Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 15/01/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 43/1979, de 17 de diciembre, sobre actuación administrativa.

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El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía tomó, en su sesión de 17 de diciembre de 1979, el acuerdo de elevar a Decreto la Instrucción Circular sobre determinados aspectos de la actuación administrativa en el Ente Preautonómico que había sido elaborada por la Presidencia de la Junta de Andalucía.

En virtud de ello y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35-1 b) del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO.- La Instrucción Circular sobre Actuación Administrativa que se inserta a continuación, tendrá, a todos los efectos, el rango normativo de Decreto del Ente Preautonómico Andaluz.

Sevilla, 17 de diciembre de 1979.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INSTRUCCION CIRCULAR A QUE SE REFIERE

EL ANTERIOR DECRETO

La Presidencia de la Junta de Andalucía muestra su preocupación por las faltas de funcionalidad administrativa que se observan en la gestión de todas las Consejerías, explicables, sin duda, por la creciente complejidad organizativa derivada del proceso de asunción de competencias. Se hace preciso racionalizar la actuación administrativa de los órganos de la Junta, para que, sin caer en innecesarios e inútiles burocratismos, toda la variada gama de actos que se producen en las dependencias del Ente Preautonómico, queden sujetos a la obligatoria llevanza del preceptivo expediente, por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecida con carácter supletorio en el artículo 34 de las vigentes normas reglamentarias de régimen interior, publicadas en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" nº 3, de fecha 11 de octubre de 1979. Al mismo tiempo, producida la asunción de competencias originariamente estatales, es de todo punto preciso se sepa exactamente cuales, y en qué medida corresponden a cada órgano, determinando sus atribuciones, y el funcionario o autoridad responsable. Ello hace imprescindible que cada Consejería proponga, para su aprobación por el Consejo Permanente, no sólo el Decreto orgánico correspondiente, sino también el de distribución de funciones entre los órganos que el propio Decreto orgánico haya ya creado.

Por implicar una particular responsabilidad suya, al tener que proceder a su promulgación en ejecución de los acuerdos del Consejo, la Presidencia ve con particular inquietud el trámite previo a la aprobación de disposiciones con carácter general.

Problema también a abordar, con carácter prioritario, es el del personal no político al servicio de las diversas Consejerías, que se encuentra en situaciones administrativas muy heterogéneas, con importantes disparidades en cuanto a jerarquía, función y retribución. Sería extremadamente conveniente trabajar en orden a una homogeneización, sin la cual la eficacia administrativa podría venir gravemente menoscabada.

Como en toda Administración pública de nueva creación, la tarea apuntada es ardua, y de no rápida realización, que sólo podra culminarse con la aprobación del Estatuto de Autonomía. No obstante, se hace preciso poner en marcha, desde ahora mismo, una metodología de trabajo, que avance etapas hacia el pleno establecimiento de una adecuada estructuración orgánica, uniformización del procedimiento. administrativo, establecimiento de un común régimen jurídico de los órganos, y normalización y regularización de las situaciones del personal administrativo al servicio de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, se hace preciso dictar una Instrucción Circular sobre estos temas al objeto de establecer unas mínimas pautas de actuación administrativa, que la experiencia mejorará sin duda alguna. El contenido de esta Instrucción, sin perjuicio de la observancia obligada de disposiciones legales y reglamentarias aplicables, es el siguiente:

I. DE LA ESTRUCTURACION ORGANICA DE LAS CONSEJERIAS.

1. En el plazo de dos meses, todas las Consejerías deberán elaborar, para su aprobación por el Consejo Permanente, su correspondiente Decreto orgánico.

2. Inmediatamente de la asunción de transferencia, cada Consejería deberá elaborar, para su pertinente aprobación:

a) El Decreto o Decretos de distribución de competencias.

b) El Decreto o Decretos de distribución de funciones entre los órganos y dependencias de la misma.

II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

1. En el tramite de los expedientes, cada Consejería deberá observar minuciosamente las normas pertinentes, especialmente la Ley de Procedimiento Administrativo, cuidando de que los registros y ficheros sean llevados correctamente, y de que todas las actuaciones, incluidas las de impulso y mero tramite consten por escrito y bajo la firma y responsabilidad de la autoridad, funcionario o personal administrativo que las produzca.

III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ASUMAN LA FORMA DE DECRETO.

1. Deberá tramitarse por la Consejería proponente, expediente en el que consten necesariamente:

a) Resolución del que toma la iniciativa, con informe sobre su oportunidad y necesidad.

b) Informe jurídico sobre el proyecto.

c) Informe económico, si implica realización de gastos, con expresa indicación del amparo presupuestario de los mismos.

d) Otros informes, si se estimaren necesarios.

2. Inclusión de la aprobación del proyecto en el Orden del Día del Consejo Permanente, y depósito del expediente en la Secretaría de Presidencia, con una antelación de al menos setenta y dos horas para su previa consulta. Todos estos actos deberán constar en el expediente.

3. Asimismo, constará en dicho expediente la aprobación del proyecto, mediante unión de un particular certificado del acta del Consejo Permanente.

4. Se indicará, en el mismo expediente, la remisión del Decreto al "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para su publicación, y producida que sea ésta se hará constar asimismo.

IV. DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL.

1. Al confeccionarse los presupuestos de la Junta, cada Consejería elaborará, para su aprobación con aquellos, una plantilla del personal a ella afecto, con indicación de funciones, grado, nivel, dedicación y remuneración de cada puesto, aun cuando no se encontrara provisto.

2. Las modificaciones de cualquier tipo en dicha plantilla deberán ser propuestas por cada Consejería, con expresa indicación de la incidencia presupuestaria, y deberán ser aprobadas por el órgano competente y con el procedimiento de aprobación de los presupuestos.

3. Se recuerda que incurren en responsabilidad los órganos, autoridades y funcionarios de la Junta que acreditaren haberes o seleccionaren personal fuera de los puestos previstos en las plantillas.

4. Habida cuenta de la actual heterogeneidad de situaciones y retribuciones del personal adscrito, se procederá a su uniformización, con salvaguardia de los derechos adquiridos, cuando procediere.

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