Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El enclave arqueológico que viene conformado por el asentamiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán se constituye como uno de los ámbitos arqueológicos de mayor interés patrimonial de las elevaciones del Aljarafe, el cual se ve completado con otros sitios que se incluyen en esta delimitación por su relación espacial directa. Próxima a esta área se ubican yacimientos tan importantes como la propia ciudad romana de Itálica, en Santiponce, y El Carambolo, en el término de Camas.

Por ello, el territorio se constituye como la base donde sustentar la protección de este ámbito tan diverso, de elementos y contextos arqueológicos de gran relevancia cultural. Esta protección debe ir más allá de la indicación de elementos concretos, dado que en este sector de la plataforma del Aljarafe se han sedimentado las aportaciones culturales de los distintos momentos de ocupación que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad.

Este extenso yacimiento arqueológico, que se localiza por un lado bajo el suelo urbano y periurbano de Valencina de la Concepción y en concreto parte de su necrópolis ocupa también parcialmente el municipio de Castilleja de Guzmán, ya cuenta con algunas protecciones específicas sustanciadas en distintos expedientes que se inician en 1931 con la declaración como Monumento de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla. Posteriormente en el año 2003 se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, compuesto por los actuales Bienes de Interés Cultural denominados dolmen de La Pastora, dolmen de Matarrubilla, dolmen de Ontiveros, dolmen en «Divina Pastora» y dolmen de Montelirio.

Desde el punto de vista de las medidas de protección de carácter territorial, las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción incluyen una Normativa de protección arqueológica. Dichas normas son el resultado del análisis territorial practicado por la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción.

Por todo lo expuesto es necesario avanzar más allá en la protección y unificar todas las protecciones parciales en un único expediente comprensivo de la realidad patrimonial y complejidad territorial actual de esta Zona Arqueológica, que por su enorme interés y aceptable estado de conservación general merece su consideración como Bien de Interés Cultural.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Sevilla.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

Denominación.

Principal: Zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Secundaria: Poblado y necrópolis de la Edad del Cobre.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipios: Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

I. Descripción del bien.

Las numerosas intervenciones arqueológicas llevadas a cabo tanto en Valencina de la Concepción como en Castilleja de Guzmán han puesto de manifiesto la preexistencia bajo sus suelos de un importante asentamiento prehistórico, y su correspondiente necrópolis, fechados en un arco cronológico que abarca, a grosso modo, desde la mitad del III milenio a.n.e. hasta mediados del II milenio a.n.e.

A esta ocupación se superponen sitios arqueológicos tan conocidos como Los Pozos, Casa Huerta, Torrijos I, II y III, Cerro Catalán, La Cuadra-Los Llanos, Hacienda San José, La Estacada Grande, Hacienda Medina, Nuestra Señora de los Reyes, Las Cañadas, Los Molinos-Montijos, Las Coronas, Cerro de la Cruz, Cerro Mármol y Pozo Goro, entre otros. Los materiales de estos enclaves arrojan unas fechas que los sitúan entre el Bronce Pleno-Final (mediados del II milenio a.n.e.-principios del I milenio a.n.e.) llegando incluso hasta dataciones de época medieval y moderna, que constituyen testigos significativos de la implantación del hombre en este territorio.

Las intervenciones arqueológicas sobre el poblado y su necrópolis se iniciaron en la segunda mitad del siglo XIX, en concreto en 1868 se produjo la primera excavación en el dolmen de La Pastora, y a partir de esa fecha se han sucedido casi sin interrupción, y especialmente desde principios de la década de los setenta hasta la actualidad.

Como resultado de estos trabajos se han investigado y documentado, con metodología arqueológica, múltiples y variadas estructuras de habitación y enterramiento. Así, los restos y contextos arqueológicos pertenecientes al poblado propiamente dicho, localizados hasta ahora, mayoritariamente, en Valencina de la Concepción, pueden diferenciarse en dos grupos de estructuras: las cabañas o unidades de habitación y las directamente vinculadas a actividades productivas, mucho más numerosas ya que pueden contarse por centenares. En concreto las cabañas son construcciones semisubterráneas o parcialmente subterráneas excavadas en el firme natural; a veces presentan plantas complejas e irregulares como resultado de la unión de varias estructuras circulares dispuestas aleatoriamente y a distintos niveles. También se han documentado edificaciones emergentes realizadas con un zócalo de adobe o piedra y el resto de materia vegetal revocada con barro, probablemente no se han conservado las cubiertas porque serían de carácter vegetal.

En cuanto a las otras estructuras citadas, se trata de silos, con diferencia las construcciones más abundantes del yacimiento. Estos presentan planta circular con la base ostensiblemente más ancha que la boca y una profundidad que oscila entre un metro y metro y medio, con perfil variable, frecuentemente semicircular con la base plana y bordes irregularmente convexos. También se han localizado en recientes intervenciones numerosos silos y una posible cabaña realizadas en Castilleja de Guzmán, ampliándose de este modo la considerada tradicionalmente como área de poblado.

Por otro lado, se han detectado pozos cilíndricos, algunos de ellos de una gran profundidad, y en los limos arenosos se excavaron además zanjas o fosos de morfología, dimensión, disposición y orientación heterogéneas. De planta lineal y perfil de sección en «U» o «V», se desconocen las longitudes totales dado que siempre han superado las dimensiones de las áreas excavadas. Por su funcionalidad podrían distinguirse dos tipos, unos relacionados con la necesidad de aislar el suelo de las humedades para almacenar el grano de los silos, y otros de carácter defensivo, de mayores dimensiones por lo general.

En relación a la necrópolis, se han excavado enterramientos de distintos tipos. Junto a los grandes dólmenes conocidos desde antiguo en Valencina de la Concepción como Matarrubilla, La Pastora y Ontiveros, se ha intervenido en otros más recientemente como en el dolmen de Montelirio, en Castilleja de Guzmán, de idénticas características a los anteriores. Además, en ambos municipios se han excavado construcciones funerarias de menores dimensiones, como el dolmen bajo el antiguo depósito de agua de Castilleja de Guzmán o los recientemente aparecidos en la zona inmediata al dolmen de Montelirio; en Valencina se investigaron los conjuntos funerarios de El Roquetito y Los Cabezuelos, conformados por pequeños dólmenes y cuevas funerarias excavadas en el firme natural. En algunos casos se han constatado deposiciones de cadáveres en estructuras subterráneas, tipológicamente silos, que a veces fueron usados para la deposición de basuras.

En líneas generales, tanto en los grandes dólmenes como en las tumbas pequeñas, se agrupaban los restos humanos en conjuntos sin distinción aparente de edad ni sexo. Habitualmente aparecen acompañados de objetos cerámicos, líticos y a veces, metálicos, que se han interpretado como piezas de ajuar; también pueden encontrarse bolas de ocre o almagra, cuyo uso habitual fue el de colorante.

II. Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los datos procedentes de las actividades arqueológicas realizadas, así como en la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción, que han permitido identificar los restos arqueológicos existentes, al igual que el área de control de este territorio. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en la documentación del expediente.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas aparecen en el plano que se adjunta así como en el expediente de protección. Se ha considerado que dadas las características actuales del Bien no es necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Así, su límite septentrional discurre por el reborde de las elevaciones que coronan la plataforma del Aljarafe coincidiendo con la cota 100 y envolviendo el sector norte de la localidad, donde varias intervenciones arqueológicas han constatado la existencia de estructuras prehistóricas habitacionales, funerarias y productivas. Posteriormente, durante la Antigüedad y la época medieval, se consolidaron distintos asentamientos que ocupan las cúspides de otros tantos cerretes periféricos.

Hacia el este, la delimitación incluye parcialmente el área denominada Zona III-2 en la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción, así como el enclave Los Molinos-Montijos, también conocido como Valencina la Vieja y Heredamiento de Montijos, cuyos materiales en superficie ofrecen una cronología de época moderna. En este sector, la delimitación recoge toda el área que se dedicó principalmente a necrópolis del poblado prehistórico (Zona I-1. Sector principal en la Normativa de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias), donde se ubican las tumbas monumentales de La Pastora, Matarrubilla y Ontiveros. Además, se introduce en el término municipal de Castilleja de Guzmán para incluir el gran enterramiento tumular denominado Montelirio, que da nombre a las parcelas inmediatas hacia el norte y el sur, donde se ha constatado la continuidad de la necrópolis prehistórica, por lo que se incluyen también en el ámbito de la Zona Arqueológica. Atravesando la carretera A-8077 (antigua SE-510) hacia el sur, el ámbito delimitado incluye la zona inmediata a la urbanización Señorío de Guzmán, donde recientes intervenciones arqueológicas demostraron la pervivencia de enterramientos prehistóricos y los restos de una explotación agropecuaria de época romana.

Bordeando la urbanización citada recoge su zona verde, donde se encuentra el dolmen del Plan Parcial Divina Pastora. Desde aquí la delimitación discurre hacia el sur por el límite entre ambos municipios, incluyendo el yacimiento de La Estacada Grande, hasta alcanzar el camino de Caño Ronco. Desde el camino, sigue los límites parcelarios a lo largo de las fincas que se encuentran al sur del mismo hasta bordear por el norte la urbanización Las Pilas, incorporándose de esta manera de nuevo al camino de Caño Ronco hasta alcanzar el límite oriental de la Hacienda Torrijos, donde va adaptándose al límite parcelario interno y sube hacia el norte hasta alcanzar la carretera A-8077. Esta zona incluye los sitios arqueológicos de Torrijos, Torrijos II, Torrijos III, Cerro Catalán y La Cuadra.

Desde la Hacienda Torrijos avanza hacia el este por el eje de la carretera A-8077 hasta llegar a la rotonda que distribuye el tráfico hacia Salteras. A partir de aquí, adaptándose a los límites parcelarios y topográficos (incluyendo el yacimiento de los Pozos) alcanza el eje de la carretera A-66, por donde discurre hasta cerrar sobre la cota topográfica 100 el ámbito delimitado.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico Vectorial Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002, la planimetría catastral de rústica y urbana digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005-2008.

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