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El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfiere competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local, Agricultura, Transportes y Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo.
Al propio tiempo el artículo 19 del citado Real Decreto faculta a esta Junta de Andalucía para, por delegación de la Administración del Estado ejerza determinadas funciones que competen a ésta en materia de Transportes.
El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de 17 de septiembre de 1979, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
10 del Reglamento de Régimen Interior, acordó asignar las competencias transferidas y delegadas por la Administración del Estado en materia de Transportes al Consejero de Política Territorial e Infraestructura.
En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo
11 del vigente Reglamento de Régimen Interior,
D I S P O N G O :
Artículo único.- Se asignan al Consejero de Política Territorial e Infraestructura las competencias transferidas y delegadas a la Junta de Andalucía en materia de Transportes.
Disposición final.- El presente Decreto se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en este último.
Sevilla, 17 de septiembre de 1979.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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