Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de noviembre de 2001, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla), esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 22 de noviembre de 1999 (publicada en el BOJA núm. 24, de 26 de febrero de 2000), se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla), ofrece notables valores históricos, artísticos y urbanísticos que avalan su protección jurídica.

En origen fue una construcción de estilo gótico-mudéjar de la que se conservan restos en la capilla colateral derecha, actualmente bautismal, que puede fecharse por sus bóvedas de crucería con terceletes hacia 1400.

A mediados del siglo XVI se introducen modificaciones en el edificio, y en la segunda mitad del XVIII se llevan a cabo nuevas ampliaciones. Los tracistas de esas intervenciones fueron los maestros mayores del arzobispado hispalense, arquitectos de gran interés como Pedro Díaz de Palacios o Antonio Matías de Figueroa.

Desde el punto de vista urbanístico, el templo, construcción exenta situada en una de las cotas más altas, flanqueado por espacios abiertos y en proximidad a los edificios más significativos de la localidad, es centro de referencia sociocultural de la misma.

Cabe, además, subrayar que la Iglesia contiene bienes muebles realizados por artistas tan destacados como Pedro Millán, Pedro de Villegas Marmolejo, Jerónimo Hernández o Juan Martínez Montañés.

Tercero. Conforme previene el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han definido los bienes muebles que por su íntima vinculación al edificio deben quedar adscritos al mismo.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, antes referenciada, se han elaborado las correspondientes Instrucciones Particulares.

Quinto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 56, de 13 de mayo de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el BOJA núm. 56, de 13 de mayo de 2000, y expuesto en tablón de edictos del Ayuntamiento).

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio de Sevilla con fecha 27 de junio de

2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y

enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las Instrucciones Particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de Inmuebles Catalogados que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1978, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo de la presente disposición, quedando dicho bien sometido a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares recogidas en el Anexo, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Establecer para dicho inmueble un entorno de

protección que abarca los espacios públicos y privados

comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del inmueble y su entorno¯.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble los bienes muebles que figuran en el Anexo de la presente disposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa.

Sevilla, 19 de noviembre 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL BIEN

Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación. Localización: El Pedroso (Sevilla).

Ubicación: Plaza de la Constitución, s/n (Parcela 01 de la Manzana Catastral 69212).

Descripción: Iglesia de una sola nave con cabecera plana construida en varias fases y estilos. De una primitiva

construcción gótica de hacia 1400, se conservan restos en la actual capilla bautismal cubierta con bóveda de terceletes.

El presbiterio y los dos primeros tramos de la nave, levantados en el siglo XVI, se cubren con bóvedas vaídas, mientras que los tres últimos tramos, añadidos ya en el último cuarto del siglo XVIII, lo hacen con bóveda de cañón con fajones. En estos últimos tramos la nave se estrecha ligeramente y en los laterales se sitúan dos sencillas puertas adinteladas de acceso y capillas. Sobre ellas corre una galería abierta a la nave, que se cubre en cada tramo con bóvedas de cañón dispuestas transversalmente a ésta. Esos tramos se comunican entre sí por pequeños huecos de paso abiertos en los machones de separación.

En el lado de la epístola, abre la capilla sacramental, trazada por Pedro Díaz de Palacios (1575) cubierta con cúpula

casetonada con linterna. Frente a ella, en el lado del

evangelio, se dispone otra capilla cubierta por bóveda de cañón.

En la cabecera, en el lado del evangelio, se dispone la torre y el cuerpo que alberga la sacristía y la vivienda parroquial, que se estructura al exterior mediante robustos contrafuertes de sillería.

A los pies, adintelado sobre gruesos pilares de ladrillos, se sitúa el coro alto y bajo éste está la sillería del coro bajo que se cierra lateralmente con dos puertas de acceso a sendos pequeños espacios laterales.

Al exterior la volumetría del templo es compleja, reflejando el proceso de adiciones históricas. Destacan los distintos volúmenes de las dos fases constructivas de la nave: La primera, de mayor altura, trasluce al exterior los dos tramos de que consta mediante grandes contrafuertes, presentando bajo la cornisa de la cubierta una serie de gárgolas de piedra que permiten deducir la existencia de una primitiva cubierta de terraza distinta de la actual, a varias aguas y con tejas curvas.

La estructura portante se resuelve con muros de carga de sillería en la parte más antigua y fábrica de ladrillo en la ampliación, en ambos casos enfoscados y encalados tanto al interior como al exterior.

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

1. Clasificación: Retablística. Denominación: Retablo de Nuestra Señora del Rosario. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnicas: Tallado, dorado y policromado. Dimensiones: 6 x

4,50 x 0,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Hacia 1630.

Ubicación: Nave del Evangelio. Capilla del primer tramo.

2. Clasificación: Pintura. Denominación: Arcángel San Gabriel. Materia: Tela y pigmentos al aceite. Técnicas: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,90 x 0,60 m. Autor: Anónimo. Próximo al círculo de Domingo Martínez. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII. Ubicación: Lado del Evangelio. Arco toral.

3. Clasificación: Pintura. Denominación: Arcángel San Miguel. Materia: Tela y pigmentos al aceite. Técnicas: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,90 x 0,60 m. Autor: Anónimo. Próximo al círculo de Domingo Martínez. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII. Ubicación: Lado de la Epístola. Arco toral.

4. Clasificación: Pintura. Denominación: Virgen con el Niño. Materia: Madera y pigmentos al aceite. Técnicas: Oleo sobre tabla. Dimensiones: 1,55 x 0,82 m. Autor: Atribuida a Pedro de Villegas Marmolejo. Cronología: Segunda mitad del siglo XVI. Ubicación: Presbiterio. Lado del Evangelio.

5. Clasificación: Retablística. Denominación: Retablo mayor. Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnicas: Tallado, dorado y policromado. Dimensiones: 10 x 6 x 1 m. Autor: Luis de Vargas. Cronología: 1727. Ubicación: Presbiterio.

6. Clasificación: Escultura. Denominación: Virgen con el Niño. Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnicas: Tallado, dorado y policromado. Dimensiones: 1,60 x 0,80 x 0,50 m. Autor: Atribuida a Jerónimo Hernández. Cronología: Fines del siglo XVI. Ubicación: Camarín del retablo mayor.

7. Clasificación: Retablística. Denominación: Antiguo retablo de la Inmaculada, actual de San José. Materia: Madera,

pigmentos y pan de oro. Técnicas: Tallado, dorado y

policromado. Dimensiones: 5,50 x 3,25 x 1,25 m. Autor: Juan Martínez Montañés. Cronología: 1606-1608. Ubicación: Capilla colateral. Lado del Evangelio.

8. Clasificación: Escultura. Denominación: Santa Ana con la Virgen y el Niño (Santa Ana triplex). Materia: Madera,

pigmentos y pan de oro. Técnicas: Tallado, dorado y estofado. Dimensiones: 1,50 x 0,90 x 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Segundo tercio del siglo XVI. Ubicación: Hornacina central de retablo. Capilla bautismal.

9. Clasificación: Escultura. Denominación: Cristo del Buen Fin («Cristo de las Tormentas¯). Materia: Madera, pigmentos. Técnicas: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,52 x 1,44 x 0,24 m. Autor: Atribuido a Pedro Millán. Cronología: Hacia 1500. Ubicación: Hueco central de retablo. Capilla bautismal.

10. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Pila bautismal. Materia: Mármol. Técnicas: Labrado, pulimentado. Dimensiones:

1,40 x 1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Segunda mitad del siglo XVI. Ubicación: Capilla bautismal.

11. Clasificación: Escultura. Denominación: Inmaculada

Concepción. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnicas: Tallado, estofado, policromado. Dimensiones: 1,20 x 0,90 m. Autor: Juan Martínez Montañés. Cronología: 1606-1608.

Ubicación: Hornacina central del retablo de la capilla

sacramental.

12. Clasificación: Retablística. Denominación: Retablo de Nuestra Señora del Rosario de la Cartuja. Materia: Madera. Técnicas: Tallado. Dimensiones: 3 x 2,50 x 0,40 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Capilla del cuarto tramo. Lado de la Epístola,

13. Clasificación: Instrumentos musicales. Denominación: Organo. Materia: Madera, pigmentos, metal. Técnicas: Tallado, fundido. Dimensiones: 4,50 x 2,50 x 0,60 m. Autor: Anónimo. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII. Ubicación: Coro alto.

14. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Crismeras. Materia: Plata. Técnicas: Repujado, cincelado. Dimensiones:

30,5 x 13 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Hacia 1490-1520; remodelación de hacia 1660. Ubicación: Sacristía.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO POR LA CATALOGACION

La Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El

Pedroso, posee un claro carácter de elemento configurador del espacio urbano tanto por su posición como por su volumetría, por lo cual resulta necesario incluir en su entorno todos aquellos edificios que circundan las plazas de España y la Consolación y las calles que en ellas desembocan, ámbito urbano básico en el que la presencia del inmueble resulta

determinante.

El entorno afectado por la catalogación específica, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, de El Pedroso (Sevilla), abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados

comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano Anexo de «Delimitación del inmueble y su entorno¯, cuya relación literal es la siguiente:

Manzana 69217. Parcelas 01, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32 y 31. Manzana 69209. Parcelas 04, 03, 02, 01, 25 y 24.

Manzana 68204. Parcelas 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03 y

02.

Manzana 67212. Parcelas 04, 03 y 02.

Manzana 68214. Parcelas 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11 y

10.

Manzana 68222. Parcelas 07 y 06.

Manzana 69221. Parcelas 03, 02 y 01.

Manzana 69227. Parcelas 09, 08 y 07.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Sólo se prevén los condicionantes establecidos en la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en la normativa que la desarrolla.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En las posibles obras que se realicen en el edificio objeto de inscripción, sean para la conservación o la restauración del inmueble, habrán de tenerse presentes las recomendaciones internacionales.

No se permiten:

- Las adiciones de estilo o analogías, incluso en forma simplificada, aun en el caso de que se conozca documentalmente cuál fue el aspecto de la obra terminada. Se admitirán

excepciones referidas a los complementos analógicos cuando se produzcan de forma esquemática y sean necesarios para la protección estática de la fábrica o para los elementos que aseguran un normal y equilibrado desagüe y deslizamiento de las aguas de lluvia.

- Remociones o demoliciones que oculten el paso del tiempo, a excepción de limitadas alteraciones perturbadoras o

incongruentes respecto a los valores históricos.

- Alteraciones o remociones de pátinas, a no ser que se constate analíticamente que éstas constituyan una fuente cierta de degradación posterior.

- La colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en fachadas y

cubiertas.

Se permiten:

- Medidas de consolidación de tipo tradicional (estribos, cadenas, zunchos), aunque puedan parecer extrañas a la obra, en cuanto fácilmente controlables y sustituibles.

Cada intervención sobre la obra, o en las proximidades de la misma, debe ser realizada de tal manera y con tales técnicas y materiales que se pueda tener la confianza de que en el futuro no resultará imposible una nueva y eventual intervención de conservación y restauración.

En cada caso, toda intervención debe ser previamente estudiada y justificada por escrito y se deberá llevar un diario de su realización al que seguirá un informe final con la

documentación fotográfica de antes, durante y después de la intervención. Además, se documentarán todas las investigaciones y análisis realizados. De todas estas documentaciones quedará una copia en los archivos de los organismos competentes.

Las restauraciones deben ser continuamente vigiladas y

dirigidas tanto para asegurar su buena ejecución como para poder intervenir frente a nuevos hechos, dificultades o desequilibrios de los muros y para evitar que se produzcan demoliciones que hagan desaparecer elementos antes ignorados o que hayan pasado por alto en la indagación previa pero puedan ser de utilidad para el conocimiento del edificio y para el proceder de la restauración. En particular, el director de los trabajos, antes de raspar, pintar o quitar enlucidos, debe verificar la existencia o no de cualquier huella de decoración y/o cuáles fueron las texturas y los coloridos originales de las paredes y las bóvedas, etc., por ser exigencia fundamental de la restauración respetar y salvaguardar, hasta donde sea posible, la autenticidad de los elementos constructivos.

En muros desplomados, antes de su demolición, ante todo, debe ser intentada y examinada la posibilidad de enderezarlos, mediante técnicas tradicionales como cortes localizados o tirantas, sin sustituir los muros originales. Deberá tenerse en cuenta, sin embargo, que el trauma del corte no resulta recomendable en el caso de zonas de fuerte sismicidad, o en aquellos casos en que el muro no haya sido bien construido. En estos casos, se impone, en interés de la conservación, el desmontaje del muro si es de piedra tallada, o su demolición y posterior reconstrucción si se trata de muros de ladrillo o tapial, para colocarlo a plomo.

En el caso de zonas de muro degradadas o con materiales sueltos, interpoladas con zonas de muro en buenas condiciones, la técnica tradicional consistirá en eliminar en brecha la zona deteriorada para rehacerla con buenos materiales, en lo posible afines a los que la rodean.

En el caso de que la práctica de las inyecciones armadas se deba adoptar necesariamente, es preciso cuidar atentamente los procedimientos de retención de la argamasa fluida, que la mayoría de las veces obliga a cambiar profundamente la

fisonomía de los muros con los revoques de las uniones, los enlucidos, las coloraciones, etc.

Las sustituciones o posibles reintegraciones de paramentos de piedra o ladrillo deberán limitarse en lo posible, y deberán ser siempre distinguibles de los elementos originales,

diferenciando los materiales o las superficies nuevas.

Deberá ser analizado con cuidado el grado de adhesión de los enlucidos al soporte y la magnitud de los posibles

desprendimientos. Si las zonas no adheridas del enlucido son originales, es necesario fijarlas de nuevo mediante métodos suficientemente experimentados.

En los casos en los que las zonas no adheridas no sean

originales o sea inevitable su demolición, se impone su sustitución mediante adiciones, que deberán estar compuestas con materiales y granulometría lo más semejante posible a los del contexto.

Los estudios para la identificación del colorido habrán de hacerse en zonas en las que con certeza se sepa o se pueda inferir que han quedado al menos pequeñas partes del enlucido original. Una vez identificada la coloración originaria, no sólo por el aspecto, sino también por su composición química, y verificada igualmente la naturaleza del enlucido mediante granulometría y material empleado, se podrá proceder, donde esto resulte significativo, a un enlucido semejante al

originario, teniendo siempre cuidado de señalar, de alguna manera y siempre con sobriedad, el límite entre este último y la parte nueva.

Cuando se hubiere demostrado históricamente que piedras y/o ladrillos estuvieron revestidos y protegidos por enlucidos, estucos o colores a la cal, se podrá, en cada ocasión, decidir repetir tal revestimiento sobre la base del contexto en el que se ubica el monumento y de otras consideraciones de orden histórico-crítico.

En los casos en los que sea absolutamente indispensable sustituir las estructuras lignarias, es conveniente examinar, ante todo, si no es posible proceder gradualmente, como se ha realizado en el pasado, mediante la sustitución de elementos aislados, colocación de abrazaderas, etc. Es aconsejable que dichas sustituciones se realicen con materiales procedentes de demoliciones de antiguas construcciones.

En líneas generales, operar en la consolidación de estructuras lignarias significa a la vez operar para mantenerlas aireadas, ignifugarlas, desinfectarlas y endurecerlas.

Los elementos escultóricos de piedra colocados en el exterior deben ser vigilados, interviniendo con operaciones de

consolidación y protección estacional. La llamada «piel de envejecimiento natural¯ no debe ser afectada, por ello, antes de iniciar cualquier operación de limpieza, es indispensable proceder a las habituales investigaciones, con especial atención a la presencia de restos cromáticos. Habrán de evitarse en las limpezas los cepillos metálicos y los

rascadores, los chorros con gran presión de arena, agua y vapor y los lavados con sustancias o con fuerte poder detergente.

En los casos de elementos metálicos como grapas o pernos cuya oxidación afecte a la piedra en que es empleado, se procederá a su sustitución, siempre que su función sea exclusivamente estática, por nuevos elementos metálicos para los que se emplearán aceros químicamente estables como los aceros

inoxidables o zincados. En el caso de sujeciones de rejas, se procederá a ampliar los alojamientos de los anclajes de forma que se permita la absorción de las dilataciones de todo tipo.

C) Determinación de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Quedan clasificadas como intervenciones susceptibles de llevar aparejado riesgo para el bien catalogado, quedando, por tanto, sujetas al régimen de autorización previa previsto en el artículo 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, todas aquéllas que se basen en la realización de ensayos de tipo destructivo, tanto las efectuadas «in situ¯ como aquéllas que se realicen en

laboratorio a partir de probetas extraídas de elementos del inmueble.

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