Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (Granada) (Expte. núm. 009/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía,

establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 31 de mayo de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:

- Escudo. Escudo español: De sínople, una mata de tabaco y un árbol, ambos de oro; en punta, dos ondas de plata, la superior sumada de una sierra de tres picos de plata, el central más alto; mantelado en jefe de oro cargado de un ave-fénix de sable naciente de llamas de gules. Al timbre, corona real cerrada española.

- Bandera: Paño de proporciones 3:2 de color verde, con un triángulo amarillo con base en el asta, y altura en el centro de la bandera. Dentro de dicho triángulo, una mata de tabaco verde.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de junio de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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