Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/11/1979

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Decreto 29/1979, de 17 de septiembre, de regulación del ejercicio de las competencias en materia de transportes por los órganos de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 698/1979, de 13 de febrero, establece en su disposición transitoria 4ª que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración del Estado.

El Decreto de esta Junta de Andalucía 28/1979, de 17 de septiembre, asigna al Consejero de Política Territorial e Infraestructura las competencias transferidas y delegadas en materia de Transportes.

En consecuencia, a propuesta del mencionado Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previo el preceptivo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de 17 de septiembre de

1979,

D I S P O N G O :

Artículo 1º- Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de

13 de febrero, en materia de Transportes, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º- Corresponde al Consejo Permanente, previa propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura:

1) La aprobación de los planes de actuación para el establecimiento por la gestión directa o mediante concesión de nuevos servicios de ferrocarriles y su preceptiva elevación al Gobierno para su aprobación.

2) La elevación al Gobierno para su aprobación de los programas de actuación, inversiones y financiación de la Red del Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, así como las modificaciones, revisiones o nuevos planes del Metro, previamente elaborados por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

3) La aprobación de creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos, y siempre dentro del ámbito territorial de Andalucía.

4) La aprobación y posterior sometimiento al Gobierno de los planes de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público.

5) La petición al Consejo de Estado de cuantos dictámenes precise, sean éstos preceptivos o no.

6) La resolución de los recursos de alzada, en su caso, como previos al recurso contencioso-administrativo.

7) El Consejo Permanente ejercerá, por delegación, las funciones de la Administración del Estado para el otorgamiento de servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con vehículos residenciales en el ámbito territorial de Andalucía y amparados por las actuales tarjetas de ámbito local, comarcal y nacional, con aplicación de las normas y dentro de los contingentes que le asigne la Administración del Estado.

Artículo 3º- Corresponde al Consejero de Política Territorial e Infraestructura:

1) Elevar al Consejo Permanente las propuestas a que se refiere el artículo

2º de este Decreto.

2) La concesión, autorización, explotación e inspección de servicios de transporte por cable, tanto público como privado, que discurran íntegramente en el territorio de Andalucía, regulados por la Ley 4/1964, de abril, y demás disposiciones que la desarrollan.

3) La concesión, autorización y explotación de servicios de transporte por trolebús, dentro del territorio de Andalucía.

4) La autorización sobre establecimiento, organización y explotación de los ferrocarriles y tranvías a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto

698/1979, de 13 de febrero.

5) Las facultades y competencias que sobre ferrocarriles metropolitanos ubicados en Andalucía, han sido transferidas por la Administración del Estado, así como las referentes a la construcción y explotación del Metro de Sevilla.

6) Las facultades sobre concesión, autorización y explotación de los siguientes servicios de transporte mecánico por carretera:

a) Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios integramente comprendidos dentro del ámbito territorial de la Junta de Andalucía o que, aun excediéndolo, cuenten con cláusulas confesionales prohibitivas de tomar o dejar su carga fuera de Andalucía.

b) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías o mixtos, prestados por vehículos residenciados en el ámbito territorial de la Junta de Andalucía aunque el radio de acción exceda del mismo.

c) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías o mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de Andalucía que, aun excediéndolos parcialmente tengan prohibición absoluta de tomar o dejar sus cargas fuera del mismo.

d) Servicios privados propios o complementarios realizados dentro del territorio de Andalucía.

7) Las competencias transferidas sobre establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de servicio público de viajeros o mercancías por carreteras enclavadas en el ámbito territorial de Andalucía, de acuerdo con la programación que establezca el Ministerio de Transportes y excepción hecha de las facultades concedidas sobre esta materia al Consejo Permanente.

8) La delimitación de competencias en materia de transportes con la Administración Municipal.

9) El ejercicio de las facultades inspectoras y sancionadoras transferidas, que se realizarán en forma compartida con la Administración del Estado y conforme reglamentariamente se fije por ésta.

10) La ejecución de los acuerdos de la Junta de Andalucía en materia de Transportes a que se refiere el artículo 46 del Decreto 698/1979, de 13 de febrero.

11) La designación del Presidente de la Comisión Asesora del Plan del Metro de Sevilla y la de los representantes en la misma de la Junta de Andalucía, así como la designación de los miembros de ésta en cuantos órganos colegiados existan o se creen en materia de transportes.

12) La organización de los servicios precisos para desarrollar las facultades transferidas o delegadas en materia de Transportes.

13) En general, cuantas competencias, facultades o delegaciones en materia de Transportes han sido o fueren en lo sucesivo cedidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía.

Artículo 4º- Corresponde al Director General de Transportes el ejercicio de cuantas facultades se establecen en el artículo 3º de este Decreto, excepción hecha de lo establecido en los números 1, 10, 11 y 12, que serán de la exclusiva competencia del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

Artículo 5º- La Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía ejerce sus competencias en el ámbito territorial de Andalucía, con las excepciones señaladas en el Decreto 698/1979, de 13 de febrero.

Se crean, dependientes de esta Dirección General de Transportes, dos Delegaciones de Zona con el siguiente ámbito territorial:

- Zona primera de Transportes de la Junta de Andalucía: Almería, Granada, Jaén y Málaga, con cabecera en Granada.

- Zona segunda de Transportes de la Junta de Andalucía: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, con cabecera en Sevilla.

Artículo 6º- Por la Dirección General de Transportes podrán constituirse en Subdelegaciones Provinciales cada una de las ocho provincias que componen el territorio andaluz, con residencia en la capital de las mismas.

Artículo 7º- La Dirección General de Transportes podrá delegar en los Delegados de cada una de las dos Zonas en que administrativamente se compone el territorio andaluz, cuantas facultades y competencias sean precisas para el ejercicio de sus cargos.

Los Delegados de Zona podran sustituir, a su vez, en los Subdelegados Provinciales, aquellas facultades y competencias que les sean autorizadas.

Artículo 8º- Las resoluciones del Consejo Permanente pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial e Infraestructura podrá recurrirse en alzada ante el Consejo.

Artículo 9º- Para cuantos informes exija la legislación vigente que no sean competencia del Consejo de Estado, se requerirá el dictamen previo del Consejo Andaluz del Transporte, cuya composición y competencia se establecerán por Decreto de esta Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

Disposición transitoria primera.- Todos los expedientes iniciados antes del día 2 de julio de 1979, y que se refieren a materia de competencias transferidas o delegadas a la Junta de Andalucía, serán instruidos por el Ministerio de Transportes, sin perjuicio de la resolución definitiva que compete a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, o, en su caso, a la Dirección General de Transportes, ambas de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria segunda.- Entre tanto existan obras en el Metropolitano de Sevilla en curso de ejecución, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste mantendrá un representante en la Comisión Asesora del Plan del Metro de Sevilla.

Disposición final.- El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor en el mismo día de su publicación en este último.

Sevilla, 17 de septiembre de 1979.

El Consejero de Política Territorial

e Infraestructura,

JAIME MONTANER ROSELLO

Vº Bº.:

El Presidente,

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

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