Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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La Constitución Española en su artículo 51 encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos y el fomento y audiencia de sus organizaciones.

Dentro de este marco constitucional, y en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, que potenció el papel de las asociaciones de consumidores y usuarios en la protección y defensa de los derechos del ciudadano como consumidor. Con posterioridad, se procedió a la aprobación del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, que creó el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y reguló su composición y funcionamiento.

La nueva Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la mencionada Ley 5/1985, de 8 de julio, en la regulación que hace del derecho de participación en los asuntos públicos, se centra fundamentalmente en la que tiene lugar a través de las organizaciones o asociaciones de consumidores y, en este contexto ha considerado oportuno que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado y regulado hasta entonces por norma reglamentaria, pase a estar recogido en norma de rango legal y, por tanto, le otorga una garantía legal a su propia existencia y una configuración más conveniente a su composición y funciones.

En el Capítulo X del Título I de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se regulan los órganos de consulta, mediación y participación, estableciendo en su artículo 39 que el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se constituye como el máximo órgano de consulta y participación de los consumidores en Andalucía y remitiéndose en cuanto a su composición, estructura y competencias a lo que se determine reglamentariamente.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, estructura y competencias del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo del artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y estará integrado por las representaciones de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios constituidas e inscritas conforme a lo establecido en dicha Ley.

2. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, por lo dispuesto el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO II

C O M P O S I C I O N

Artículo 3. Composición.

Integran el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía las siguientes vocalías:

a) Cinco representantes por cada una de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios que, teniendo implantación en las ocho provincias andaluzas, cuenten con un mínimo de 10.000 personas asociadas, además de unos ingresos mínimos por cuotas de personas socias de 30.000 euros anuales, así como, con una antig³edad de inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía, de cuatro años.

Al menos dos de las cinco personas representantes de cada una de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios deberán formar parte de las asociaciones provinciales que componen la federación.

b) Dos representantes de las cooperativas de consumidores que tengan la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios, con implantación en, al menos, cuatro provincias andaluzas, una antig³edad de inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía, de cuatro años, y siempre que el número de personas asociadas exceda de 10.000.

c) Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de noviembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 4. Solicitud para formar parte del Consejo.

1. La participación en el Consejo de Consumidores y Usuarios de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 3, está supeditada a la formulación de la pertinente solicitud ante la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, con justificación de la concurrencia de las circunstancias determinadas en dicho precepto.

2. Las personas representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios en el Consejo serán designadas por la propia asociación o federación que formule la solicitud.

Artículo 5. Solicitud para formar parte del Consejo y criterios de representación de las cooperativas de consumidores.

1. La incorporación de las personas que representen a las cooperativas de consumidores requerirá la formulación de la pertinente solicitud ante la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, con justificación de la concurrencia de las circunstancias determinadas en el artículo 3.

2. De existir más de dos cooperativas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos, la designación recaerá en aquellas dos que acrediten los requisitos que se indican en los siguientes subapartados, establecidos por orden dirimente de prioridad:

a) Mayor número de personas asociadas.

b) Mayor implantación territorial.

c) Que hayan destinado un mayor porcentaje de los excedentes netos, en los cuatro últimos ejercicios económicos, exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas socias, en materias relacionadas con el consumo.

d) Mayor antig³edad en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

3. En el supuesto de que sólo existiera una cooperativa que reuniera las condiciones exigidas al respecto, se asignarán a ésta las dos vocalías.

4. Cuando una sola organización de esta naturaleza, aglutinara en el ámbito autonómico andaluz a todas las cooperativas andaluzas de consumo, se asignará a ésta las dos vocalías.

5. Las personas representantes serán designadas por las respectivas cooperativas con derecho a pertenecer al Consejo.

Artículo 6. Nombramientos.

1. Una vez designadas las vocalías del Consejo, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de defensa de los consumidores, a propuesta de su correspondiente Dirección General y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Publicados los nombramientos, el Consejo deberá constituirse y elegir su Presidencia, sus Vicepresidencias y las Vocalías de la Comisión Permanente en el plazo máximo de quince días.

3. Cada una de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios o cooperativas de consumo designará tantas personas suplentes como vocalías le hayan correspondido, siguiendo el mismo criterio que para el nombramiento de las personas titulares. Los nombramientos de ambos se efectuarán conjuntamente y conforme a lo previsto para las vocalías.

TITULO III

ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS

Artículo 7. Organos del Consejo.

1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía actúa en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Componen la Comisión Permanente: La Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda, tres Vocalías y la Secretaría.

3. Podrán crearse grupos de trabajo para las materias específicas que así lo requieran, según establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

4. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente asistirá la persona que ostente la Secretaría con voz pero sin voto.

5. El Consejo, a través de su Presidente, podrá invitar a las sesiones del Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo, a cuantas personas considere conveniente por sus conocimientos o relación con la materia tratada para informar sobre algún asunto objeto de consideración.

Artículo 8. Funciones.

1. Son funciones del Pleno:

a) Elección de la Presidencia, de las Vicepresidencias y de los miembros que integran la Comisión Permanente.

b) La elaboración y aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo.

d) La aprobación de informes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.

e) La creación de grupos de trabajo de carácter permanente o de duración limitada, que se estimen convenientes.

f) Aquellas otras que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

c) Aquellas funciones que expresamente le delegue el Pleno.

d) Aquellas otras que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

Artículo 9. Forma de elección y mandato.

1. Las vocalías del Consejo serán nombradas por un período de cuatro años que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Presidencia y las Vicepresidencias serán elegidas entre las personas integrantes del Pleno del Consejo, por mayoría de las dos terceras partes del mismo, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría serán elegidas en segunda votación, por mayoría absoluta. Una misma organización no podrá ostentar la Presidencia y las Vicepresidencias del Consejo ni las dos Vicepresidencias de forma simultanea.

3. Las Vocalías de la Comisión Permanente serán elegidas entre las personas integrantes del Pleno del Consejo, por mayoría absoluta de éste.

4. En caso de producirse una vacante, la organización o asociación de consumidores y usuarios por la que hubiese sido nombrado, mediante comunicación escrita a la Secretaría del Consejo, designará a la persona elegida que ocupará el lugar que, como vocal, desempeñaba el anterior cesante.

5. El mandato de la nueva persona designada comenzará el siguiente día al de la recepción de la comunicación por la Secretaría del Consejo, y expirará al mismo tiempo que el resto de integrantes del mismo, por lo que transcurrido el período de cuatro años, el Consejo se renovará en su totalidad. No obstante lo anterior, las personas integrantes del Consejo cesante, continuarán en funciones hasta el inicio del mandato del nuevo Consejo.

6. Quien ostente la Secretaría será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de defensa de los consumidores, entre el personal funcionario que preste servicio en su correspondiente Dirección General, a propuesta de su titular.

Artículo 10. Competencias.

1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.

b) Las propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipos de empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) En los demás casos en que una ley establezca, con carácter preceptivo, la audiencia de las organizaciones o asociaciones de los consumidores y usuarios.

El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberá informar en el plazo máximo de diez días desde que reciba la consulta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se entenderá cumplido el preceptivo trámite de audiencia respecto de ellas, cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que informen o participen en la elaboración de las disposiciones normativas, o en la adopción de actos administrativos en los supuestos en los que una norma expresamente así lo establezca. En los demás casos, el citado trámite se entenderá cumplido cuando éste se dirija al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. También corresponden al Consejo de Consumidores y Usuarios las siguientes competencias:

a) Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumo integradas en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representados consumidores y usuarios.

b) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

c) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores y usuarios.

d) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

e) Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso y consumo, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Elaborar una memoria, de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que, en materia de consumo, se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Elaborar estudios e informes, por iniciativa propia, en materia que afecte a los consumidores y usuarios.

h) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.

3. Al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial que en el ámbito de sus actuaciones afecte a los intereses de los consumidores y usuarios, los órganos de las Administraciones Públicas, a través de sus titulares o sus representantes, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, debiendo dicha asistencia ser comunicada con antelación suficiente a la Secretaría del Consejo.

4. A las reuniones del Consejo, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, podrá asistir la persona titular de

la Dirección General competente en materia de defensa

de los consumidores, con voz pero sin voto, o aquella que ostente la Jefatura de Servicio que designe.

Artículo 11. Indemnización por asistencia.

1. Quienes siendo vocales del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y no perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía participen en sus reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que por concurrencia efectiva prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. Iguales derechos corresponderán a aquellas personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, siendo o no miembros del Consejo, participen en los grupos de trabajo creados en el seno del Consejo, previa designación por éste.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento.

Disposiciones final primera. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Consejo deberá elaborar una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, la distribución de funciones entre el Pleno y la Comisión Permanente y demás aspectos que afecten a su régimen interior. Aprobada la propuesta por la mayoría absoluta de las personas integrantes del Consejo, será elevada a la persona titular de la Consejería de Gobernación para su informe, que será vinculante, y posterior tramitación y aprobación mediante Orden.

Disposiciones final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposiciones final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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