Proyecto de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los municipios que ostenten la declaración de "Municipio Turístico de Andalucía"

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.

La figura del Municipio Turístico ya se contemplaba en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y se desarrolló a través del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado posteriormente mediante el Decreto 70/2006, de 21 de marzo. En la actualidad, laLey 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucíadedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, considerando como tal a “aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones”, con la finalidad de “promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento”.

El Decreto 158/2002 de 28 de mayo, en el artículo 14, especifica que “para compensar el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el Municipio Turístico en la prestación de los servicios, motivado por el carácter turístico del mismo, y con independencia del régimen financiero previsto para los municipios considerados como turísticos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y demás Consejerías que suscriban los convenios, estará obligada a considerarlo en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económicos sectoriales, tomando como elemento de cuantificación la población turística asistida, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general de subvenciones”.

Problemas que se pretenden solucionar

Financiación. Colaborar con los municipios a hacer frente al esfuerzo económico que conlleva la prestación de los servicios municipales debido a la incidencia de la actividad turística en la localidad.

La estacionalidad. Es una característica propia de la mayoría de los municipios declarados “Municipio Turístico de Andalucía”, pues la mayor parte de las estancias y, por tanto, de los problemas en la prestación de los servicios públicos municipales, se concentran en un periodo concreto del año. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 13 del Decreto 158/2002 de 28 de mayo recoge que “la declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de convenios, de los cuales formarán parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las Consejerías que haya determinado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas que puedan adherirse”, y añade que “los convenios irán encaminados a compensar la mayor onerosidad en la prestación de los servicios”.

Con independencia de los Convenios de colaboración que, en su caso, puedan suscribirse con los municipios declarados “Municipio Turístico de Andalucía”, la Consejería de Turismo y Deporte aboga por poner en marcha una línea de subvenciones destinada a estos Ayuntamientos con la finalidad de mejorar sus recursos turísticos y promover la calidad en la prestación de los servicios municipales vinculados a la actividad turística.

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, se considera que se dispone de los recursos suficientes tanto por la cantidad prevista a invertir como por los fines que persigue esta norma. 

Objetivos de la norma

Mejorar la calidad de los recursos turísticos de estas localidades y de los servicios municipales vinculados a la actividad turística.

Luchar contra la estacionalidad turística y paliar los efectos negativos que tiene la llegada masiva de turistas y visitantes en determinadas épocas del año a estos municipios.

Posibles soluciones alternativas

Se considera procedente crear unas Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a los municipios que ostenten la declaración de “Municipio Turístico de Andalucía” con la finalidad de promover la calidad de los servicios municipales vinculados a la actividad turística y la puesta en valor de sus recursos turísticos.

No se plantean soluciones alternativas o no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: participacion.sgtur.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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