Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 291/2009, de 30 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, los Molinos del Guadalquivir, en Córdoba.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Los Molinos del Guadalquivir son unas construcciones de incalculable valor histórico y etnológico, una muestra importante de la arquitectura preindustrial que se encuentra inmersa en un entorno de gran valor paisajístico y cultural, caracterizando de manera especial el paisaje del río a su paso por la ciudad de Córdoba, y confiriendo una gran relevancia en la memoria identificatoria de la misma. Valores que avalan por sí solos su importancia y que justifican su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

La protección legal facilita la profundización en el conocimiento histórico y etnológico y garantiza supervivencia en el tiempo, al abrirse un cauce que favorece su rehabilitación y restauración.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 11 de junio de 1985, incoó procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de Los Molinos del Guadalquivir en Córdoba (publicada en BOJA número 67, de 2 de julio de 1985), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informes favorables a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en fecha de 30 de junio de 1986, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en sus sesiones de 16 de abril de 2003 y de 12 de febrero de 2004, y la Comisión Andaluza de Etnología en la sesión de 18 de junio de 2007.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 82, de 2 de mayo de 2003), y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2004, así como en el BOJA núm. 11, de 19 de enero de 2009 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba.

Se han presentado alegaciones al procedimiento por parte de la entidad Hidroeléctrica del Arenal, S.L.; por don Fernando Merina Navarro, en representación de herederos de José Merina Lozano; por doña M.ª del Carmen del Campo Benito; y por don Luis Cots Marfil, en representación de doña M.ª del Mar Jiménez Morales, doña Amelia Morales Perales, don Enrique Márquez Fernández y doña Filomena García Méndez. Alegaciones que han sido contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, y según lo dispuesto en su artículo 27.1 así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, los Molinos del Guadalquivir, en Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el que las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de los Bienes, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación de los Bienes y su entorno.

Tercero. Instar al asiento de los Bienes en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN DEL BIEN

Principal: Molino de Lope García.

Accesoria: Molino Amadeo.

Principal: Molino Carbonell.

Accesoria: Molino Santa Catalina.

Vado del Adalid.

Principal: Molino de Martos.

Accesoria: No hay.

Principal: Molino de San Antonio.

Accesoria: No hay.

Principal: Molino de Pápalo.

Accesoria: Molino de Pápalo Tierno.

Molino de Don Tello.

Principal: Molino de Enmedio.

Accesoria: Molino de las Monjas de Jesús y María.

Principal: Molino de la Albolafia.

Accesoria: Rueda de la Albolafia.

Principal: Molino de la Alegría.

Accesoria: Molino Cucarrón.

Molino de los Regulares de la Compañía.

Principal: Molino San Rafael.

Accesoria: Molino de las siete piedras.

Principal: Molino de San Lorenzo.

Accesoria: Molino de Hierro.

Principal: Molino de Casillas.

Accesoria: No hay.

II. LOCALIZACIÓN DEL BIEN

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Ubicación: Río Guadalquivir a su paso por Córdoba.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Los Molinos del Guadalquivir comprenden once edificios independientes repartidos a lo largo del curso del río que cruza la ciudad. Los denominados Molinos de San Antonio, de Enmedio, Pápalo y de la Albolafia se encuentran situados muy próximos al Puente Romano y están conectados por la azuda árabe de Culeb; mientras que los de la Alegría, San Rafael y San Lorenzo, junto al Puente de San Rafael, comparten y se conectan por la azuda árabe de la Alhadra. Aguas arriba del casco urbano se encuentran los de Lope García y Carbonell. El Molino de Martos se sitúa en la margen derecha del río Guadalquivir, cerca de donde estuvo situada la puerta de Martos de la muralla, de donde recibió el topónimo. Aguas abajo del casco urbano de Córdoba, junto al polígono la Torrecilla, se halla el molino de Casillas.

La antigüedad de la mayoría de estos inmuebles se remonta a las épocas omeya y califal como atestiguan las crónicas árabes que mencionan los molinos ubicados en las azudas de Culeb y de Alhadra. Posteriormente, con la conquista cristiana, Fernando III se hace con la propiedad de éstos y los reparte entre las órdenes militares y religiosas, así como entre sus familiares y la nobleza. La mayoría de ellos, durante la época medieval y moderna, quedan en manos de la Iglesia. La Albolafia, Lope García y de Pápalo pasan al Convento de Jesús y María. El Molino de Martos, igualmente de origen árabe (conocido como Albolabez), fue de la Familia Real, si bien en el siglo XIII se donó a la Orden de Calatrava. El Molino de la Alegría y el Molino de Lope García fueron propiedad del Cabildo. En el siglo XIX, con la desamortización, la Iglesia es expropiada de estos bienes, pasando a ser de propiedad privada, a excepción de la Albolafia, San Antonio y de la Alegría que adquiere el Ayuntamiento de Córdoba.

Desde el siglo XIII hasta 1942 (cuando se prohibió la molienda artesanal) estos inmuebles han seguido funcionando y han sido readaptados a sus distintos usos, experimentando obras de restauración y de transformación. Por tanto, son edificios en los que se aprecia la huella de distintas épocas históricas. Casi todos ellos han sido molinos harineros, de los siglos XIII al XVI. Varios de ellos compatibilizaron dicha actividad con la textil, introduciendo en ellos batanes, que respondieran a la demanda de la floreciente industria textil castellana. Aunque el desempeño de ambas actividades en tiempos de sequía entraba en competencia y en pleito por la ejecución en exclusividad. En el siglo XIX varios de estos edificios se convirtieron en pequeñas centrales hidroeléctricas. Fue entonces cuando las piedras de moler y los mazos de batanes de las antiguas aceñas fueron sustituidos por las grandes turbinas de hierro fundido. Esta reconversión tuvo una corta duración, pues poco después su suministro resultó insuficiente y se sustituyeron por las grandes centrales asociadas a embalses. Actualmente, salvo el Molino de la Alegría, hoy Museo Paleobotánico de la ciudad, y el Molino de Martos, actual Museo Hidrológico, el resto están inactivos.

El Molino de Lope García está formado por dos molinos en línea, de una sola sala cada uno, separados entre sí de la ribera y de la azuda por unos canales aliviaderos y comunicados desde tierra y entre sí por un paso adosado. Las salas son rectangulares, una albergaba cuatro piedras, y otra tres, aunque con espacio para montar otra cuarta piedra. Este inmueble data de época medieval, aunque su estructura básica es obra del s. XVI, como se aprecia por la potente sillería de piedra. Sobre el molino antiguo se construyeron a fines del s. XIX o principios del s. XX dos plantas altas que tendrían un uso complementario al mismo. En 1933 el molino se transformó en fábrica harinera. Conserva la potente azuda que desviaba el agua hacia el molino y que cruza el río Guadalquivir en dirección noroeste desde el molino hasta la otra orilla del río.

El Molino Carbonell es una construcción de principios del siglo XIX, típica de la era industrial. Concretamente, se debe a Juan de Dios Gómez, vecino de Córdoba, que fue autorizado a construirlo en el año 1834 sobre un molino anterior del que quedan escasos restos. Estaba integrado por siete piedras de moler del sistema de pozo. Fue adquirido por la familia Carbonell en el año 1890, de ahí su nombre. A finales del siglo XIX fue sometido a una profunda transformación, convirtiéndose en la «Fábrica de Harinas Santa Cándida» manteniéndose en explotación hasta después de la Guerra Civil. Conserva igualmente la azuda que, en dirección norte, se extiende a lo largo del río Guadalquivir. Parte de su trazado se aprecia en tierra firme, en los alrededores del molino, al haber sufrido un desplazamiento a la derecha el curso del río, que ha alejado así al molino de la línea de agua.

El Molino de Martos es el de mayores dimensiones, siendo una verdadera fortaleza. Su planta es compleja y dispuso de batanes y embarcadero. Consta de tres partes. La principal es una gran nave alargada y con bóveda de cañón. La segunda zona corresponde a un molino o batán construido en el interior del río con obra más irregular. Y la tercera parte está formada por unas estructuras superficiales con canal central y que enlaza con la azuda. Data su construcción del s. XIII y contó con cinco piedras entre los s. XIII y XV, alojando diez piedras desde el s. XVI. Los tres batanes fueron construidos en el s. XVIII. A fines del s. XIX, se readapta para la mayor producción harinera y los batanes se sustituyeron por tres dependencias anejas a la gran sala, dos de ellas ocupadas por turbinas, cada una de las cuales movía cinco piedras de moler y una que servía de almacén. La estructura del molino principal es a base de sillares de piedra con bóveda de cañón en ladrillo, iluminado por cuatro tragaluces cenitales. La rampa de entrada por la parte este del molino tiene una compuerta con frontispicio donde puede leerse una inscripción que dice: «Reinando Carlos IV, siendo presidente el Conde de Lerma, comisionado don Juan Antonio de la Torre, contador que era de mayorazgo del patrimonio de Martos, en los años 1779 y 91 se reparó la azuda…» Actualmente, tras un proceso de rehabilitación, es sede del Museo Hidrológico de Córdoba. El antiguo azud de piedra, que actualmente se halla soterrado por el depósito de materiales de origen fluvial, se dispone en dirección sureste, paralelo al paseo fluvial, donde quebraba su trazado para servir de cajero al canal de alimentación del molino. La parte de azud desaparecida cruzaba todo el río desviándose de sureste a suroeste.

El Molino de la Albolafia es uno de los más bellos y el más emblemático del conjunto de molinos hidráulicos, debido sobre todo a su noria de grandes dimensiones, que figuró en el sello distintivo del Consejo en el siglo XIV y se integró en el actual escudo de la ciudad de Córdoba. Su primitiva función fue la de proveer de agua para el riego de las huertas del Alcázar. La rueda de la noria se desmontó por orden de la reina Isabel la Católica. En 1994 se instaló una nueva rueda.

Arquitectónicamente este molino es una amalgama de restos de diversas épocas. La parte más antigua parece ser de época medieval, y corresponde a los restos de un acueducto almohade. Este edificio, además de su función de riego, sirvió de punto vigía y defensivo. De la factura árabe del conjunto ha habido varias reconstrucciones. En el s. XVI se convierte en molino harinero y batán y sus nuevos propietarios, la Orden de Jesús y María, hicieron grandes obras, como la construcción de la proa cilíndrica y la nave que alberga dos piedras y sus correspondientes cubos de rodezno. Bajo las torres desmochadas se pusieron las piedras de molino. Dicho inmueble fue reformado en 1960 por Félix Hernández. Desde entonces hasta la actualidad éste consta de una nave con una parte rectangular cubierta con forjado moderno con paso transversal de bóveda de cañón y un ábside cupulado con arco toral que presenta proa al río, donde se encuentra una escalera de terraza alojada en el muro. Sobre la terraza suben dos muros en ángulo con arquerías. El muro sur cuenta con un arco de medio punto y tres de menor anchura en forma trebolada gótica sobre ménsulas con un característico rollo en nácela. Sobre estos arcos, el muro tiene imposta resaltada que indicaría el nivel del acueducto. La construcción es de sillería salvo en la arquería de herradura donde se mezcla con ladrillo. Estuvo dedicado a la molienda durante todo el siglo XIX.

El Molino de Pápalo está situado en una isla, en medio del cauce del río. De origen medieval, desde la Edad Moderna fue propiedad del Conde del Portillo, no apareciendo consignado ningún otro propietario. En éste pudieron coexistir los dos tipos de maquinaria hidráulica: la rueda horizontal, propia del rodezno, y la vertical, propia de las aceñas. El inmueble se compone de dos edificaciones adosadas y de dos plantas. La planta alta sólo conserva una carcasa de muros modernos con hastial a poniente que se atribuye a la vivienda del molinero. La planta baja cuenta con dos partes diferenciadas, una más espaciosa formada por un molino de dos cámaras, una de forma semicircular y cúpula de cuarto de esfera y otra casi cuadrada donde están las piedras de molienda. A su vez esta segunda dependencia se divide en dos salas, una al sur con dos piedras de molino partidas por la mitad. En la pared norte de la segunda sala se halla una cubierta de bóveda esquifada y al sur de los empiedros se aprecian restos de una rampa empedrada. Al lado del canal se encuentra el rodezno en su foso. La fábrica de los muros es de piedra con grandes sillares en las partes bajas, y la bóveda es de sardinel de ladrillo. Quedan restos del enfoscado de cal en las partes superiores.

El Molino de Enmedio es de origen medieval. Se trata de un edificio de una sola planta, de dos salas y construido para tres piedras, aunque actualmente conserva dos de ellas. Los fosos de rodezno son visibles con sus espitas laterales y sus canales rebosaderos de desagüe al río. La sala semicircular tiene tres puertas exteriores y se cubre con cuarto de esfera en ladrillo y tiene una escalera adosada al muro que accede a la cubierta aterrazada. La sala rectangular se cubre con bóveda de cañón transversal. Externamente cuenta con un andén adosado al norte y separado por canales de la azuda que comparte con los molinos de San Antonio y de Pápalo. Fue propiedad particular hasta los años 60 del siglo XX y estuvo en funcionamiento hasta mediados de ese mismo siglo como molino de rodeznos. Los muros del molino son de sillería así como parte de la bóveda que se completa con fábrica de ladrillo enfoscado.

El Molino de San Antonio se organiza en cinco crujías. La primera la constituye el pasillo de entrada cubierto con bóveda de cañón, que se abre en arco al ábside de proa por un lado y al cuerpo del molino por otro. En el ábside con cúpula de cuarto de esfera, se hallan tres compuertas de cierre de los canales y tres arcos adosados a los muros y sobre pilastras de ladrillo. El cuerpo principal del molino, con bóveda de cañón, se divide en tres tramos. En los laterales se encuentran los poyetes para las piedras de moler, mientras permanece libre el tramo central para comunicar con otro cuerpo paralelo al descrito, en el que están los pasos a los cubos de las piedras laterales y otra piedra central con una ventana delante. En el extremo sudoeste de esta dependencia se encuentra una escalera abierta en el grueso del muro que sube a la planta alta, que es una obra de finales del siglo XIX o principios del XX. Sus muros son de mampostería con verdugadas de ladrillo. La fábrica de este molino muestra signos de diversa cronología. El molino dispone de dos canales aliviaderos, con las guías labradas en piedra negra. Este molino debe su nombre a la imagen que estuvo situada en una hornacina de la fachada de entrada.

El Molino de la Alegría está situado en la margen derecha del río aguas abajo del Puente de San Rafael. Es un edificio de sólida construcción que consta de un basamento de piedra con seis canales y una planta compuesta por tres cámaras con bóveda esquifada de ladrillo que comunican entre sí a través de arcos. Dos de ellas disponen de banco adosado y empiedros. La tercera cámara comunica, a través de un puentecillo, con una construcción anexa antiguamente destinada a batán. Ambos edificios se unieron abovedando el aliviadero que los separaba para construir el cuerpo de dos plantas añadido sobre ellos entre 1910 y 1913, convirtiéndose en una fábrica de harinas llamada de San José explotada por la sociedad industrial «La Harinera Cordobesa» durante los años 20 del pasado siglo. Funcionaría posteriormente como central eléctrica entre los años 30 y 50 al adquirirlo la Sociedad de Gas y Electricidad y Mengemor. Recientemente ha sido restaurado para su adaptación a Museo Paleobotánico de la ciudad dependiente del Jardín Botánico de Córdoba.

El Molino de San Rafael fue construido por Lorenzo Basabru a mediados del s. XIX, siendo, por ello, uno de los que mejor se conserva. Funcionó como fábrica de papel de 1810 a 1840 y transformada en fábrica harinera desde 1844. Al norte del molino hay un canal entre dos andenes, uno adosado al molino y otro a la azuda que compartía, antes de la construcción del puente nuevo, con el Molino de la Alegría. Tiene entrada por el sur a una sala en ábside. La sala de molienda es triple, una parte central de planta cuadrada y dos paralelas de planta trapezoidal. La primera dependencia, con cúpula de cuatro paños, esquifada y con claraboya central, alberga cuatro piedras, mientras que las dos dependencias situadas en las salas laterales se cubren con bóvedas de cañón. Todas las piedras están alineadas sobre un poyo separado del resto de la sala por un pretil de piedra negra. Entre las ruedas y la pared de fondo existen unos fosos a los que se abren las ventanas, con una escalera que conduce al cilindro de rodezno situado bajo las piedras. Se conserva actualmente con su estructura y terraza original.

El Molino de San Lorenzo está precedido por el anteriormente descrito, formando ambos un conjunto. Desde mediados del s. XIX ambas construcciones quedan unidas bajo la denominación única de Molino de San Rafael. Dispone de un núcleo central de planta cuadrada abovedada. Al exterior y cerca de la entrada existe un puentecillo con una escalera para acceder a la terraza superior. Al oeste de este cuerpo principal se encuentran dos crujías adosadas separadas por arquería y cubiertas con bóveda de cañón. No se conservan restos de los mecanismos antiguos que permitan identificar la situación de las piedras. La fábrica es irregular, sufriendo una gran remodelación a finales del s. XIX. Las modificaciones en los muros se hacen con mampostería verdugada. No fue un molino harinero sino un molino para la fabricación de papel hasta el año 1913, y posteriormente fue adaptado a la producción de electricidad al ser vendido a la Compañía Mengemor.

El Molino de Casillas fue un edificio que constaba de cuatro crujías, conteniendo un total de nueve piedras de moler, equipadas con sus correspondientes canales y pozos, una alcantarilla o puentecillo de acceso y su azuda o presa. Cuenta también con varias salas en el piso superior y algunos depósitos o almacenes. Fue muy alterado con la reforma que sufrió en 1895 para transformarse en central eléctrica. Su estructura antigua se perdió, ampliándose en dos plantas altas de factura moderna. Son visibles aún tres salas con vestigios de antigüedad en su basamento, donde estarían situadas las nueve piedras de las que se componía, precedidas por un andén de paso que las comunicaba. Actualmente, desde que se desmontó la central eléctrica, su fábrica industrial se encuentra en estado de ruina. Conserva la azuda que atraviesa el Guadalquivir en sentido oeste-este desde el molino vinculado a la orilla derecha, disponiendo de un puentecillo sobre una represa para entrada del agua.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a todos los inmuebles descritos con los distintos elementos que los conforman, así como las presas y azudas.

Las coordenadas UTM que delimitan los molinos y sus respectivas azudas se relacionan a continuación:

Molino de Lope García:
Vértice X Y
1 346.945,93 4.194.826,27
2 346.950,19 4.194.824,13
3 346.973,08 4.194.811,71
4 346.974,23 4.194.813,64
5 346.978,90 4.194.811,56
6 347.026,83 4.194.836,94
7 347.165,40 4.194.899,98
8 347.190,53 4.194.907,19
9 347.200,92 4.194.906,00
10 347.201,13 4.194.902,56
11 347.143,38 4.194.879,16
12 347.140,41 4.194.882,11
13 347.046,19 4.194.841,56
14 347.043,25 4.194.834,90
15 346.984,50 4.194.805,92
16 346.977,95 4.194.794,68
17 346.967,90 4.194.799,61
18 346.943,91 4.194.811,73
19 346.941,55 4.194.812,89
20 346.945,53 4.194.821,68
21 346.944,66 4.194.822,10
Molino Carbonell (molino y azuda I):
Vértice X Y
1 346.888,67 4.194.015,62
2 346.821,23 4.193.955,12
3 346.820,90 4.193.955,21
4 346.822,42 4.193.949,49
5 346.818,54 4.193.948,38
6 346.818,67 4.193.947,35
7 346.786,10 4.193.943,68
8 346.784,52 4.193.954,20
9 346.818,48 4.193.957,64
10 346.882,69 4.194.019,89
11 346.888,67 4.194.015,62
Molino Carbonell (azuda II):
Vértice X Y
1 347.033,08 4.194.272,81
2 347.032,22 4.194.265,12
3 346.977,89 4.194.269,56
4 346.955,06 4.194.243,69
5 346.931,69 4.194.203,88
6 346.928,79 4.194.191,70
7 346.923,86 4.194.195,76
8 346.928,36 4.194.210,57
9 346.949,89 4.194.246,43
10 346.974,54 4.194.276,56
Molino de Martos:
Vértice X Y
1 344.578,15 4.194.105,11
2 344.568,1 4.194.097,99
3 344.493,03 4.194.210,9
4 344.485,19 4.194.212,05
5 344.484,12 4.194.221,17
6 344.477,58 4.194.221,44
7 344.476,82 4.194.230,63
8 344.470,73 4.194.262,42
9 344.481,31 4.194.262,14
10 344.481,16 4.194.258,75
11 344.486,37 4.194.258,65
12 344.490,64 4.194.238,89
13 344.494,24 4.194.232,75
14 344.506,97 4.194.214,04
15 344.578,15 4.194.105,11
Molinos de San Antonio, de Pápalo, de Enmedio y de la Albolafia:
Vértice X Y
1 343.570,35 4.193.850,42
2 343.576,98 4.193.843,82
3 343.603,73 4.193.851,94
4 343.619,68 4.193.834,99
5 343.649,36 4.193.735,20
6 343.649,74 4.193.734,01
7 343.654,17 4.193.733,85
8 343.654,58 4.193.735,10
9 343.655,73 4.193.736,01
10 343.657,01 4.193.736,53
11 343.658,60 4.193.736,62
12 343.660,02 4.193.736,19
13 343.661,14 4.193.735,29
14 343.661,93 4.193.734,07
15 343.662,16 4.193.732,47
16 343.666,00 4.193.732,19
17 343.666,18 4.193.740,13
18 343.672,54 4.193.749,02
19 343.678,27 4.193.754,35
20 343.686,13 4.193.758,65
21 343.701,73 4.193.753,07
22 343.719,84 4.193.744,25
23 343.714,29 4.193.716,54
24 343.712,33 4.193.701,32
25 343.714,98 4.193.701,23
26 343.720,70 4.193.697,52
27 343.725,71 4.193.697,46
28 343.727,17 4.193.693,10
29 343.727,03 4.193.689,52
30 343.732,40 4.193.689,57
31 343.772,38 4.193.674,44
32 343.776,69 4.193.666,91
33 343.776,43 4.193.661,10
34 343.776,87 4.193.655,83
35 343.776,15 4.193.654,91
36 343.778,02 4.193.653,34
37 343.781,42 4.193.656,54
38 343.784,34 4.193.658,27
39 343.784,92 4.193.656,28
40 343.786,96 4.193.655,69
41 343.788,96 4.193.655,11
42 343.790,87 4.193.653,27
43 343.791,24 4.193.650,99
44 343.790,21 4.193.648,27
45 343.792,94 4.193.646,39
46 343.785,07 4.193.636,89
47 343.782,79 4.193.638,72
48 343.780,44 4.193.636,23
49 343.771,12 4.193.643,28
50 343.771,82 4.193.644,50
51 343.763,47 4.193.650,99
52 343.772,36 4.193.661,13
53 343.773,50 4.193.667,10
54 343.770,77 4.193.672,56
55 343.732,85 4.193.687,69
56 343.726,69 4.193.687,76
57 343.721,89 4.193.681,20
58 343.702,79 4.193.693,34
59 343.709,77 4.193.702,57
60 343.712,37 4.193.716,91
61 343.717,66 4.193.743,11
62 343.701,32 4.193.751,24
63 343.686,71 4.193.756,98
64 343.679,04 4.193.752,51
65 343.673,86 4.193.747,47
66 343.667,90 4.193.739,45
67 343.667,71 4.193.731,60
68 343.669,75 4.193.731,57
69 343.669,59 4.193.729,09
70 343.668,75 4.193.726,86
71 343.667,47 4.193.724,74
72 343.665,65 4.193.723,59
73 343.663,70 4.193.723,60
74 343.661,28 4.193.719,43
75 343.654,15 4.193.720,33
76 343.652,09 4.193.723,64
77 343.643,77 4.193.722,64
78 343.646,71 4.193.734,89
79 343.617,55 4.193.834,13
80 343.603,01 4.193.849,52
81 343.577,90 4.193.842,19
82 343.579,25 4.193.840,41
83 343.567,80 4.193.832,01
84 343.565,36 4.193.834,21
85 343.559,45 4.193.829,53
86 343.557,39 4.193.831,64
87 343.559,90 4.193.833,80
88 343.555,61 4.193.838,92
Molino de la Alegría:
Vértice X Y
1 343.189,43 4.193.288,15
2 343.195,52 4.193.286,58
3 343.196,66 4.193.289,85
4 343.202,90 4.193.288,17
5 343.204,77 4.193.289,39
6 343.206,94 4.193.289,61
7 343.208,92 4.193.288,77
8 343.210,38 4.193.287,47
9 343.211,14 4.193.285,79
10 343.211,41 4.193.283,68
11 343.213,56 4.193.282,42
12 343.217,17 4.193.282,26
13 343.220,53 4.193.280,95
14 343.221,84 4.193.283,80
15 343.278,07 4.193.314,16
16 343.290,78 4.193.326,89
17 343.295,14 4.193.324,00
18 343.282,41 4.193.311,21
19 343.225,52 4.193.281,54
20 343.222,61 4.193.278,83
21 343.219,69 4.193.268,10
22 343.202,72 4.193.273,73
23 343.202,86 4.193.276,38
24 343.198,13 4.193.278,47
25 343.198,82 4.193.280,98
26 343.195,20 4.193.282,09
27 343.193,39 4.193.277,07
28 343.186,66 4.193.279,54
Molinos de San Rafael y San Lorenzo:
Vértice X Y
1 343.424,57 4.193.216,74
2 343.422,81 4.193.210,72
3 343.429,30 4.193.210,31
4 343.428,61 4.193.207,03
5 343.420,98 4.193.207,74
6 343.419,30 4.193.202,44
7 343.411,72 4.193.203,41
8 343.410,85 4.193.196,86
9 343.391,72 4.193.198,93
10 343.387,58 4.193.193,58
11 343.363,61 4.193.209,79
12 343.361,54 4.193.206,69
13 343.354,72 4.193.211,60
14 343.364,17 4.193.227,03
15 343.364,13 4.193.271,52
16 343.367,06 4.193.271,17
17 343.366,64 4.193.226,62
18 343.376,54 4.193.219,45
19 343.378,55 4.193.221,02
20 343.380,87 4.193.220,91
21 343.383,23 4.193.220,25
22 343.384,51 4.193.218,60
23 343.385,37 4.193.216,66
24 343.385,29 4.193.214,52
25 343.384,30 4.193.212,61
26 343.397,06 4.193.212,38
27 343.400,14 4.193.217,91
Molino de Casillas:
Vértice X Y
1 341.323,37 4.190.809,69
2 341.319,47 4.190.791,36
3 341.320,71 4.190.790,39
4 341.320,98 4.190.787,72
5 341.319,84 4.190.786,02
6 341.320,20 4.190.780,20
7 341.318,60 4.190.778,82
8 341.315,03 4.190.773,56
9 341.322,07 4.190.770,75
10 341.323,38 4.190.773,55
11 341.340,48 4.190.769,30
12 341.346,88 4.190.774,67
13 341.426,86 4.190.780,86
14 341.427,20 4.190.777,13
15 341.475,39 4.190.781,20
16 341.475,33 4.190.785,24
17 341.487,96 4.190.786,73
18 341.492,05 4.190.786,65
19 341.495,35 4.190.785,96
20 341.499,41 4.190.784,15
21 341.503,00 4.190.782,52
22 341.534,09 4.190.768,66
23 341.547,82 4.190.778,28
24 341.564,86 4.190.746,74
25 341.561,82 4.190.744,13
26 341.558,83 4.190.744,50
27 341.556,97 4.190.746,10
28 341.556,36 4.190.747,21
29 341.556,38 4.190.748,31
30 341.528,38 4.190.750,26
31 341.497,61 4.190.764,65
32 341.492,60 4.190.765,85
33 341.490,24 4.190.766,36
34 341.486,79 4.190.767,21
35 341.482,23 4.190.767,61
36 341.476,09 4.190.767,57
37 341.476,19 4.190.764,59
38 341.427,25 4.190.759,72
39 341.427,13 4.190.761,29
40 341.360,62 4.190.754,61
41 341.359,77 4.190.759,65
42 341.342,41 4.190.758,25
43 341.342,67 4.190.754,95
44 341.336,75 4.190.758,36
45 341.328,44 4.190.760,87
46 341.327,62 4.190.759,16
47 341.321,22 4.190.761,95
48 341.318,59 4.190.756,51
49 341.316,88 4.190.757,48
50 341.316,21 4.190.755,77
51 341.313,09 4.190.757,24
52 341.311,57 4.190.759,94
53 341.308,14 4.190.761,41
54 341.306,06 4.190.759,88
55 341.304,01 4.190.759,92
56 341.303,40 4.190.760,56
57 341.303,27 4.190.762,29
58 341.307,07 4.190.771,32
59 341.311,73 4.190.777,91
60 341.313,27 4.190.809,10

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Justificación.

Dadas las características del conjunto patrimonial, se ha delimitado un amplio entorno de protección para los molinos y sus correspondientes azudas, tendente a prevenir cualquier actuación que incida negativamente sobre los valores de éstos, estableciéndose un espacio cautelar que prevenga posibles afecciones y que facilite la contemplación de los mismos dentro del bello marco paisajístico donde se encuentran enclavados: el cauce fluvial del Guadalquivir y su situación periurbana.

La ubicación de los molinos, en uno u otro de los márgenes del río, y la disposición longitudinal u horizontal de sus azudas, determina en cada caso la orientación de la delimitación poligonal del entorno, incluyendo siempre ambas orillas del río Guadalquivir y, en algunos casos, como sucede con los molinos de la Albolafia, Pápalo, Enmedio, San Antonio, San Rafael, Hierro y la Alegría, los puentes que los circundan. De este modo, se aplican criterios de contextualización geográfica dada la íntima relación funcional e histórica de estos inmuebles con el medio físico y urbano tradicional que ha permanecido casi inalterable.

1. Descripción literal del entorno del Molino de Lope García.

Se define por una figura poligonal de cuatro vértices cuyas coordenadas UTM son:

Vértice X Y
1 346.827 4.194.969
2 347.321 4.194.969
3 347.321 4.194.614
4 346.827 4.194.614

El entorno de protección incluye las parcelas catastrales siguientes (según el plano catastral de rústica vigente):

Parcelas en suelo rústico:

Polígono 78: parcelas 92 (parcial), 96 (parcial), 132 (parcial), 133 (parcial), 134 (parcial), 9001 y 9011 (parcial).

Polígono 34: parcela 01 (parcial).

Parcelas en suelo urbano:

Manzana 66465: parcelas 01, 02 y 03 (parcial).

Manzana 67478: parcela 01.

2. Descripción literal del entorno del Molino Carbonell también se define un entorno poligonal cuyos vértices descansan en ambas orillas del río, situándose el Molino en el sector suroccidental de la delimitación establecida, prolongándose ésta en sentido longitudinal para incluir la azuda o presa que tiene esa disposición longitudinal. El entorno de protección que se ha determinado es definido por una figura poligonal irregular de cuatro vértices cuyas coordenadas UTM son:

Vértice X Y
1 346.830,84 4.194.359
2 347.156 4.194.359
3 347.003,91 4.193.828
4 346.733 4.193.828

El entorno de protección incluye las parcelas catastrales que, según el plano catastral de rústica vigente, se relacionan:

Parcelas en suelo rústico:

Polígono 78: parcelas 81 (parcial), 86 (parcial), 57 (parcial), 58 (parcial), 9001, 9014 y 9019. Polígono 34: parcela 01 (parcial).

Parcelas en suelo urbano:

Manzana 65414: parcela 01.

Manzana 65395: parcelas 01 (parcial), 03 (parcial), 04 (parcial) y 08.

Manzana 65376: parcela 01.

3. Descripción literal del entorno del Molino de Martos se ha determinado un entorno que incluye el sector del río Guadalquivir delimitado por la vía pública que precede a la ermita de los Mártires, sin incluirla y recorriéndola hasta llegar al límite de la vía pública denominada C/ Teresa de Córdoba y Hoces. Siguiendo un tramo de esta vía, sin incluirla, se traza una línea imaginaria sobre el río Guadalquivir perpendicular a la otra orilla, bordeando parte de ésta hasta llegar a un embarcadero desde donde se traza otra línea imaginaria sobre el río de forma perpendicular a la otra orilla, hasta las líneas de fachada de los edificios situados en las vías públicas denominadas paseo de la Ribera y ronda de los Mártires, incluyéndolas en el sector que va desde el punto citado hasta el punto de inicio de esta delimitación. En este entorno de protección no se incluye ninguna parcela catastral privada, sólo parte de las vías públicas paseo de la Ribera y ronda de los Mártires, así como el sector del río Guadalquivir entre los límites arriba indicados.

Las coordenadas UTM del entorno de protección delimitado se relacionan a continuación:

Vértice X Y
1 344.282,45 4.194.280,37
2 344.277,88 4.194.259,12
3 344.239,11 4.194.098,81
4 344.235,78 4.194.084,59
5 344.249,04 4.194.079,53
6 344.256,37 4.194.076,46
7 344.261,57 4.194.074,07
8 344.269,54 4.194.069,42
9 344.278,01 4.194.063,40
10 344.284,36 4.194.058,14
11 344.291,63 4.194.051,72
12 344.298,50 4.194.045,38
13 344.302,52 4.194.041,62
14 344.309,05 4.194.035,31
15 344.308,47 4.194.032,90
16 344.329,08 4.194.025,33
17 344.329,82 4.194.023,81
18 344.341,10 4.194.000,45
19 344.569,39 4.193.970,77
20 344.585,69 4.194.099,63
21 344.530,89 4.194.189,03
22 344.497,97 4.194.242,41
23 344.493,90 4.194.263,90
24 344.493,42 4.194.282,76
25 344.430,63 4.194.287,33
26 344.431,09 4.194.292,47
27 344.400,47 4.194.293,85
28 344.400,81 4.194.288,08
29 344.381,72 4.194.289,02
30 344.379,58 4.194.288,27
31 344.364,14 4.194.288,92
32 344.362,33 4.194.283,37

En dicho entorno de protección no se incluye ninguna parcela catastral de propiedad privada.

4. Descripción literal del entorno común del Molino de la Albolafia, Molino Pápalo, Molino de Enmedio, Molino de San Antonio, Molino San Lorenzo, Molino San Rafael y Molino de la Alegría. Los siete molinos están situados entre el Puente Romano y el de San Rafael. Próximos al primero se hallan: el Molino de la Albolafia, Molino Pápalo, Molino de En medio y Molino de San Antonio; mientras aguas abajo y muy cercanos al Puente de San Rafael: los molinos San Lorenzo, San Rafael y de la Alegría. La línea de delimitación de este entorno común dibuja un perímetro protegido definido por las dos riberas del río, avenida del Alcázar al norte y la avenida de la Confederación al sur, sin incluir estos espacios públicos; el Puente Romano, sin incluir por el este y, por el oeste, sigue una línea con apoyo en la zona extrema del Jardín Botánico y de forma perpendicular hasta la otra orilla del río, incluyéndose el Puente de San Rafael dentro del entorno de protección. Dentro de este perímetro de entorno protegido está la muralla árabe de la ribera y el Puente de San Rafael. Fuera de él están el Puente Romano, la Torre de la Calahorra y la Puerta del Puente. Los espacios públicos que lo conforman: avenida del Alcázar y avenida de la Confederación, quedan fuera de la línea de delimitación del entorno afectado.

Las coordenadas UTM del entorno de protección delimitado se relacionan a continuación:

Vértice X Y
1 343229,67 4193465,68
2 343231,91 4193469,88
3 343234,50 4193473,95
4 343239,33 4193480,45
5 343270,45 4193520,82
6 343329,84 4193598,30
7 343366,95 4193646,83
8 343410,76 4193704,65
9 343432,38 4193731,94
10 343444,42 4193746,17
11 343451,06 4193753,23
12 343463,65 4193766,43
13 343476,37 4193778,97
14 343555,65 4193852,20
15 343583,02 4193877,08
16 343597,58 4193890,79
17 343607,24 4193899,56
18 343618,47 4193908,88
19 343627,66 4193916,44
20 343633,47 4193920,56
21 343642,98 4193926,35
22 343649,12 4193929,50
23 343650,55 4193929,87
24 343651,33 4193929,53
25 343652,16 4193928,42
26 343662,59 4193914,48
27 343679,08 4193893,65
28 343690,29 4193880,79
29 343714,06 4193854,82
30 343745,03 4193821,98
31 343780,06 4193785,62
32 343801,60 4193764,15
33 343823,60 4193742,34
34 343836,92 4193729,49
35 343838,75 4193726,58
36 343839,16 4193723,73
37 343832,10 4193714,16
38 343831,70 4193710,47
39 343832,82 4193685,92
40 343833,81 4193680,16
41 343837,08 4193673,57
42 343840,75 4193669,63
43 343843,87 4193667,06
44 343847,25 4193664,52
45 343847,04 4193657,37
46 343846,64 4193655,79
47 343821,06 4193628,05
48 343817,26 4193623,96
49 343773,89 4193576,11
50 343681,00 4193473,18
51 343617,87 4193402,96
52 343570,76 4193351,00
53 343484,72 4193253,88
54 343376,50 4193101,28
55 343123,80 4193289,64
56 343166,96 4193373,37
57 343170,41 4193379,93

No se incluye en esta delimitación ninguna parcela catastral de propiedad privada, salvo la correspondiente al Molino de San Antonio, único elemento catastrado en dicho entorno, que ocupa la parcela 01 de la manzana 37366 del plano catastral de urbana de Córdoba.

5. Descripción literal del entorno del Molino de Casillas se ha determinado un entorno definido por una figura poligonal de cuatro vértices en cuyo centro se sitúa el molino y la azuda. Sus coordenadas UTM se relacionan a continuación:

Vértice X Y
1 341.210 4.190831
2 341.607 4.190831
3 341.607 4190684
4 341.210 4190684

La relación de parcelas afectadas por la delimitación se citan a continuación:

Parcelas en suelo rústico:

Polígono 109: 91 (parcial), 97 (parcial), 9015 y 9025.

Parcelas en suelo urbano:

Manzana 15088: parcela 01.

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