Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 143/1997, de 20 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 1996, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de fecha 12 de julio de 1996, elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 20 de marzo de 1997.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera de forma rectangular, vez y media más larga que ancha (del asta al batiente), quedando dividida en onda perpendicularmente al asta en dos franjas iguales; la superior de color verde bandera, la inferior de color blanco cargada con cuatro fajas ondeadas de color azul marino, todas proporcionadas en anchura y longitud.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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