Instrucciones para el Modelo 610. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Este modelo deberá ser presentado por aquellas Entidades que estén autorizadas conforme al art. 17 del Reglamento General de Recaudación para colaborar en la recaudación de tributos y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, siempre que se acojan a la autorización prevista en la Orden de 12 de Noviembre de 2001, para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles y una vez realizada la comunicación prevista en el subapartado dos del apartado primero de dicha Orden.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera Fase

  • En el bloque periodo de devengo, se le requerirán los datos de Ejercicio, Periodo, Fecha prevista de ingreso y Código Territorial
  • Se le requerirán los datos identificativos del declarante.
  • En el apartado Detalle por Provincias, se consignarán en bloques diferenciados A) Recibos, B) Pagares, C) Cheques, D) Otros Documentos Mercantiles, el detalle de los documentos expedidos en cada Provincia. En cada línea, se indicará la Provincia, el número de documentos a que se refiere el periodo, la base imponible en euros correspondiente a los mismos y el importe del impuesto devengado en cada caso. El impuesto de cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles será el resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen del artículo 37,1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convertida a divisa euro por Resolución de 27 de abril de 2001, de la D.G. Tributos. B.O.E. nº 106, de 3 de mayo).
  • Finalmente, se consignarán los datos del Presentador, si es el caso.

2. Segunda Fase

  • Tras pulsar "Validar", se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función del periodo de devengo y de la fecha prevista del ingreso indicados, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora.
  • Si estuviera de acuerdo con la autoliquidación deberá realizar el pago y presentación a través de la plataforma de Pago y Presentación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
  • El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente al de la liquidación. Los vencimientos que coincidan con sábado o día inhábil se considerarán traslados al primer día hábil siguiente.