Muerte digna

Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte

El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida. Sus principios se basan en evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.

La norma incluye los siguientes aspectos clave:

  • Garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor.
  • Establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final.
  • Prohibir la obstinación terapéutica.
  • Actualizar la normativa que regula la voluntad vital anticipada.
  • Regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.

También se establece la potestad de la persona para rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención aunque ello pueda poner en peligro su vida. Las personas que tengan que ser hospitalizadas tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, además de la posibilidad de estar acompañados por su familia durante el proceso de la muerte.

Atención al final de la vida

El Sistema Sanitario Público de Andalucía y el cuerpo de profesionales sanitarios están llamados a concretar y proteger el ideal de una muerte digna de forma decidida.

Profesionales e instituciones sanitarias

Profesionales sanitarios

Las principales obligaciones del cuerpo de profesionales sanitarios en relación con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte son:

  • Informar a la persona afectada sobre su situación y respetar las decisiones que este tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o filosóficas.
  • Transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.
  • Limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.
  • Ofrecer a la persona afectada todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, esta normativa, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, y ordena a las administraciones sanitarias la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la Administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. Dicho registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos personales.

  • Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Instituciones sanitarias

Las instituciones sanitarias deben:

  • Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas afectadas. Si es necesario, los centros son los responsables de poner en marcha los medios para que estos no se vean mermados en el caso de de una posible negativa o ausencia del equipo profesional sanitario.
  • Prestar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal.

Los centros sanitarios tendrán acceso a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.

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