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Historia del Archivo General de Andalucía

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía contemplaba en su artículo 13.1 la creación del Archivo General de Andalucía, con carácter general y ámbito andaluz. Como desarrollo de la Ley, el Archivo se crea por Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, dependiente de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales (actual Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental). Se establecía su sede en la ciudad de Sevilla, determinando su naturaleza de archivo de titularidad autonómica con carácter de intermedio e histórico. 

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El decreto de creación ya presuponía la existencia de archivos centrales en las consejerías, desde los que se transferirían regularmente, y de acuerdo a los plazos establecidos, las series documentales producidas por ellas, concibiéndose desde bastante temprano la esructura de esta red central que culminaba en el Archivo General de Andalucía.

La historia del Archivo General de Andalucía va ligada a dos modelos de concepción del Sistema Archivístico de Andalucía. El primero está representado por la situación que planteaba el primer reglamento de organización y desarrollo de la Ley de Archivos de Andalucía (Decreto 73/1994, de 29 de marzo) en el que se le atribuye expresamente la condición de cabecera del Sistema, es decir, la responsabilidad política en materia de archivos, suponiendo una concentración de funciones a un centro que dificultó, en cierta medida, encarar el desarrollo de las funciones específicas como tal archivo. El otro modelo es el que consagró la aprobación del vigente reglamento (Decreto 97/2000, de 6 de marzo), que sitúa la cabecera del Sistema en la Consejería de Cultura y en sus órganos competentes, quedando el Archivo General de Andalucía con sus competencias normativas y las tareas que en él se deleguen. 

La nueva Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, en su artículo 45, define al Archivo General de Andalucía como "el archivo intermedio e histórico para los archivos centrales de cada consejería de la Junta de Andalucía, los archivos centrales de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que ejerzan sus competencias en más de una provincia y los archivos de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñados en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía".

Por esta nueva norma queda derogada la anterior Ley 3/1984 de Archivos, y cuantas disposiciones se opongan a la misma; permaneciendo vigentes las disposiciones dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 3/1984, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el nuevo texto normativo. 

 

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