Instrucciones para la cumplimentación del modelo 760: declaración de inicio, modificación y cese, correspondiente al Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del canon de mejora la Consejería competente en materia de hacienda ha desarrollado los medios técnicos necesarios para la presentación telemática del modelo 760 de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y de otros ingresos gestionados por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

La entidad suministradora cumplimentará una única declaración para todas las actividades de abastecimiento de agua en baja que realice en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipo Declaración

Admitirá los valores comienzo, modificación o cese de las actividades de acuerdo con la obligación tributaria formal de declaración establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

(A) Sujeto Pasivo

Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.(artículo 90 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).

Se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro de agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (art. 82. 3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).

(B) Representante

Por las entidades suministradoras como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.(Artículo 45 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

No obstante, las entidades suministradoras podrán actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario(de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

A los efectos de la presentación telemática del modelo 760 se debe de proceder de acuerdo con el Capítulo III de la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda 10 de junio de 2005, relativo al Régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos

(C) Datos de Actividad de Abastecimiento en Baja

El declarante indicará el municipio o la relación de municipios en los que presta el servicio de abastecimiento del agua en baja en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para cada municipio de los indicados tendrán en cuenta los siguientes criterios y se consignará la siguiente información:

  • ZONA DE SUMINISTRO: por cada municipio se indicará si la prestación del servicio de abastecimiento de agua en baja por parte del declarante en cada municipio es en toda la extensión del municipio (total) o en parte de la extensión del mismo (parcial).

    En caso de ser parcial, se deberá indicar si la prestación se realiza en los siguientes ámbitos territoriales: casco urbano y/o diseminados (núcleos de población y/o urbanizaciones aisladas) y/o polígonos industriales, así como la denominación exhaustiva de los mismos. Se deberán cumplimentar tantas filas o líneas por municipios como denominaciones diferentes de dichos ámbitos existan.

  • FORMA DE GESTIÓN: se deberá elegir una de entre las siguientes alternativas:
    • Directa, en caso de que sea la propia Entidad Local, como Ayuntamiento o bien de forma mancomunada o consorciada, la que presta el servicio de abastecimiento de agua en baja
    • Indirecta (Pública, mixta o privada), cuando la prestación del servicio de abastecimiento en baja se realice por una entidad de gestión (pública, mixta o privada).

(D) Datos de Actividad en Alta

El declarante proporcionará la siguiente información de su actividad en alta:

  • Deberá cumplimentar los datos en función de si es el propio declarante quien lleva a cabo la captación propia de agua (CAPTACIÓN PROPIA), o bien si un tercero le presta el servicio de abastecimiento en alta (ABASTECIMIENTO POR TERCEROS). Asimismo el declarante deberá indicar si presta el servicio de suministro en alta a un tercero (SUMINISTRO PARA TERCEROS), no siendo ninguna de estas tres circunstancias excluyentes.
  • De elegir la primera opción, CAPTACIÓN PROPIA, se deberá indicar la descripción (embalse, cauce, pozo, sondeo, desaladora, etc.) y localización de la misma; el código de la concesión por la que el declarante es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas; así como se deberán relacionar los municipios a los que se abastece de agua en baja con dicha captación.

    Si con una determinada Captación el declarante abastece en baja a varios municipios, se deberá incluir en filas o líneas diferentes.

    En aquellos casos en que desde una determinada Captación se suministren en baja a todos los municipios indicados en el apartado C), no será necesario indicar uno a uno los citados municipios, sino que se utilizará la opción ¿todos¿.

  • De elegir la segunda opción, ABASTECIMIENTO POR TERCEROS, se deberá indicar la entidad o persona física o jurídica que le presta el servicio (NIF, y apellidos y nombre o la razón social); así como se deberán relacionar los municipios a los que se abastece de agua en baja con el agua suministrada por dicha entidad o persona física o jurídica.

    Se deberán relacionar todas las entidades o personas físicas o jurídicas con las que el declarante tiene firmado un convenio, contrato o acuerdo de prestación del servicio de abastecimiento en alta, que esté vigente.

    Si con el agua suministrada por una determinada entidad o persona física o jurídica el declarante abastece en baja a varios municipios, se deberá incluir en filas o líneas diferentes.

    En aquellos casos en que con el agua suministrada por una determinada entidad o persona física o jurídica se suministre en baja a todos los municipios indicados en el apartado C), no será necesario indicar uno a uno los citados municipios, sino que se utilizará la opción ¿todos¿.

  • De elegir la tercera opción, SUMINISTRO PARA TERCEROS, se indicará el NIF; y los apellidos y el nombre o la razón social de la entidad o persona física o jurídica a la que se suministra agua en alta.

    Se deberán relacionar todas las entidades o personas físicas o jurídicas con las que el declarante tiene firmado un convenio, contrato o acuerdo de prestación del servicio de suministro en alta, que esté vigente.

En caso de que el número de filas que el declarante cumplimente en las tablas contenidas en el modelo supere las establecidas para la primera hora de la declaración, éstas aparecerán como segunda y sucesivas hojas de la declaración.

(E) Presentación

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del Canon de mejora la Consejería competente en materia de hacienda ha desarrollado los medios técnicos necesarios para la presentación telemática del modelo 760 de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y de otros ingresos gestionados por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

Después de realizar la presentación telemática dispondrá del Código Seguro de Verificación (CSV) compuesto por 22 caracteres que se incorporará al modelo 760 como justificante expedido informáticamente pudiendo verificar la autenticidad y veracidad del mismo desde la Oficina Virtual de la Consejería correspondiente.