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Trámites relacionados con el alquiler

Una vez se ha firmado el contrato de alquiler hay una serie de trámites que el inquilino debe realizar.

Cambio de domicilio

  • Da de baja los servicios municipales que no vayas a usar en tu anterior dirección
  • Asegúrate de realizar el cambio de dirección en las administraciones y compañías de servicios (luz, agua, gas, teléfono, Internet…)
  • Recuerda que es obligatorio actualizar la dirección que consta en documentos oficiales (DNI, pasaporte, carné de conducir, etc.)
  • Notifica también el cambio de domicilio en cualquier asociación, entidad, organización, etc. en la que estés inscrito o registrado
    Trámites relacionados con el alquiler

    Trámites relacionados con el alquiler

Empadronamiento

Si te has mudado recientemente es importante actualizar los datos del padrón municipal. A través del padrón puedes:

  • Utilizar los servicios públicos y solicitar en su caso el establecimiento de nuevos servicios
  • Participar en las elecciones

También es necesario para:

  • Expedición de documentos como DNI, pasaporte, carnet de conducir
  • Matriculación en colegios, escuelas, universidad
  • Gestionar los servicios de compañías eléctricas, telefónicas y de gas
  • Solicitar los servicios sociales (descuentos en transporte, viviendas sociales, etc.) que ofrezca tu ayuntamiento

Si quieres hacer obras

En el caso de que necesites realizar obras en tu vivienda alquilada conviene tener en cuenta ante todo el tipo de obras:

  • Reparaciones por desgaste del uso diario. Las provocadas por el uso diario de la vivienda. Deberán abonarlas los inquilinos
  • Obras de conservación. Las que sean necesarias para conservar la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad. Correrán a cargo del propietario, salvo que el deterioro lo haya producido el inquilino o la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto, etc.)
  • Obras de mejora. Son aquéllas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes. El propietario deberá notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsto

Colgar cuadros o recolocar los muebles son actividades que el inquilino puede realizar sin el consentimiento del propietario.

Más información

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

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