Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 7 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 346/2005. (PD. 2474/2006).

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NIG: 2905441C20056000590.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 346/2005. Negociado:

De: Doña Purificación Martín Iniesta.

Procuradora: Sra. Cruz García Valdecasas, Angela.

Letrado: Sr. Juan Castro Sánchez.

Contra: Don Emilce Fabiana Moyano Portales y Mercedes Portales.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 346/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Fuengirola a instancia de Purificación Martín Iniesta contra Emilce Fabiana Moyano Portales y Mercedes Portales sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia. Fuengirola a 2 de junio de 2006. Doña María de los Angeles Serrano Salazar, Magistrada Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y en reclamación de rentas debidas, seguidos ante este Juzgado con el núm. 346/05 a instancias de Purificación Martín Iniesta representada por el Procurador Angela Cruz García Valdecasas, contra Emilce Fabiana Moyano Portales y Mercedes Portales... Fallo que estimando como estimo íntegramente el suplico de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Angela Cruz García Valdecasas en nombre y representación de Purificación Martín Iniesta contra Emilce Fabiana Moyano Portales y Mercedes Portales, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano sobre la vivienda sita en Fuengirola, calle Lamo de Espinosa Edificio Fuenronda 1 planta primera piso 10 por falta de pago de las rentas pactadas y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del arrendatario de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa. Así mismo se las condena a que abone a la actora la cantidad de 3.750 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la fecha de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas.

En el caso de que la presente sentencia no fuese recurrida, se fija como fecha de lanzamiento 11 de julio de 2006 a las 11 horas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación.

Así por esta su sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncia, manda y firma.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Emilce Fabiana Moyano Portales y Mercedes Portales en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a siete de junio de dos mil seis.- La Secretario.

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