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NIG: 2990142C20050004269.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 976/2005. Negociado:
De: Josoto, S.L.
Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.
Contra: Don Michael Afshar Mannish y Linda Herrington.
Procuradora: Sra. Mónica Llamas Waage.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 976/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Josoto, S.L. contra Michael Afshar Mannish y Linda Herrington sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Torremolinos a 13 de junio de 2006.
Vistos por mí, María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos con el número 976/05, a instancia del Procurador don Eduardo Gadella Villalba, en nombre y representación de Josoto, S.L., asistido del Letrado don Luis Artola Santos frente a don Michale Afshar Mannish representado por el Procurador Dña. Mónica Llamas Waage, y asistido del letrado doña Ingrid Cuben, y frente a doña Linda Herrington declarada en rebeldía.
F A L L O
Que estimo la demanda formulada por el Procurador don Eduardo Gadella Vilaba, en nombre y representación de Josoto, S.L., frente a don Michael Afshar Mannish y doña Linda Herrington, decreto el desahucio de los demandados respecto del local comercial núm. 1, del Edificio San Miguel, Urbanización Solymar, Avenida Imperio Argentina, de la localidad de Benalmádena, bajo apercibimiento de lanzamiento y los condeno a pagar solidariamente la cantidad de dieciocho mil ciento ochenta euros (18.180,00 E), más las rentas desde la sentencia hasta la fecha de la entrega de la posesión, intereses legales y costas devengadas en la instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se tramitará para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando
Audiencia Pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Linda Herrington, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 14 de junio de 2006.- El/La Secretario.
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