Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Pilas (Sevilla) (Expte. núm. 007/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, regulador del procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la citada Ley 6/2003, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 8 de julio de 2004, por mayoría absoluta del número legal de miembros, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

"1.º Partes y elementos de la bandera.

1.º1. La enseña en sí misma: Para el modelo oficial será de seda o tafetán, según la descripción técnica que se hace en el apartado dos.

1.º2. El Escudo de la villa que en ella se incluye: La bandera incluirá obligatoriamente el Escudo de la villa, con su único campo y esmaltes y su timbre, todo ello en oro, fundiéndose el fondo, azur, del mismo en el idéntico color de la enseña, perfilándose su forma y armas en oro reluciente y el círculo inferior de la Corona que lo timbra se aclararía vacío en reflejos de luz.

El escudo ocupará una posición central de la franja superior, estando situado a 12 u de la orilla superior hasta 37 u, distante 10 u de la orilla de la franja oro. El eje central vertical del Escudo distará 56 u de ambos límites verticales exteriores.

1.º3. El asta: Será de madera o caña, con moharra, guardamano y regatón.

2.º Formas y medidas.

Será rectangular y alargada, extendiéndose desde el lado más próximo al asta hacia el batiente.

Su exactas proporciones serán: Una vez y media más larga que ancha.

Consistirá en un rectángulo azur roto en su parte inferior por una franja oro, con lo que aparecen tres franjas según lo siguiente: Dado que el ancho total es de 74 u, la franja superior, azur, sería de 59 u; la franja oro, sería de 10 u; a la franja inferior, azur, le corresponderían 5 u." Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2004, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su bandera municipal, en el Registro Andaluz de Entidades Locales. En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, R E S U E L V E

Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Pilas (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.