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El Decreto 5/1979, de 30 de Julio de la Junta de Andalucía asignó a la Consejería de Agricultura las competencias transferidas, en materia de agricultura, por la Administración del Estado de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero.
En la sección primera del mismo, artículos cuatro a doce, se determinan las competencias transferidas y que afectan a los servicios de Extensión Agraria, Capacitación, Denominaciones de Origen, Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.
Este primer traspaso de competencias, asumido por la Consejería de Agricultura, exige dotarla ya de una estructura orgánica básica que permita el adecuado desempeño de las funciones que en la actualidad se le atribuyen y que se irá desarrollando en la medida que lo venga exigiendo la asunción de nuevas competencias.
A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
Art. 1º Uno.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguiente órganos de dirección:
a) La Viceconsejería, que asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente, la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio.
b) Con nivel orgánico de Dirección general:
1. Dirección Gral. de Promoción y Desarrollo Agrario.
2. Dirección General de Estructura y Producción Agraria.
3. Dirección General de Pesca.
4. Secretaria General.
Dos.- Como órganos consultivos y bajo la presidencia del Consejero, se crea un Consejo asesor de carácter general para asistir al Consejero en la elaboración y desenvolvimiento de la directrices de la Consejería.
Asimismo, se crea el Consejo de Investigaciones Agraria Andaluza que asumirá las funciones encomendadas por el Decreto 1281/1972 de 20 de Abril y (O.M. de 27 de Julio de 1972), sobre Centros Regionales del Instituto Nacional de Investigaciones Agraria, a los Consejos Regionales, que desaparecen.
Art. 2º La Dirección General de Promoción y Desarrollo Agrario ejercerá las funciones necesarias para la dirección y gestión de los asuntos relacionados con las competencias transferidas y aquellas otras que se les asigne, dentro de su ámbito.
La Dirección General de Promoción y Desarrollo Agrario ejercerá su actividad a través de los servicios siguientes
a) Servicio de Promoción y Extensión Agraria, cuya funciones serán, entre otras, las de asumir las tareas encomendadas al, hasta ahora, Servicio de Extensión Agraria manteniendo su estructura, programas y funcionamiento, reordenando los cometidos y relaciones en la medida que sean convenientes para la nueva situación del mismo; la promoción y dirección de Capacitación Agraria, Equipos de apoyo y unidades.
b) Servicio de Investigación Agraria, integrado por un gabinete técnico y las unidades de investigación, de forma que se de contenido y respuestas a la demanda tecnológica que la Agricultura y Ganadería requieren en Andalucía; coordinando los programas en curso y favoreciendo los medios a nuevas programaciones investigadoras.
c) Secretaría Técnica, a cuyo cargo estará una sección de estudios y estadística e inspección de medios y producción entre otras.
Art. 3º La Dirección General de Estructura y Producción Agraria ejercerá, dentro de su ámbito, las funciones necesarias para la dirección y gestión de los asuntos relacionados con las competencias ya transferidas por la Administración del Estado y aquellas otras que habrán de asignársele, a través de los servicios siguientes:
a) Servicio de Ordenación Rural, al que corresponderá, entre otras, las funciones de inventario, propiedad, ordenación del suelo rural, fincas mejorables y conservación de la naturaleza.
b) Servicio de Producción, cuyas competencias se establecen, fundamentalmente, en materia de sanidad vegetal y animal, montes y repoblación.
c) Finalmente, el Servicio de comercialización y alimentación asumirá las funciones y estudios de fomento cooperativo, control de calidad y denominaciones de origen e industrialización agraria, entre otras.
Art. 4º La Dirección General de Pesca se estructura en los servicios de Asesoría y gabinete de estudios, marisquería, acuicultura y pesca interior.
Art. 5º La Secretaría General, con categoría orgánica de Dirección General, tendrá los cometidos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y específicamente las funciones de coordinación técnica entre los órganos directivos de la Consejería y los que se ejerzan a través de los servicios siguientes:
a) Servicio Jurídico y de Legislación.
b) Unidad económica que tendrá a su cargo, entre otras las funciones de depositaria, habilitación, créditos y subvenciones, patrimonio, presupuestos y nóminas.
c) Unidad de Personal.
d) Inventario, Registro General y Archivo.
Art. 6º La estructura orgánica y funcional que se regula en el presente Decreto reviste caracteres básicos e iniciales para hacer frente a las competencias ya transferidas por la Administración del Estado y ha de entenderse sin perjuicio del posterior y progresivo desarrollo de la misma.
DISPOSICION FINAL.- Se autoriza al Consejero de Agricultura a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Sevilla a treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PEDRO VALDECANTOS GARCIA
Consejero de Agricultura y Pesca
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