El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía obedeció al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, ya que la integración plena en el contexto europeo, exige que el alumnado andaluz adquiera la destreza de comunicarse en diferentes lenguas. Con este objetivo y, entre otras medidas, el propio Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, cuya vigencia se extendió de 2005 a 2008, contempló el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de centros bilingües. 

El marco normativo para la enseñanza bilingüe en Andalucía desde sus inicios, contempla las órdenes y resoluciones que facilitamos en este apartado, contextualizadas en muchas ocasiones por instrucciones anuales para el curso en activo. La enseñanza bilingüe, a su vez, se articula en los currículos establecidos para las distintas etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Tienen la consideración de centros bilingües los centros docentes de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria que imparten determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera (L2). Los centros bilingües promueven la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado en relación con las destrezas de escuchar, hablar, conversar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (metodología AICLE). 
Tienen la consideración de centros plurilingües los centros bilingües que incorporan el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en una segunda lengua extranjera (L3), quedando exento el segundo ciclo de Educación Infantil. Para ser autorizados como centros plurilingües, los centros docentes deben haber completado las enseñanzas bilingües en la etapa educativa correspondiente.

El enfoque de la enseñanza bilingüe se especifica de un modo diferente en cada etapa educativa:

  • En el segundo ciclo de la  Educación Infantil, la enseñanza bilingüe se concreta en una introducción a la L2 que conlleva una hora y treinta minutos semanales por grupo.
  • En la Educación Primaria, el área bilingüe obligatoria es Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. También se puede impartir (si se cuenta con los recursos para ello) Educación en Valores Cívicos y Éticos, Educación Física y Educación Artística (posible desdoblamiento en Educación Plástica y Visual por un lado,  y Música y Danza por otro, para poder impartir solo una de las dos materias en L2).
  • En la Educación Secundaria, se pueden impartir en L2 las materias comunes obligatorias, teniendo carácter preferente las materias vinculadas a las áreas de ciencias sociales y ciencias naturales. Si no se disponen de los recursos necesarios para impartir las materias comunes, se pueden ofrecer optativas con la condición de que todo el alumnado de cada curso tenga el mismo número de horas semanales de enseñanza bilingüe. 
  • En Bachillerato, deben cursarse al menos dos materias en el total de la etapa, siendo preferentes las recogidas en las instrucciones sobre enseñanza bilingüe en curso. 
  • En el caso de la Formación Profesional, la finalidad general contempla tres grandes objetivos: lingüísticos, profesionales y culturales. Esta capacitación lingüística del alumnado le enseña a aprender, a descubrir y a ser, como paso previo para crear una cultura emprendedora para una mejor inserción laboral. 
Tipos de centros

Etapas educativas

El enfoque de la enseñanza bilingüe se especifica de un modo diferente en cada etapa educativa:

  • En el segundo ciclo de la  Educación Infantil, la enseñanza bilingüe se concreta en una introducción a la L2 que conlleva una hora y treinta minutos semanales por grupo.
  • En la Educación Primaria, el área bilingüe obligatoria es Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. También se puede impartir (si se cuenta con los recursos para ello) Educación en Valores Cívicos y Éticos, Educación Física y Educación Artística (posible desdoblamiento en Educación Plástica y Visual por un lado,  y Música y Danza por otro, para poder impartir solo una de las dos materias en L2).
  • En la Educación Secundaria, se pueden impartir en L2 las materias comunes obligatorias, teniendo carácter preferente las materias vinculadas a las áreas de ciencias sociales y ciencias naturales. Si no se disponen de los recursos necesarios para impartir las materias comunes, se pueden ofrecer optativas con la condición de que todo el alumnado de cada curso tenga el mismo número de horas semanales de enseñanza bilingüe. 
  • En Bachillerato, deben cursarse al menos dos materias en el total de la etapa, siendo preferentes las recogidas en las instrucciones sobre enseñanza bilingüe en curso. 
  • En el caso de la Formación Profesional, la finalidad general contempla tres grandes objetivos: lingüísticos, profesionales y culturales. Esta capacitación lingüística del alumnado le enseña a aprender, a descubrir y a ser, como paso previo para crear una cultura emprendedora para una mejor inserción laboral. 
Etapas educativas
Atención a la diversidad
Evaluación

Relación de preguntas frecuentes relacionadas con los Programas Educativos Internacionales.

No. En ningún caso se permitirá que no imparta docencia bilingüe. Si ocupa un puesto bilingüe en la plantilla orgánica (por recolocación o por concurso de traslados) dedicará un 50% de sus horario lectivo a docencia bilingüe siempre que su área, materia o módulo profesional lo permitan.

Solo participando en el Concurso General de Traslados.

Sí, siempre que esté posesión de un título de acreditación del al menos B2 y sea necesaria su participación para el desarrollo del programa, previa solicitud antes del 1 de junio por parte de la dirección del centro en Séneca, adjuntando título acreditativo de competencia lingüística.

El profesorado sustituto que se incorpore al centro con anterioridad al 30 de octubre podrá certificar siempre y cuando permanezca en el puesto hasta finalizar el curso escolar. De ser así, no recibirá certificación el/la docente titular.

No. Sólo son para el alumnado de 6º de Primaria que titule.

El artículo 20.1. de la Orden de 28 de junio establece que los centros públicos bilingües contarán con un profesor o profesora responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe, que será designado entre el profesorado participante de lenguas, preferentemente de la L2, con destino definitivo en el mismo. En algunos CEIP el profesorado de Primaria-bilingüe coordina la enseñanza bilingüe porque también imparte Lengua castellana a los grupos bilingües.

Tal como indica la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, el horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de Plan de centros docentes bilingües es el siguiente:

  • En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria y en los colegios de
  • educación infantil y primaria:
    • De seis a diecisiete unidades: 3 horas.
    • De dieciocho o más unidades: 5 horas.
  • En los institutos de educación secundaria:
    • Hasta veintinueve unidades: 5 horas.
    • De treinta o más unidades: 6 horas.

No.

El profesorado de Primaria-bilingüe imparte Conocimiento del Medio Natural, social y cultural según el modelo de un maestro o una maestra cada tres grupos bilingües. Una vez asumida esa tarea, si dispone de la habilitación requerida, podría impartir lengua extranjera. Sin embargo, esta organización de los recursos de profesorado podría tener efectos no deseables en casos de sustitución ya que el profesorado de Primaria-bilingüe lo sería por personal de la respectiva bolsa de perfil bilingüe que puede no disponer de la formación inicial requerida por la normativa vigente para impartir lengua extranjera.

El artículo 3.1 de la Orden de 28 de junio lo precisa en, al menos, el cincuenta por ciento. Por lo tanto, nunca será de menos del 50%.

  • Puesta en común, del profesorado de AL con el de ANL, de los resultados de la evaluación inicial en lo referido a las destrezas lingüísticas en L2.
  • Integración de la evaluación de la competencia lingüística en L2 con los criterios de evaluación definidos en las programaciones didácticas de las ANL.
  • Los saberes básicos impartidos en L2 serán evaluados en esa lengua conforme a los criterios de evaluación definidos en las respectivas programaciones didácticas.

Al menos de una hora y media semanal en cada curso de tres, cuatro y cinco años.

Si no existe perfil de Infantil con puesto bilingüe, el/la docente de lengua extranjera, que estará acompañado en el aula por el profesorado de Infantil siempre que la organización del centro lo permita.

No. La enseñanza bilingüe es para todos. Se debe permitir el acceso al currículo impartido tanto en lengua materna como en lengua extranjera a todo el alumnado. Para ello, se adoptarán las mismas medidas para la atención a la diversidad que en la enseñanza ordinaria, proponiendo alternativas metodológicas y de evaluación acordes con las necesidades de dicho alumnado.

No. Son centros plurilingües los que imparten un área, materia o módulo profesional no lingüístico en una segunda lengua extranjera.

Utilidades/Documentos/Centro/Planes y Proyectos Educativos/Programa de centro bilingüe/

La dirección envía el anexo correspondiente por ventanilla electrónica a la Delegación territorial.

Debe realizarse desde el perfil de dirección. Una vez cumplimentada la solicitud y subido el documento pdf de la memoria, hay que seguir la siguiente ruta para firmar la solicitud: Séneca/Documentos que se pueden pedir/Centro/Premios y Concursos/Solicitud de Premios y Concursos para la firma electrónica. Después, se firma el documento con la DIPA o certificado digital (de la dirección) en Utilidades/Documentos solicitados.

De 15 días hábiles contados desde el término del plazo de presentación de solicitudes.

Primero es necesario incluir al/la docente como profesorado participante en la enseñanza bilingüe. Para ello, seguir el apartado C del tutorial para la cumplimentación de la enseñanza bilingüe en el sistema de gestión Séneca.

No. Tan solo las áreas no lingüísticas de la etapa de Primaria.

No.

No. Solamente al que constituye el equipo bilingüe según Orden de 28 de junio de 2011 (profesorado de lenguas y áreas no lingüísticas que imparte docencia en un grupo bilingüe).

No. Tan solo la del profesorado ANL a la ficha correspondiente en Séneca.

No. Solamente al profesorado L1, L2, L3 y ANL que imparte docencia en grupo bilingüe.

Se debe a que no está señalada la docencia bilingüe en el horario de Séneca. Es necesario hacerlo previamente.

Aunque haya entregado años anteriores la acreditación en otros centros y conste en la Administración, cada curso que así se le reclame desde el centro para la introducción de datos en Séneca, deberá aportarla. Este asunto queda bajo la responsabilidad de la dirección del centro.

Calendario General

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