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CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2015
JUNTA DE ANDALUCÍA. MEMORIA
Corresponde al Consejo Consultivo de Andalucía:
•
El asesoramiento, como superior órgano consultivo de carácter técnico-jurídico, del
Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los
Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la Junta de Andalucía, así como de
las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas depen-
dientes, y de las Universidades públicas andaluzas y demás Entidades y Corporacio-
nes de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo de Andalucía:
•
Velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía
y el resto del ordenamiento jurídico.
•
No entrará a conocer aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solici-
tado expresamente.
•
Los asuntos dictaminados no podrán remitirse para informe a ningún otro órgano de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
•
La consulta será preceptiva cuando lo establezca la Ley del Consejo Consultivo de
Andalucía u otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
•
Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos establecidos en las respecti-
vas leyes, y serán recabados por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de
Gobierno o cualquiera de sus miembros. Los Presidentes de las Entidades Locales de
Andalucía y los Rectores de las Universidades andaluzas efectuarán la petición según
los supuestos previstos en la legislación vigente.
•
Anualmente presenta una Memoria del Consejo de Gobierno con la actividad del
período, así como sugerencias para la mejora de la actuación administrativa.
Son órganos del Consejo Consultivo de Andalucía:
•
Presidencia.
•
Consejeros Permanentes.
•
Consejeros Electivos.
•
Consejeros Natos.
•
Secretaría General.
Consejo Consultivo
de Andalucía
Consejo Audiovisual
de Andalucía
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía:
•
Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios, en especial
los referentes a los de pluralismo político, social, religioso, cultural, de objetividad y
veracidad informativa, en el marco de una cultura democrática y de una comunicación
libre y plural.