Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente.

Información general

Título formal:

Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente.

Código:
171
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
18/11/2009

Descripción

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2003, se entiende por utilización confinada cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente. El régimen jurídico de la utilización confinada de organismos modificados genéticamente (OMG) queda establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 9/2003, y en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 178/2004. En Andalucía, el procedimiento administrativo en materia de utilización confinada de organismos modificados genéticamente queda establecido en el Decreto 320/2010.

La Administración General del Estado es competente para autorizar las instalaciones y actividades de utilización confinada para cualquier otro fin distinto de la comercialización en los siguientes supuestos:

1) Cuando su objeto sea la posible incorporación a “medicamentos de uso humano y veterinario, así como a los demás productos y artículos sanitarios y a aquellos que, por afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud humana”.

2) Cuando se obtenga financiación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Salvo en los casos anteriormente citados, será la Comunidad Autónoma la que otorgue las autorizaciones en relación con las actividades de utilización confinada de OMG. Igualmente les corresponde la vigilancia, el control y la imposición de las sanciones por las infracciones cometidas en la realización de dichas actividades

En todos los casos, la autoridad competente en evaluación del riesgo el la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB)

Con anterioridad al comienzo de las actividades con OMG, las personas físicas o jurídicas que se propongan realizarlas están obligadas a remitir una comunicación/solicitud de autorización a la autoridad competente en cada caso.

En el caso de los Organismos Públicos de Investigación y Universidades, la comunicación/solicitud de autorización tendrá necesariamente que ser avalada por el representante legal de la institución.

Cuando la competencia en materia de autorización recaiga en la Junta de Andalucía, se deberá presentar la solicitud telemáttica a través del enlace de la Junta de Andalucía: presentación electrónica Junta de Andalucía.

Cualquier consulta se podrá realizar a través del buzón: sgaga.cagpds@juntadeandalucia.es 

Para poder evaluar el riesgo para la salud humana y el medio ambiente que pudiera suponer el desarrollo de la actividad en la instalación declarada, habrá que adjuntar a la comunicación/solicitud de autorización los formularios que se indican en el siguiente apartado, con la información necesaria en cada caso.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Realizar una evaluación previa de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Llevar un registro de la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Cumplir las normas especificas en materia de seguridad e higiene profesional y aplicar los principios y prácticas correctas de microbiología;

Aplicar los principios generales y medidas de confinamiento y de protección que correspondan al tipo de utilización confinada.

Elaborar los planes de emergencia y de vigilancia de las instalaciones, en los supuestos que corresponda.

Revisar periódicamente las medidas de confinamiento y de protección aplicadas, así como la evaluación de riesgo realizada.

Documentación

Según el tipo de riesgo de la actividad de utilización confinada con OMG, el formulario de comunicación/solicitud deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

Actividad Tipo 1: Actividad de riesgo nulo o insignificante.

1.a) Primer uso de una instalación y actividad de utilización confinada con OMG: :

  • TABLAResumen de actividades Tipo 1
  • PARTE BFormulario relativo a la instalación.

  • PARTE C: Formulario relativo a la evaluación del riesgo.

* No requiere Resolución de Autorización.

* Inicio de la actividad: Inmediato tras la comunicación (art. 17.1.a) RD Real Decreto 178/2004, de 30 de enero).

1.b) Usos sucesivos (Actividades de utilización confinada con OMG en instalaciones ya autorizadas/comunicadas),

* No se requiere comunicación, aunque sí tener un registro o de las evaluaciones de riesgo para la salud humana y el medio ambiente de dichas actividades, que deberán facilitar al órgano competente cuando éste lo solicite

 

Actividad Tipo 2: Actividad de bajo riesgo.

2.a) Primer uso de una instalación y actividad de utilización confinada con OMG:

  • PARTE A y C: Formulario relativo a la actividad y a la evaluación del riesgo
  • PARTE B: Formulario relativo a la instalación. 

* Inicio de la actividad: Tras su autorización

* Plazo de Resolución de Autorización: 3 meses a partir de la comunicación
 

2.b) Usos sucesivos (Actividades de utilización confinada con OMG en instalaciones ya autorizadas/comunicadas):

  • PARTE A y C:  Formulario relativo a la actividad y a la evaluación del riesgo

* Inicio de la actividad: Tras su autorización

* Plazo de Resolución de Autorización: 3 meses a partir de la comunicación

 

Actividades Tipo 3 y 4 (riesgos moderado y alto)

Las actividades con organismos modificados genéticamente de tipo 3 y 4, serán sometidas a información pública durante un plazo de 30 días.

3.a) Primer uso de una instalación y actividad de utilización confinada con OMG:

  • PARTE AFormulario relativo a la actividad. 
  • PARTE BFormulario relativo a la instalación

  • PARTE CFormulario relativo a la evaluación del riesgo

* Inicio de la actividad: Tras la autorización expresa

* Plazo de Resolución de Autorización: 3 meses a partir de la comunicación. Actividades sometidas a autorización expresa en todos los casos.

3.b) Usos sucesivos (Actividades de utilización confinada con OMG en instalaciones ya autorizadas/comunicadas):

  • PARTE AFormulario relativo a la actividad. 
  • PARTE CFormulario relativo a la evaluación del riesgo

* Inicio de la actividad: Tras la autorización expresa.

* Plazo de Resolución de Autorización: 3 meses a partir de la comunicación. Actividades sometidas a autorización expresa en todos los casos

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165589.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es sgaga.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de solicitudes y comunicaciones relativos a organismos modificados genéticamente.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (6.1 e) RGPD) y Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservará durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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