Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 09/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 25 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral por el profesorado que coordina proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

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El Plan de Lectura y Bibliotecas Escolares en los Centros Educativos Públicos de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2007, nació con el propósito de facilitar a los niños y niñas y a los jóvenes el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporar el uso regular de la biblioteca escolar como recurso de apoyo para el aprendizaje permanente.

Entre las medidas incluidas en el Plan se contempla la implantación de proyectos lectores y planes de utilización de las bibliotecas escolares en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, con el fin de crear oportunidades lectoras entre el alumnado por medio de un continuo ambiente de vivencias, interacciones, reflexiones en torno a la lectura y desarrollar habilidades intelectuales y de uso de los recursos bibliotecarios, incentivando el concepto de escuela como comunidad de lectores.

La implantación de estos proyectos lectores y planes de utilización de las bibliotecas escolares se ha venido realizando al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación de la Administración educativa.

En la Orden mencionada se contempla que el programa contará, en cada centro docente donde se desarrolle, con un profesor o profesora que realice las funciones de coordinación del mismo. La normativa recoge también que el coordinador o coordinadora tendrá derecho a percibir una gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía. La cuantía de dichas gratificaciones deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

En su tramitación, el presente Acuerdo ha sido sometido a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión realizada el día 10 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero. Gratificación.

El profesor o profesora que sea designado coordinador del programa «Proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares» en cada centro docente público dependiente de la Consejería de Educación autorizado para su desarrollo recibirá por este concepto y para la realización fuera de la jornada laboral de las funciones propias de dicha actividad una gratificación por servicios extraordinarios de 10 euros por hora dedicada a estas actuaciones, hasta un máximo de 84 euros al mes.

Segundo. Abono.

La gratificación a este profesorado se abonará en un único pago, una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

Tercero. Actualización.

Las cuantías de las gratificaciones a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se podrán actualizar mediante Orden de la Consejería de Educación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo que se disponga en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año en relación a las retribuciones complementarias del personal funcionario.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extenderá su vigencia mientras se desarrolle el programa «Proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares» en los centros docentes públicos cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación.

Sevilla, 25 de noviembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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