Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 124/1999, de 18 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de abril de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de fecha 23 de julio de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe favorable en la sesión celebrada el día 4 de marzo de 1999.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1999,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De púrpura, báculo de oro, adiestrado de racimo de uvas de plata y siniestrado de bellota rajada a la manera de mitra también de plata, con el dedal hacia abajo. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular, en la proporción de 11 x 18, con tres fajas paralelas entre sí y perpendicular al asta, la primera y tercera, de 1/8 del ancho, de color morado; y la segunda o central de 6/8 y amarilla.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 18 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia