Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica el Título IV de su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha regulación configura la organización de la medicina forense en torno a los Institutos de Medicina Legal.

Posteriormente, las disposiciones de la Ley Orgánica sobre esta materia han encontrado su oportuno desarrollo a través del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses, y del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medicina Legal, disposiciones ambas que participan de la filosofía de la Ley Orgánica en cuanto a la consideración de tales Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, configurándolos como órganos técnicos que asumen las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómico-Forenses y a las Clínicas Médico-Forenses y cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El artículo 504.1 de la Ley Orgánica 6/1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del mismo con jurisdicción en una o más provincias, siendo potestativa su creación en otras ciudades. Según tal previsión, en Andalucía sería preceptiva la creación de los Institutos de Medicina Legal de Sevilla, Málaga y Granada. Sin embargo, la gran extensión territorial de nuestra Comunidad Autónoma, unida al elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, aconsejan la aplicación del modelo a todas las provincias andaluzas, creando en cada una de sus capitales un Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de que la estructura de cada uno de ellos sea específica y ajustada a las peculiares necesidades reales, en cada caso, y de que se establezca la debida coordinación, que garantice la mejor utilización posible de los recursos. A tal efecto, el Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, ha determinado el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, haciéndolo coincidir con el de sus respectivas demarcaciones provinciales.

En virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de

31 de enero, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, por tanto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 504.1 y artículo 2 del Real Decreto 386/1996, la creación de los Institutos de Medicina Legal dentro de su ámbito territorial. Posteriormente, por Decreto del Consejo de Gobierno 83/1997 y Decreto del Presidente

1/1997, ambos de 13 de marzo, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados, competencias que, tras la reestructuración operada por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y Decreto 139/2000, de

16 de mayo, han pasado a ser desempeñadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de los Institutos de Medicina Legal y aprobación de sus Reglamentos.

1. Se crean, con sede en cada una de las respectivas capitales de provincia, los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. Así mismo, se aprueban sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que se insertan en los Anexos I, III, V, VII, IX, XI, XIII y XV, respectivamente.

Artículo 2. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Se establecen las relaciones iniciales de puestos de trabajo, que se insertan como Anexos II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV y XVI, respectivamente. Dichas relaciones han sido

aprobadas por el Ministerio de Justicia, salvo en lo

concerniente a los Jefes de Servicio de Laboratorio, para lo cual se estará a lo previsto en la disposición transitoria quinta.

2. Las posteriores modificaciones a que hubiera lugar se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los

Reglamentos Orgánicos que regulan los diferentes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos a los Institutos de Medicina Legal se determinarán a través de la relación de puestos de trabajo de aquélla, correspondiente a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. En las dependencias de las Areas Comarcales existirán instalaciones para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en las Areas Comarcales o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Funciones del Servicio de Laboratorio Forense.

1. Este Servicio realizará los análisis químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos que le demanden los órganos judiciales de la provincia de Granada.

2. Así mismo, también conocerá de aquellos análisis que les sean requeridos por otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

3. Este Servicio actuará de acuerdo con las referencias técnico-científicas del Instituto Nacional de Toxicología.

Artículo 10. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLGR estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas o Auxiliares de

Laboratorio.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 11. Servicios administrativos.

1. En el IMLGR existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Granada y un facultativo del Instituto de Toxicología.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquéllas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando,

en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 13. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLGR colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

ANEXO IX

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE HUELVA (IMLHU)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Huelva es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Huelva, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLHU está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLHU tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Huelva, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal de la Sierra, con sede en Aracena.

2. El ámbito territorial del IMLHU se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

El Area Comarcal de la Sierra extiende su ámbito de actuación sobre Aracena y su partido judicial.

La Sede Central de Huelva, cuyo ámbito de actuación directa comprende los restantes partidos judiciales de la provincia.

Artículo 3. Estructura.

El IMLHU se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLHU será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y dos médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios del Instituto.

1. El IMLHU contará con los Servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En el Servicio de Clínica Médico-Forense prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa com

plejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLHU estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 10. Servicios administrativos.

1. En el IMLHU existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Huelva y un facultativo del Instituto de Toxicología, en su caso.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLHU colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15660)

ANEXO XI

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE JAEN (IMLJA)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Jaén es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Jaén, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLJA está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLJA tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Jaén, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal Nordeste, con sede en Ubeda.

2. El ámbito territorial del IMLJA se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

La Sede Central extiende su ámbito de actuación directa sobre los partidos judiciales de Jaén, Alcalá la Real, Andújar y Martos.

El Area Comarcal Nordeste, cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Ubeda, Baeza, Cazorla, Linares, La Carolina, y Villacarrillo.

Artículo 3. Estructura.

El IMLJA se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLJA será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará la liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y dos médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería

de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios del Instituto.

1. El IMLJA contará con los Servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En el Servicio de Clínica Médico-Forense prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLJA estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 10. Servicios administrativos.

1. En el IMLJA existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Jaén y un facultativo del

Instituto de Toxicología, en su caso.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLJA colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15663)

ANEXO XIII

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE MALAGA (IMLMA)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Málaga es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Málaga, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLMA está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLMA tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Málaga, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal Oeste, con sede en Marbella.

2. El ámbito territorial del IMLMA se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

El Area Comarcal Oeste extiende su ámbito de actuación sobre los partidos judiciales de Marbella, Coín, Estepona y Ronda.

La Sede Central de Málaga, cuyo ámbito de actuación directa comprende el resto de los partidos judiciales de la provincia.

3. Además, en el IMLMA se llevarán a cabo aquellas prácticas forenses que no puedan ser realizadas en otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Artículo 3. Estructura.

El IMLMA se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

d) Secciones.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLMA será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará la liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y tres médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios y Secciones del Instituto.

1. El IMLMA contará con tres Servicios y dos Secciones

dependientes de los mismos:

a) Servicio de Patología Forense, del que dependerá la Sección de Anatomía Forense e Histopatología.

b) Servicio de Clínica Médico-Forense, que contará con la Sección de Policlínica y Especialidades.

c) Servicio de Laboratorio.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

5. En la Sección de Anatomía Forense e Histopatología se realizarán, además, los estudios microscópicos de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas, tanto en el IMLMA como en otros Institutos de Medicina Legal andaluces, cuando éstos así lo requieran.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En la Sección de Policlínica y Especialidades prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Funciones del Servicio de Laboratorio Forense.

1. Este Servicio realizará los análisis químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos que le demanden los órganos judiciales de la provincia de Málaga.

2. Así mismo, también conocerá de aquellos análisis que le sean requeridos por otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

3. Este Servicio actuará de acuerdo con las referencias técnico-científicas del Instituto Nacional de Toxicología.

Artículo 10. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLMA estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de

Laboratorio.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 11. Servicios administrativos.

1. En el IMLMA existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte tres médicos forenses de la provincia de Málaga y un facultativo del Instituto de Toxicología.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 13. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLMA colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15665)

ANEXO XV

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE SEVILLA (IMLSE)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Sevilla es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Sevilla, mediante la práctica de pruebas periciales

médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLSE está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLSE tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Sevilla, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal Norte, con sede en Lora del Río.

2. El ámbito territorial del IMLSE se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

El Area Comarcal Norte extiende su ámbito de actuación sobre los partidos judiciales de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.

La Sede Central de Sevilla, cuyo ámbito de actuación directa comprende el resto de los partidos judiciales de la provincia.

3. Además, en el IMLSE se llevarán a cabo aquellas prácticas forenses que no puedan ser realizadas en otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Artículo 3. Estructura.

El IMLSE se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

d) Secciones.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLSE será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su con

dición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el jefe de servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y tres médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios y Secciones del Instituto.

1. El IMLSE contará con tres Servicios y dos Secciones

dependientes de los mismos:

a) Servicio de Patología Forense, del que dependerá la Sección de Anatomía Forense e Histopatología.

b) Servicio de Clínica Médico-Forense, que contará con la Sección de Policlínica y Especialidades.

c) Servicio de Laboratorio.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

5. En la Sección de Anatomía Forense e Histopatología se realizarán, además, los estudios microscópicos de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas, tanto en el IMLSE como en otros Institutos de Medicina Legal andaluces, cuando éstos así lo requieran.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En la Sección de Policlínica y Especialidades prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Funciones del Servicio de Laboratorio Forense.

1. Este Servicio realizará los análisis químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos que le demanden los órganos judiciales de la provincia de Sevilla.

2. Así mismo, también conocerá de aquellos análisis que le sean requeridos por otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de integración de los médicos forenses.

1. Los médicos forenses que, a la entrada en vigor del

presente Decreto, estén adscritos a Agrupaciones de Forensías, Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico-Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán integrados en el respectivo Instituto de Medicina Legal en la fecha de su entrada en funcionamiento.

2. Los puestos de trabajo de médico forense incluidos en las relaciones de puestos de los diferentes Institutos en el momento de entrada en vigor de esta norma se cubrirán por el personal destinado en el respectivo ámbito territorial, aunque el mismo seguirá realizando su actividad en sus actuales destinos y percibiendo las mismas retribuciones, hasta la puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios.

3. En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta norma, la Consejería de Justicia y

Administración Pública de la Junta de Andalucía convocará concurso, mediante convocatoria pública, entre los médicos forenses de las respectivas provincias para cubrir los puestos de médico forense de los diferentes Institutos, incluidos los de jefe de servicio.

4. Resuelto el concurso, en el plazo de un mes se convocará la provisión de los puestos de libre designación, mediante convocatoria pública, a la que podrán concurrir todos los médicos forenses de los respectivos Institutos.

5. Tras el nombramiento de los directores, se procederá a la constitución de los Consejos de Dirección, en la forma

prevista en el articulado de los distintos Reglamentos.

6. Si quedaran plazas vacantes, se cubrirán conforme al procedimiento ordinario establecido en el Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

7. La Consejería de Justicia y Administración Pública nombrará una Comisión de Valoración, encargada de evaluar los méritos del concurso previsto para cubrir inicialmente la relación de puestos de trabajo. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres funcionarios del Grupo A, de los que dos deberán estar destinados en los Servicios Centrales de la Consejería. Uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. El tercero, funcionario de la Administración General del Estado, será propuesto por el Ministerio de Justicia.

b) Tres funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses,

destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Dos representantes propuestos conjuntamente por las

organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, que deberán ser médicos forenses o especialistas en Medicina Legal.

La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la designación de expertos para que actúen, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Como órgano colegiado de la Administración, la Comisión estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus miembros, sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la misma.

Disposición Transitoria Segunda. Entrada en funcionamiento de los Institutos.

1. La entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal será fijada por resolución del Viceconsejero de Justicia y Administración Pública.

2. A la entrada en funcionamiento de los Institutos de

Medicina Legal quedarán suprimidas las actuales Agrupaciones de Forensías.

Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio del personal administrativo.

El personal al servicio de la Administración de Justicia destinado, a la entrada en vigor de esta norma, en los

servicios médico-forenses quedará adscrito a los respectivos Institutos de Medicina Legal en la fecha de su entrada en funcionamiento.

Disposición Transitoria Cuarta. Médicos del Registro Civil.

Los médicos provenientes del extinguido Cuerpo de Médicos del Registro Civil que se encontraran ocupando plazas en las oficinas del Registro Civil seguirán ocupando las mismas y quedarán integrados en los respectivos Institutos. Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir.

Disposición Transitoria Quinta. Servicios de Laboratorio Forense.

Los Servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla, previstos en este Decreto, quedan pendientes de su establecimiento por parte del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Unica. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONOConsejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE ALMERIA (IMLA)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Almería es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Almería, mediante la práctica de pruebas periciales

médicas, tanto tanatológicas como clínicas.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLA está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLA tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Almería, y dos Areas Comarcales, dependientes jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal de Levante, con sede en Huércal- Overa, y el Area Comarcal de Poniente, con sede en El Ejido.

2. El ámbito territorial del IMLA se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

La Sede Central de Almería extiende su ámbito de actuación directa sobre Almería capital y su partido judicial.

El Area Comarcal de Levante, cuyo ámbito de actuación

comprende los partidos judiciales de Vera, Huércal-Overa, Vélez Rubio y Purchena.

El Area Comarcal de Poniente, con ámbito de actuación sobre los partidos judiciales de Roquetas de Mar, El Ejido y Berja.

Artículo 3. Estructura.

El IMLA se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLA será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y dos médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios del Instituto.

1. El IMLA contará con los Servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en las Areas Comarcales.

3. Como unidades adscritas al Servicio de Patología Forense, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director

del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En el Servicio de Clínica Médico-Forense prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias de las Areas Comarcales de Levante y de Poniente existirán instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean

llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en las Areas Comarcales o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLA estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 10. Servicios administrativos.

1. En el IMLA existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Almería y un facultativo del Instituto de Toxicología, en su caso.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLA colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15650)

ANEXO III

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE CADIZ (IMLCA)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Cádiz es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Cádiz, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLCA está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLCA tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Cádiz, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal del Campo de Gibraltar, con sede en Algeciras.

2. El ámbito territorial del IMLCA se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

El Area Comarcal del Campo de Gibraltar extiende su ámbito de actuación sobre los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

La Sede Central de Cádiz, cuyo ámbito de actuación directa comprende el resto de los partidos judiciales de la provincia. Artículo 3. Estructura.

El IMLCA se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

d) Sección.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLCA será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio

profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado

Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Publica.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y dos médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios y Secciones del Instituto.

1. El IMLCA contará con dos Servicios y una Sección:

a) Servicio de Patología Forense.

b) Servicio de Clínica Médico-Forense, del que dependerá la Sección de Policlínica y Especialidades.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En la Sección de Policlínica y de Especialidades prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones adecuadas para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa

complejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLCA estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 10. Servicios administrativos.

1. En el IMLCA existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Cádiz y un facultativo del

Instituto de Toxicología, en su caso.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLCA colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15653)

ANEXO V

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE CORDOBA (IMLCO)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Córdoba es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Córdoba, mediante la práctica de pruebas periciales

médicas, tanto tanatológicas como clínicas.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLCO está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLCO tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Córdoba, y un Area Comarcal, dependiente jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal Sur, con sede en Lucena.

2. El ámbito territorial del IMLCO se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

La Sede Central de Córdoba extiende su ámbito de actuación directa sobre los partidos judiciales de Córdoba, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Posadas, Montilla y Aguilar de la Frontera.

El Area Comarcal Sur, cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Lucena, Puente Genil, Baena, Cabra y Priego de Córdoba.

Artículo 3. Estructura.

El IMLCO se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLCO será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Publica podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y dos médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios del Instituto.

1. El IMLCO contará con los Servicios de Patología Forense y de Clínica Médico-Forense.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en el Area Comarcal.

3. Como unidad adscrita al Servicio de Patología Forense, actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En el Servicio de Clínica Médico-Forense prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

3. En las dependencias del Area Comarcal existirán

instalaciones para la realización de actividades de Clínica Médico-Forense, sin perjuicio de que la complejidad de las tareas a realizar exija que sean llevadas a cabo en la Sede Central.

Así mismo, en las dependencias de los distintos partidos judiciales de la provincia existirán locales adecuados para la realización de aquellas actividades que, por su escasa com

plejidad, no exijan ser realizadas en el Area Comarcal o en la Sede Central.

4. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense, estas unidades actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Artículo 9. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. En el IMLCO estarán destinados los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de la provincia. Asimismo, también podrán estar destinados funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

2. Como personal colaborador, podrán prestar servicios

Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

3. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 10. Servicios administrativos.

1. En el IMLCO existirá una Secretaría General, desempeñada por un funcionario de la Administración de la Junta de

Andalucía.

2. La Secretaría General se encargará de la gestión y labores administrativas, bajo el mandato del Director.

3. También podrán prestar servicios de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Comisión de Docencia e Investigación:

Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección podrá proponer al Director la creación de una Comisión de Docencia e Investigación,

integrada por dos catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal. Uno de ellos presidirá la Comisión, de la que, además, formarán parte dos médicos forenses de la provincia de Córdoba y un facultativo del Instituto de Toxicología, en su caso.

2. El personal docente será designado por la Universidad y el Consejo de Dirección elegirá los médicos forenses.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) La colaboración en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

c) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

d) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

4. En su primera reunión constitutiva se designará al

Presidente y al Secretario entre sus miembros.

Al Presidente le corresponderá la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día de las mismas, ostentando, en caso de empate en las deliberaciones, voto de calidad. El Secretario será el encargado de levantar actas del contenido de las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se llevarán a cabo las siguientes actividades de colaboración:

a) El IMLCO colaborará con las Universidades u otras

instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Junta de Andalucía.

b) La Junta de Andalucía podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para un mejor funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15655)

ANEXO VII

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

DE GRANADA (IMLGR)

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Granada es un órgano técnico cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia de Granada, mediante la práctica de pruebas periciales

médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

2. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

3. El IMLGR está orgánicamente adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El IMLGR tiene una Sede Central, ubicada en la ciudad de Granada, y dos Areas Comarcales, dependientes jerárquicamente de aquélla: El Area Comarcal Sur, con sede en Motril, y el Area Comarcal Este, con sede en Baza.

2. El ámbito territorial del IMLGR se extiende a toda su provincia, en los términos que a continuación se expresan:

La Sede Central de Granada extiende su ámbito de actuación directa sobre los partidos judiciales de Granada, Loja y Santa Fe.

El Area Comarcal Sur, cuyo ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Motril, Almuñécar y Orgiva.

El Area Comarcal Este, con ámbito de actuación sobre los partidos judiciales de Baza, Guadix y Huéscar.

3. Además, en el IMLGR se llevarán a cabo aquellas prácticas forenses que no puedan ser realizadas en otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Artículo 3. Estructura.

El IMLGR se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

a) Director.

b) Consejo de Dirección.

c) Servicios.

d) Sección.

Artículo 4. Director del Instituto.

1. El Director del IMLGR será nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, o en las normas que resulten de aplicación.

3. El cargo de Director no implicará necesariamente la

liberación del trabajo que le corresponda realizar en su condición de médico forense. No obstante, a propuesta propia, y previo informe del Consejo de Dirección, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá resolver sobre la liberación, total o parcial, de sus funciones como médico forense.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio más antiguo en el escalafón de médicos forenses.

Artículo 5. Consejo de Dirección: Composición, funciones y normas de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo presidirá, los Jefes de los Servicios y tres médicos forenses, integrados en el Instituto y elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo, por un período de cuatro años mediante votación libre y secreta.

2. Ejercerá las funciones de asesoramiento, propuesta,

colaboración y coordinación que le reconoce el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. Adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Director.

4. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de Secretario.

5. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Dirección dará cuenta al Director de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados con liberación total o parcial de las actividades que correspondan a sus titulares en su trabajo ordinario como médicos forenses. La Consejería de Justicia y Administración Pública será el órgano encargado de la aprobación de tal medida, a propuesta del Director.

Artículo 6. Servicios y Secciones del Instituto.

1. El IMLGR contará con tres Servicios y una Sección:

a) Servicio de Patología Forense.

b) Servicio de Clínica Médico-Forense, del que dependerá la Sección de Policlínica y Especialidades.

c) Servicio de Laboratorio Forense.

2. Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso, en el que podrán participar los médicos forenses que cuenten con, al menos, tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Patología Forense.

1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias ordenadas por la autoridad judicial se realizarán en la Sede Central. No obstante, siempre que se cuente con las instalaciones y medios adecuados a la

complejidad de las mismas, podrán realizarse autopsias

judiciales en las Areas Comarcales.

3. Como unidades adscritas al Servicio de Patología Forense, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

4. En aquellos supuestos en que pudiera considerarse

conveniente para los resultados de la investigación, el Director del Instituto podrá interesar la colaboración del Instituto de Toxicología.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones

procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

2. En la Sección de Policlínica y Especialidades prestarán sus servicios los médicos forenses encargados de emitir los correspondientes dictámenes sobre enfermos y lesionados, así como los médicos forenses especialistas o con capacitación específica en las distintas áreas de la medicina forense.

Descargar PDF