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Septiembre 2012

EL MANIFIESTO DE LAS CORTES DE CÁDIZ SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA INQUISICIÓN

 

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Transcripción del documento

Código de referencia: ES.410917.AGA/22.3.1.//RFAS.204
Título: Manifiesto de los fundamentos y razones de las Cortes generales y extraordinarias para abolir la Inquisición, sustituyendo en su lugar los Tribunales Protectores de la Religión.
Fechas: 22-02-1813. Cádiz
Nivel descripción: Unidad Documental Simple
Volumen y soporte: 5 hojas [folio]
Nombre del productor: Real Fábrica de Artillería de Sevilla

 
 
La Inquisición Española.
 
La Inquisición fue la institución eclesiástica dedicada a velar por la ortodoxia religiosa y a perseguir la herejía en el seno de la Iglesia Católica. La Inquisición fue creada en 1184 en Francia para perseguir a la herejía cátara o albigense que se extendía por el sur del país. Durante la Edad Media en España, sobre todo en Castilla, la Inquisición fue prácticamente desconocida, hasta el punto de que los delitos de fe eran competencia de los obispados. Esta “inquisición” episcopal era ejercida por los obispos, quienes durante la Edad Media no prestaron mucha atención a este tipo de asuntos. En Aragón existía desde el siglo XII una Inquisición Pontificia que se ocupó de erradicar la herejía albigense en este reino, pero tras acabar con ella quedo prácticamente inactiva.
 
Será en el reinado de los Reyes Católicos, en los albores de la Edad Moderna, cuando aparezca la denominada Inquisición Española. La implantación de la Inquisición en España tiene como pretexto la denominada cuestión de los “conversos o cristianos nuevos”, judíos convertidos masivamente al cristianismo de forma más o menos convencida a los que se acusa de no abandonar su antigua fe. A lo largo de la Baja Edad Medía los judíos españoles fueron víctimas de toda clase de atropellos y persecuciones, que fueron cristalizando en una legislación cada vez más opresiva. Esta presión social y legal provocó que muchos judíos optaran por la conversión como medio a escape, siendo muy frecuente que el cambio de religión no fuera real y, en el ámbito doméstico, los conversos continuaran celebrando las prácticas religiosas de sus antepasados. Esta falsa conversión es la que motivará la aparición de la Inquisición en España, destinada a la persecución de la denominada herética pravedad o criptojudaísmo. Aunque en el ambiente clerical ya se escuchaban voces que reclamaban la creación de una Inquisición, el detonante para su fundación será la aparición en Sevilla en 1478 de un grupo de cristianos nuevos practicando ceremonias judías. Este hecho servirá como pretexto para que los Reyes Católicos soliciten al Papa Sixto IV la implantación de la Inquisición en Castilla y más tarde en Aragón.
 
Finalmente, el 1º de noviembre de 1478 el Papa Sixto IV emitía la bula Exigit sinceras devotionis affectus por la que se creaba la Inquisición o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Castilla y se autorizaba a los reyes a nombrar y remover inquisidores a perpetuidad. Sin embargo, no será hasta 1480 cuando se cree el primer tribunal inquisitorial con sede en Sevilla. Esta ciudad tendrá el penoso honor de acoger el primer auto de fe que se celebró en Castilla, el 6 de febrero de 1481, en el que se quemaron vivas a 6 personas en el sitio de Tablada.
 
Desde su fundación en 1478 hasta el momento de su desaparición, la Inquisición se mostró como un instrumento más del poder del monarca y, con frecuencia, un medio para sortear la legislación por la que se regían los tribunales seculares. La institución vivió sus momentos de “esplendor” en los siglos XVI y XVII, ya en el siglo XVIII, bajo el influjo de la Ilustración, comenzarían a alzarse voces que abogaban por la desaparición de un organismo que iban contra los principios más básicos de la Razón.
 
 
La abolición de la Inquisición por las Cortes de Cádiz.
 
La desaparición de la Inquisición española fue un proceso largo que tuvo episodios de abolición y restauración íntimamente relacionados con las restauraciones absolutistas de Fernando VII. El comienzo del fin de la Inquisición vino de la mano de la invasión de España por las tropas francesas de Napoleón. Algunos autores señalan que la primera abolición de la Inquisición ya aparecía recogida en la denominada Constitución de Bayona de 1808. En el artículo 98 de este texto se suprimirían todos los tribunales de atribuciones especiales, entre los que estaría incluido el Tribunal de la Inquisición. Dado que el contexto bélico impidió que el texto constitucional tuviera una difusión adecuada, esta disolución pasó desapercibida para los contemporáneos y hasta fechas recientes ningún historiador había aludido a ella.
 
Sería el propio Napoleón Bonaparte, en Chamartín, tras su victoria de Somosierra, quien de forma expresa y singular aboliera el Santo Oficio, “como atentatorio a la Soberanía y a la Autoridad Civil”. El decreto de supresión, firmado en diciembre de 1808, se presentaba como una decisión propia del Emperador actuando según el derecho de conquista, sin hacer ninguna referencia a la Constitución de Bayona, que había quedado suspendida por el levantamiento de los españoles. La desaparición de la Inquisición fue utilizada por el bando francés como un elemento de propaganda de primer nivel, tanto en España como en Francia, donde se llegaron a representar obras teatrales sobre el asunto.
 
En el bando español en el seno de las Cortes reunidas en Cádiz se suscitó un fuerte debate sobre si la existencia de la Inquisición era compatible con la Constitución recientemente aprobada. Para ello se creó una comisión que emitió un voluminoso informe titulado Discusiones sobre la Inquisición, que sirvió como texto base para la ulterior decisión de las Cortes. Como resultado de todo ello el 22 de febrero de 1813 se promulgó el Decreto CCXXIII. Abolición de la Inquisición: establecimiento de los tribunales protectores de la Fe. Pese a que esta disposición decretaba la desaparición del Santo Oficio, ésta no venía acompañada de la libertad religiosa; de hecho, en la Constitución, en su artículo 12, se prohibía de  forma expresa el ejercicio de cualquier religión y confesión distinta a la católica.
 
Lo que realmente establecía el Decreto de abolición es la sustitución de los tribunales de la Inquisición por unos denominados tribunales protectores de la fe, rescatados de la legislación recogida en las Partidas. En estos nuevos-viejos tribunales se restituía a los obispos en la competencia de velar por la ortodoxia en su obispado, devolviéndoles la jurisdicción sobre asuntos de fe. Además, se establecía el Derecho y el procedimiento común como forma de enjuiciar los delitos contra la fe; con lo que se prohibían los excesos procedimentales con los que actuaba la Inquisición, tales como la ocultación al reo del nombre de su acusador, el mantenimiento del secreto absoluto, la presunción de culpabilidad, la incomunicación del acusado y la designación del defensor. Con todo, hay que insistir en que no se puede incluir el reconocimiento del derecho de libertad religiosa en el haber de las Cortes de Cádiz, antes bien, se mantenían los delitos de herejía y la censura eclesiásticas de libros, a pesar de que la Constitución sí reconocía el derecho de libertad de imprenta.
 
 
El Manifiesto de los fundamentos y razones de las Cortes generales y extraordinarias para abolir la Inquisición.
 
A pesar de que, como se ha señalado, el Decreto de abolición no supuso la consecución de la libertad religiosa, los diputados de las Cortes intentaron venderlo como un gran logro de las libertades y como un instrumento de defensa la fe católica. Por ello, esta norma vino acompañada de otros decretos que completaban y perfilaban una materia tan delicada como la eliminación de una institución que había regulado y vigilado la conciencia de los españoles durante más de tres siglos. El mismo día que se promulgaba el Decreto de supresión de la Inquisición, el 22 de febrero de 1813, se aprobaban varias normas sobre el mismo tema: el Decreto CCXXIV por el que se mandan leer en las parroquias el Decreto anterior –el de abolición-, y el manifiesto en que se exponen sus fundamentos y motivos; el Decreto CCXXV en que se mandan quitar de parages públicos y destruir las pinturas ó inscripciones de los castigos impuestos por la Inquisición; y el Decreto CCXXVI en que se declaran nacionales los bienes que fueron de la Inquisición: varias medidas sobre su ocupación, y sobre el sueldo y destino de los individuos de dicho tribunal.
 
En el Archivo General de Andalucía formando parte del Fondo de la Real Fábrica de Artillería de Sevilla se encuentra el Manifiesto que conforme a lo dispuesto en el citado Decreto CCXXIV debía leerse en las parroquias. En él se establecía que el Manifiesto sobre los fundamentos y razones que han tenido para abolir la Inquisición, substituyendo en su lugar los Tribunales protectores de la Religión debía de leerse tres domingos consecutivos en todas las parroquias de la Monarquía, antes del Ofertorio y, a continuación, se leería el Decreto de supresión. Esta disposición nos da idea de lo delicada que tuvo que ser la medida de cara a una opinión pública embebida de una fuerte mentalidad religiosa. Había que justificar ante el pueblo una medida que, pese a que hoy pueda resultar ilógico, resultaba relativamente impopular; solo cabe recordar el famoso y manido grito de “vivan las cadenas”. Pero donde más oposición encontraría la abolición sería en el clero más conservador, hasta el punto de que el Nuncio Apostólico Pedro Gravina animó a los cabildos de Granada y Málaga a diferir la lectura del Manifiesto y del Decreto.
 
En el Manifiesto se exponen las razones que han llevado a las Cortes a considerar la existencia de la Inquisición como un hecho contrario a la Constitución de 1812. De un lado argumentaban que la Inquisición en esos momentos no existía en la zona libre, dado que el antiguo Inquisidor General, de quién emanaba el poder de los tribunales inquisitoriales, estaba en la España dominada por los franceses. De ello se deducía que en esos momentos no había tribunales que protegieran a la Religión. Otra razón argüida por las Cortes será que el procedimiento inquisitorial era de todo punto excesivo y que atentaba contra la soberanía de la nación, ya que el poder atribuido al Inquisidor General lo convertían en un verdadero soberano, que no tenía que responder ante nadie. Insistiendo en la ilegalidad del procedimiento, manifiestan que éste era opuesto al derecho de los pueblos recogido en la Constitución. Otro de los argumentos que utilizan es el de culpar a la Inquisición del retraso en todos los ámbitos que sufría España, al ser esta institución la perseguidora de las mentes más brillantes.
 
Tras justificar la desaparición del Santo Oficio, el Manifiesto pasa a motivar los fundamentos que le han llevado a la sustitución de la Inquisición por los Tribunales protectores de la Religión. Van a justificar la erección de estos nuevos tribunales en la legislación del pasado, en las Partidas de Alfonso X. En concreto, se va a basar en la Partida VII, Título XXVI, Libro II.
 
Con todo, el Decreto por el que se abolía la Inquisición dejaría de tener vigencia con la vuelta de Fernando VII al trono en 1814 y la anulación de todas las disposiciones emanadas de las Cortes. El Decreto de abolición entraría otra vez en vigor con el Trienio Liberal, 1820-1823, y volvería a derogarse con la restauración de Fernando VII en 1823. Siguiendo los consejos de su libertador el Duque de Angulema, Fernando VII no restauró a la Inquisición como tal, sino que la sustituiría por las Juntas de Fe. Finalmente, sería la reina regente María Cristina, con el decreto de 15 de julio de 1834, la encargada de suprimir a la Inquisición y su sucedáneos. María Cristina sería la primera gobernante española en hacerlo, aunque habría que esperar hasta la Constitución non nata de 1856 para que en España se reconociera el derecho a la libertad de religión.
 
 
Para saber más:
 
- Dufour, Gérard: ¿Cuándo fue abolida la Inquisición Española? en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo. Nº 13, 93-107 pp.
 
 
 
 
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