Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 06/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

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La regulación de las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanisticas y en el Transporte de Andalucía fue establecida por el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Sin embargo, esta regulación, como no podía ser de otra forma, tiene una orientación de futuro, por lo que respecto de los edificios e instalaciones ya existentes limita su incidencia a una provisión de actuaciones de fomento para su adaptación a estas normas.

En el caso de los edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad y en uso por la Junta de Andalucía y sus empresas públicas el Decreto fue más allá y fijó en la Disposición Adicional Quinta un plazo para la elaboración de un plan de actuación, supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

El proceso de adaptación se ha desarrollado sin que se haya establecido formalmente el instrumento de planificación. Por ello se hace aconsejable concretar la previsión general de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, una vez que se conoce con mayor exactitud el número de inmuebles que deben adaptarse: De esta forma, lejos de dilatar el proceso de adaptación, se pretende impulsar su aplicación práctica por medio del presente Decreto garantizando su desarrollo homogéneo para todas las Consejerias.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanisticas y del Transporte a propuesta de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar los criterios de actuación para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones, de propiedad y en uso por la Junta de Andalucía y sus empresas públicas, a las normas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanisticas y en el transporte en Andalucía.

Artículo 2.

La adaptación a la que se refiere el artículo anterior se desarrollará en el período 1996-2000 y afectará a los inmuebles de uso administrativo, asistencial, cultural, deportivo, docente, sanitario, residencial y otros de naturaleza análoga en propiedad y uso por parte de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas.

Artículo 3.

1.-La determinación de los inmuebles objeto de adaptación se realizará anualmente mediante Orden de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía y Hacienda a propuesta de las restantes Consejerias afectadas.

2. La relación de inmuebles contendrá la indicación de los siguientes datos:

a) Consejeria, Organismo Autónomo o empresa pública al que se encuentre adscrito

b) Término municipal y provincia en que se hallen situados.

c) Dependencia de que se trate.

d) Valoración económica de la adaptación.

Artículo 4.

Son causas que justifi¿an la exclusión de un inmueble de la adaptación prevista en el presente Decreto las siguientes:

a) La imposibilidad o grave dificultad, económica o jurídica de realizar las obras.

b) Que exista la previsión de realizar obras en el inmueble que puedan absorber la adaptación, siempre aue su ejecución esté prevista en el plazo previsto en el artículo 2.

c) Inmuebles del Patrimonio Histórico.

d) Otras circunstancias análogos a las anteriores.

Artículo 5.

1. Para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, se crea adscrita a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que la presidirá.

b) El Director General de Patrimonio.

c) El Director General de Arquitectura y Vivienda.

d) El Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

e) El Director General de Equipamientos Ambientales.

f) El Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud.

g) El Director General de Bienes Culturales.

h) Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerias no representadas por los miembros relacionados en los apartados anteriores.

i) El Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y. Asuntos Sociales, además de la condición de miembro de la Comisión, ejercerá las funciones de Secretario de la misma.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Coordinar, establecer criterios unificados y resolver las dudas que puedan plantearse en la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

b) Conocer, con carácter previo a la aprobación, la determinación de los inmuebles a que se refiere el artículo 3.

Artículo 6.

Cada miembro de la Comisión podrá designar un funcionario para formar un grupo de trabajo que tendrá por cometido coordinar técnicamente los trabajos de desarrollo elevando a la Presidencia de la Comisión las cuestiones de especial trascendencia o aquéllas en las que exista falta de consenso para que, en su caso, las someta a la deliberación de la Comisión de Seguimiento.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La Comisión prevista en el artículo 5, se reunirá en su sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La Orden por las que apruebe la relación de inmuebles objeto de actuación para 1996 será dictada en un plazo de cuatro meses desde la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales