

iv. Las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

g) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes normas de organización y funcionamiento.

Artículo 12. Los Vicerrectores.

1. Dependientes directamente del Rector existirán los Vicerrectorados que acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un Vicerrector nombrado por el Comité de Dirección a propuesta del Rector, que ostentará el título de Doctor en el momento de su nombramiento. El nombramiento se designará por un periodo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

2. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del Rector, este será sustituido por los Vicerrectores, en el orden que establezca el Comité de Dirección.

Artículo 13. El Secretario General.

1. El Secretario General actuará como Secretario del Comité de Dirección, del Consejo Académico y del Claustro Universitario, y será responsable de los servicios que le encomiende el Comité de Dirección.

2. El Secretario General será nombrado por el Órgano de Administración, a propuesta del Director General. El nombramiento se designará por un plazo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

Artículo 14. Los Decanos y Vicedecanos.

1. Los Decanos de Facultades ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las mismas y son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector.

El nombramiento se designará por un periodo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración. Los Decanos son nombrados entre los profesores doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

2. Para el mejor ejercicio de sus funciones los Decanos podrán contar con Vicedecanos nombrados entre los profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 15. Los Directores de Departamento.

1. Los Directores de Departamento son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector, serán elegidos entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento se designará por un periodo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

2. Sus funciones incluyen las de: (i) organizar y supervisar los contenidos docentes de las materias vinculadas a las áreas de conocimiento propias; (ii) dirigir y coordinar las funciones docentes e investigadoras del profesorado adscrito a los mismos; (iii) colaborar en la elaboración de los planes de ordenación docente en lo que se refiere a las plantillas de profesorado y la transversalidad de los contenidos; y (iv) supervisar la calidad de la docencia participando en los procedimientos de evaluación de la calidad docente que les afecten directamente.

Artículo 16. Los Directores de los Centros adscritos e integrados.

1. Los Directores de los Centros adscritos, propios o integrados de la Universidad serán nombrados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector. El nombramiento se designará por un periodo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

2. Tendrán las funciones de la dirección académica del centro, sin perjuicio de las funciones directivas y de gestión del centro que expresamente les encomiende el Comité de Dirección.

Artículo 17. El Consejo Académico.

1. El Consejo Académico estará presidido por el Rector y formarán parte del mismo, al menos, el Secretario General, los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Facultades, Directores de Departamento, Directores de Centros adscritos, propios o integrados e Institutos Universitarios de Investigación.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al Rector para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

b) Proponer al Comité de Dirección la aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección.

c) La propuesta al Comité de Dirección del nombramiento de los jefes de estudio.

d) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de los Programas de Investigación, Formación del Profesorado, Innovación y Planificación Académica y otros aspectos docentes.

e) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de las Normas y Reglamentos relativos a los estudiantes.

f) Adoptar las decisiones de naturaleza estrictamente académica, con sujeción a las competencias que en virtud de estas Normas de Organización y Funcionamiento le correspondan al resto de órganos de gobierno de la Universidad.

3. A las sesiones del Consejo Académico podrán asistir como invitados todas aquellas personas o instituciones que se considere oportuno.

Artículo 18. Las Comisiones de Calidad.

Las Comisiones de Calidad son los órganos responsables del funcionamiento del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad. Se constituirá una comisión para cada una de las enseñanzas de grado, máster y doctorado. La composición de las Comisiones de Calidad será definida por el Consejo Académico. Las funciones de cada Comisión de Calidad son:

1. Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

2. Monitorizar la planificación y funcionamiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad de cada una de las titulaciones oficiales de la Universidad.

3. Recopilar y analizar la información sobre los indicadores de rendimiento académico tanto cualitativos como cuantitativos de cada titulación y definir las correspondientes propuestas de mejora que serán remitidas al Consejo Académico.

4. Coordinar y valorar la ejecución de las acciones de mejora aprobadas.

5. Coordinar las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.

Artículo 19. El Claustro Universitario.

1. El Claustro Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.

2. El Claustro Universitario será presidido por el Director General. Entre otros, formarán parte del Claustro Universitario el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario, y el Defensor Universitario. El Director General podrá delegar la Presidencia en el Rector de la Universidad.

3. Asimismo, el Claustro Universitario quedará integrado por los siguientes vocales:

a) Los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Facultades y Directores de Centros adscritos, propios o integrados, Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad Universitaria.

b) Los Directores de áreas de gestión, en representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.

c) Los miembros del Consejo de Delegados, en representación de los estudiantes.

4. Al Claustro Universitario le corresponde las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los principios de libertad de cátedra, investigación y estudio.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación de la Universidad en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas en materia académica.

d) Recabar información de los órganos de la Universidad en materia académica.

e) Elevar al Comité de Dirección la propuesta de candidato a Defensor Universitario.

f) Crear, en su caso, las Comisiones que considere oportunas fijando la finalidad, atribuciones, composición y duración, de conformidad con las competencias que el Claustro Universitario tiene atribuidas.

g) Aprobar su reglamento interno y sus modificaciones.

h) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa interna que las desarrolla.

Artículo 20. El Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Es nombrado por el Comité de Dirección, a propuesta del Claustro Universitario, por un periodo no superior a cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

2. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. El régimen de funcionamiento del defensor universitario se ajustará a lo previsto en su reglamento específico.

Artículo 21. Las Juntas de Facultad.

1. En cada Facultad podrá existir una Junta de Facultad, presidida por su Decano e integrada por los Vicedecanos, Coordinadores académicos, Directores de área académica o titulación y los Directores de Departamento adscritos a la Facultad de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica, reflexión y análisis que le encomiende el Decano.

Artículo 22. Celebración de las reuniones de los órganos académicos que tengan carácter colegiado.

1. La asistencia a las reuniones de los órganos académicos que tengan la naturaleza de órganos colegiados se podrá realizar bien presencialmente, bien a través de sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos, o bien mediante la combinación de ambas modalidades presencial y telemática, siempre y cuando los sistemas telemáticos permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y, en particular, de aquellos que ejercen el derecho de voto, así como la emisión del derecho de voto, y la permanente comunicación entre ellos.

Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada en el domicilio de la Universidad. A tal efecto, cuando se prevea en la convocatoria la celebración por medios telemáticos, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión.

2. Asimismo, serán válidos los acuerdos de los órganos académicos que tengan la naturaleza de órganos colegiados adoptados mediante el procedimiento de votación por escrito y sin sesión, siempre y cuando ningún miembro se oponga a este procedimiento. En este supuesto, el Secretario dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, con indicación del voto emitido por cada uno de sus miembros. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio de la Universidad y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

A los efectos anteriores, el voto a distancia deberá remitirse por los miembros del órgano que se trate dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

CAPÍTULO IV

Estructura de la Universidad

Artículo 23. Organización y colaboración universitaria.

1. La Universidad está integrada por Facultades, Departamentos, una Escuela de Doctorado, y por cualquier otro centro o estructura que determine el Órgano de Administración necesario para el correcto desarrollo de la Universidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2. Asimismo y en el ámbito de su autonomía, la Universidad podrá crear o reconocer otros centros o estructuras además de los previstos en las presentes normas que se consideren convenientes para el mejor desempeño de sus funciones y, específicamente, aquellos destinados a la impartición de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como a la formación continuada y el ejercicio de actividades profesionales y artísticas.

3. La Universidad contará con las estructuras precisas para la prestación de los servicios generales que puedan derivarse de las exigencias contenidas en la normativa universitaria vigente, así como de aquellos otros que considere conveniente el Órgano de Administración a propuesta del Director General. Tales servicios podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia Universidad o bien a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.

4. La Universidad podrá celebrar convenios para establecer distintas modalidades de asociación o colaboración con otras Universidades nacionales y extranjeras y con centros o entidades públicas y privadas, incluyendo convenios para organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial o de títulos propios de la Universidad y convenios para crear institutos universitarios conjuntos en las condiciones en que las disposiciones legales lo autoricen. Para que estas entidades puedan usar la denominación de centros asociados a la Universidad se requerirá que esto se prevea expresamente en el acuerdo de aprobación del convenio asociativo.

Artículo 24. Facultades.

1. Las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones propias de las enseñanzas que impartan.

2. Inicialmente UAX Mare Nostrum se estructurará en las Facultades de Salud y Deporte; Negocio y Tecnología; y Arte y Diseño.

Artículo 25. Los Departamentos.

1. Los Departamentos universitarios son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas en una o varias áreas de conocimiento en el centro o centros que se les asignen, de conformidad con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que se puedan determinar en el correspondiente reglamento de los departamentos.

2. Los departamentos agruparán a todo el profesorado, personal investigador y becario, adscrito a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

Artículo 26. Escuela de Doctorado.

1. La Universidad contará con una Escuela de Doctorado que tendrá por objeto fundamental el fomento de la investigación científica, técnica y la creación artística y la organización de las enseñanzas de doctorado en todas las ramas de conocimiento.

2. Tendrá carácter interdisciplinar y desarrollará sus funciones en estrecha colaboración con las facultades y departamentos. Asimismo, potenciará el establecimiento de programas de colaboración con otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades, que desarrollen actividades de I+D+i tanto nacionales como extranjeras.

3. La Escuela de Doctorado se concibe como un centro integral dirigido a obtener el más alto rendimiento en la función que tiene encomendada en relación con la investigación y la preparación de los futuros doctores, de forma coordinada con la estrategia general de formación e investigación de la Universidad.

4. La Escuela de Doctorado se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación corresponde al Órgano de Administración a propuesta del Director General y oído el Consejo Académico.

Artículo 27. Entidades instrumentales.

1. Podrán, además, crearse otras entidades con personalidad jurídica propia para la realización de funciones o actividades específicas, bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil o cualquier otra permitida en derecho, mediante acuerdo del Órgano de Administración.

2. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o físicas e, incluso, con miembros de la propia comunidad universitaria.

CAPÍTULO V

Del personal docente e investigador y técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 28. Personal docente e investigador.

1. La contratación del profesorado se efectuará bajo las modalidades de arrendamiento de servicios o contrato laboral, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia. Asimismo, podrá concertarse la colaboración de personal docente para la docencia de las titulaciones de ciencias de la salud, conforme a lo previsto en los convenios con los hospitales públicos o privados.

2. El personal docente e investigador de UAX Mare Nostrum deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa aplicable.

3. Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el Convenio colectivo nacional de Universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados vigente en cada momento, o en la norma que en el futuro pudiera sustituirle. Para el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio, el personal docente e investigador de la Universidad deberá estar en posesión de la titulación académica que determine el convenio colectivo y la legislación aplicable, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido la Universidad.

Artículo 29. Libertad de enseñanza e investigación.

1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en UAX Mare Nostrum.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 30. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Órgano de Administración, a propuesta del Director General, podrá determinar que los servicios que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas externas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.

3. Las categorías profesionales para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán las establecidas en el Convenio colectivo nacional de Universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados vigente en cada momento, o en la norma que en el futuro pudiera sustituirle.

4. Los derechos y obligaciones de este personal serán los propios de su relación contractual y de la legislación aplicable, con respeto siempre a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y las directrices marcadas por el Rector.

5. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

b) Participar en los órganos de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos reglamentarios.

c) Utilizar las instalaciones, infraestructuras y servicios universitarios para desarrollar sus funciones.

d) Cualesquiera otros derechos que se les reconozca en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

6. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar los principios fundacionales y universitarios que se recogen en estas Normas de Organización y Funcionamiento y los correspondientes al carácter propio de esta Universidad.

d) Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con el alumnado y con cuantas personas la visiten.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y usar adecuadamente sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Cualesquiera otros deberes que se establezcan en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO VI

Del Alumnado

Artículo 31. Derechos del alumnado.

Tiene la condición de estudiante de UAX Mare Nostrum todo estudiante matriculado, a tiempo completo o parcial, en alguna de las titulaciones, cursos o programas oficiales o propios, presenciales, semipresenciales u online, impartidos por la Universidad y mientras mantenga dicha condición de acuerdo con las normas de permanencia establecidas. La Universidad reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece la normativa general y la especifica universitaria, en particular los contenidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como cualesquiera otro que se pudiera derivar de lo establecido en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Especialmente UAX Mare Nostrum velará porque el alumnado tenga, entre otros, derecho a:

1. La igualdad de oportunidades y no discriminación, por razones de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

2. La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

3. La publicidad de las normas que rigen la vida universitaria y, en particular, aquellas a que se refiere el artículo 10.2.d) de estas Normas de Organización y Funcionamiento, relativas al régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes y de cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.

4. El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

5. Su representación a través de sus correspondientes delegados y de la integración de los delegados de Facultad, Centro o Instituto Universitario de Investigación en el Claustro Universitario, a través del Consejo de Delegados.

6. La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

7. La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

8. Recibir la evaluación de su rendimiento académico de acuerdo con los criterios de la Universidad.

9. Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

10. Recibir un trato no sexista.

11. Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

12. La protección del seguro escolar en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.

13. A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

14. A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

15. A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

16. Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

17. A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Artículo 32. Deberes del alumnado.

El alumnado de la Universidad tiene los deberes previstos por el art. 36 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como cualesquiera otros que se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables. Especialmente UAX Mare Nostrum velará porque el alumnado cumpla su deber de:

1. Dedicación a su propia formación según los niveles especiales que exige la Universidad.

2. Participación activa en las clases teóricas y prácticas.

3. Respetar las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca la Universidad.

4. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

5. Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

6. Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

7. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

Artículo 33. Admisión y permanencia.

1. Para el goce y disfrute de los derechos de los estudiantes será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, superar las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por UAX Mare Nostrum los honorarios académicos correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

2. Corresponde al Órgano de Administración, a propuesta del Comité de Dirección, la aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, así como la determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

3. En todo caso, se perderá la condición de estudiante:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina en la Universidad.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas, económicas y de matriculación establecidas para la Universidad.

d) Por no alcanzar en sus estudios los rendimientos mínimos que fije la normativa académica de la Universidad.

Artículo 34. Consejo de Delegados.

Los estudiantes de UAX Mare Nostrum podrán elegir como representantes a un Consejo de Delegados compuesto de, al menos, seis miembros, todos ellos estudiantes y delegados de clase, con las funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO VII

Régimen económico y presupuestario

Artículo 35. Ingresos y gastos.

1. UAX Mare Nostrum gozará de autonomía económica y financiera y, a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

3. El presupuesto de la Universidad constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que podrán liquidarse durante el año. El presupuesto será anual, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

4. Los ingresos de la Universidad serán los procedentes de los honorarios académicos que por cualquier concepto abonen los estudiantes, los retornos producidos por la actividad investigadora, las subvenciones y demás aportaciones de entidades públicas y privadas, así como todos los bienes y derechos que por cualquier título adquiera. Los gastos de la Universidad se ajustarán al presupuesto anual, aprobado por el Órgano de Administración.

5. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio (en adelante, el «Sistema Propio de Becas»), de conformidad con lo previsto en el art. 4.4 de la Ley de reconocimiento y en el art. 7.1.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. A tal fin, UAX Mare Nostrum dedicará un presupuesto anual para cubrir el Sistema Propio de Becas, del que formará parte el importe que se ponga a disposición del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Málaga, previsto en el Pliego de Condiciones y en el contrato de formalización de la concesión demanial de las parcelas en las que se ubica el campus universitario El Pato-Minerva.

Disposiciones adicionales

Primera. Igualdad de género.

1. UAX Mare Nostrum mantiene el firme propósito de alcanzar una situación de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

2. En la designación de los órganos de gobierno y representación de la Universidad se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Universidad contará entre sus estructuras de organización con una o más unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda. Representantes de los trabajadores.

Lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

Tercera. Igualdad de oportunidades.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal.

Cuarta. Consejo Asesor Universitario.

El Órgano de Administración podrá nombrar un Consejo Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el Director General, el Rector y las personas propuestas por el Comité de Dirección entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la ciencia, la técnica, la investigación, las humanidades, la empresa o la cultura. El nombramiento será por un periodo de hasta tres años, pudiendo ser prorrogado este periodo por el Órgano de Administración a propuesta del Comité de Dirección.

Quinta. Honores y distinciones.

1. La Universidad podrá otorgar honores y distinciones para premiar méritos destacados de carácter científico, académico, cultural o artístico, o bien servicios asimismo relevantes prestados a la sociedad y a la empresa o a la propia Universidad.

2. Un Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad regulará la correspondiente concesión.

Sexta. Régimen disciplinario.

1. El Órgano de Administración de UAX Mare Nostrum aprobará, a propuesta del Comité de Dirección, oídos el Rector y el Defensor Universitario, un Reglamento de Régimen Disciplinario que se dará a conocer al comienzo de cada curso a todos los estudiantes.

2. Hasta el momento de la aprobación del citado Reglamento el alumnado estará sometido a las disposiciones contenidas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como a las Instrucciones particulares adoptadas puntualmente por el Comité de Dirección.

3. Del mismo modo y hasta tanto se apruebe el Reglamento, la instrucción de expedientes sancionadores y en su caso la elaboración de la propuesta de sanción corresponderá al Secretario General que podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo académico de la Universidad. Contra la propuesta de sanción que en su caso se adopte, el interesado podrá efectuar las alegaciones que estime oportunas ante el Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.

Séptima. Normas de convivencia.

1. El Órgano de Administración de UAX Mare Nostrum aprobará, a propuesta del Comité de Dirección, oídos el Rector y el Defensor Universitario, unas Normas de Convivencia que se dará a conocer al comienzo de cada curso a toda la comunidad universitaria.

2. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, las Normas de Convivencia se configurarán como un instrumento fundamental para favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Universidad, estableciendo un sistema integral de protección y garantía de la convivencia dentro del ámbito universitario adaptado completamente a los valores y principios democráticos.

3. Hasta el momento de la aprobación de las citadas Normas de Convivencia, la comunidad universitaria estará sometido a las disposiciones contenidas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento así como a las Instrucciones particulares adoptadas puntualmente por el Comité de Dirección; así como a los siguientes principios y directrices:

a) La protección de la dignidad de la persona.

b) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

c) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la protección integral contra todo tipo de violencia.

d) La confidencialidad, intimidad, imparcialidad y el trato justo a todas las partes.

e) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza, el derecho a la educación y los derechos recogidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

f) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso por cualquiera de las causas señaladas en el art. 3.2.c) de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia universitaria.

g) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

h) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad, de acuerdo con su función de servicio público.

i) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

j) El compromiso de colaboración con la Institución.

k) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

4. Del mismo modo y hasta tanto se apruebe las Normas de Convivencia, la instrucción de expedientes sancionadores y en su caso la elaboración de la propuesta de sanción corresponderá al Secretario General, que podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo académico de la Universidad. Contra la propuesta de sanción que en su caso se adopte, el interesado podrá efectuar las alegaciones que estime oportunas ante el Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.

5. Se faculta al Rector, asistido por el Secretario General y por el Defensor Universitario, para desarrollar las disposiciones relativas al establecimiento de medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

6. Igualmente, se crea la Comisión de Convivencia, que estará integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Y, se faculta al Rector, asistido por el Secretario General y por el Defensor Universitario, para desarrollar las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan.

Octava. Extinción y supresión de enseñanzas.

1. La Universidad podrá extinguirse por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular o por la no presentación o, en su caso, la desestimación por la autoridad competente del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. En este último supuesto la extinción podrá ser total afectando a la totalidad de las actividades y centros de la Universidad, o parcial, en cuyo caso se entenderá referida a alguno o algunos de sus centros.

2. En el supuesto de extinción parcial la Universidad garantizará el mantenimiento de todas sus actividades durante el tiempo necesario a fin de que los estudiantes que hubieran iniciado sus estudios y, habiendo mostrado un aprovechamiento académico suficiente, quisieran finalizarlos.

Novena. Elaboración y aprobación de planes de estudios.

1. El Órgano de Administración de UAX Mare Nostrum aprobará, a propuesta del Comité de Dirección, y oídos el Rector y el Consejo Académico, un Reglamento de Elaboración y Aprobación de Planes de Estudios conducente a la obtención de títulos de Grado y de Posgrado, así como de otras enseñanzas que en uso de su autonomía pudiera impartir la Universidad.

2. El citado Reglamento contemplará que el diseño de los nuevos títulos deberá ser armónico con los principios informadores de UAX Mare Nostrum y sus planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres, desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

Décima. Desarrollo, interpretación y reforma de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

1. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán desarrolladas y complementadas por la normativa que apruebe el Órgano de Administración.

2. En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Órgano de Administración decidirá la interpretación aplicable.

3. Toda reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento deberá ser acordada por el Órgano de Administración y sometida, en su caso, a la ulterior aprobación de las autoridades administrativas competentes.

4. La iniciativa para desarrollar, complementar o reformar las presentes Normas de Organización y Funcionamiento corresponde al Órgano de Administración o al Comité de Dirección. Toda iniciativa de desarrollo, de complemento o reforma se formulará por escrito e irá acompañada de la fundamentación necesaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Sobre uso neutro del lenguaje.

UAX Mare Nostrum reitera el propósito de alcanzar una situación de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. A tal efecto, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se han redactado utilizando el masculino en sentido genérico y sin que, por tanto, ello implique o prejuzgue la preferencia de un determinado género para el desempeño de cargos en los órganos de gobierno y en los órganos académicos de la Universidad, incluyendo, por tanto, y en la misma medida, a mujeres y hombres.

Descargar PDF