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El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, en su artículo diez, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Investigación Agraria. Estas competencias se asignaron a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por Decreto de la Presidencia 3/1979, de 30 de julio.
Asimismo, el Decreto de la Junta de Andalucía 5/1979, que determina la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, en su artículo
2º apartado b), crea el Servicio de Investigación Agraria, cuyas funciones básicas se regularon en el Decreto 6/1979, de 30 de julio.
Las competencias transferidas por la Administración del Estado en el Decreto de referencia, fueron desarrolladas en materia de investigación agraria por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979, que precisa diversos aspectos del ejercicio de las competencias transferidas, así como contempla la relación y coordinación con el l.N.l.A. en aquellos aspectos de la investigación agraria que superen el ámbito territorial de Andalucía y exijan unos criterios unitarios a nivel nacional.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones a que se hace referencia, es necesario dotar al Servicio de Investigación Agraria de una estructura orgánica y funciones suficientes para afrontar adecuadamente las competencias transferidas en la materia por la Junta de Andalucía.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía de 9 de octubre de 1979, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Artículo primero:
1. El Servicio de Investigación Agraria, creado por Decreto de 30 de julio de 1979, sobre organización de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el órgano encargado de ejercer todas las funciones de investigación que en materia agraria son competencia de la Consejería.
2. El Servicio de Investigación Agraria tendrá a su cargo la preparación y ejecución de los planes y programas de investigación de la Consejería y la coordinación de su actuación con otras iniciativas que puedan ser emprendidas por otras entidades investigadoras.
Artículo segundo:
Serán objetivos del Servicio de Investigación Agraria:
A) Buscar solución a los problemas técnicos de las diferentes actividades productivas de Andalucía, así como investigar la posibilidad de nuevas actividades que permitan una diversificación de las producciones.
B) Realizar los estudios necesarios que permitan el conocimiento de nuevos mercados, una mayor eficacia de los sistemas de comercialización y contribuyan al desarrollo tecnológico para la industrialización de los productos agrarios.
C) Contribuir a la conservación, selección y mejor utilización del patrimonio autóctono vegetal o animal y al mantenimiento del ecosistema agrario.
D) Facilitar continuamente a los Servicios de Promoción y Extensión Agraria los nuevos conocimientos y técnicas derivadas de la labor investigadora, para su difusión y aplicación.
Artículo tercero:
Sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Decreto sobre estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1979, se atribuyen al Consejero y al Director General de Promoción y Desarrollo, el Servicio de Investigación Agraria estará a cargo de un Jefe del Servicio y asistido por un Comité de Investigación.
Artículo cuarto:
El Comité de Investigación Agraria de Andalucía tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: El Consejero de Agricultura y Pesca.
2. Vicepresidente: El Director General de Promoción y Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. Vocales: Un representante del Servicio de Extensión Agraria.
- Un investigador del Servicio de Investigación Agraria, nombrado por el Consejero a propuesta del Director General de Promoción y Desarrollo.
- Dos representantes del Instituto Nacional de investigaciones Agrarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1º de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979.
- El Jefe del Servicio de Investigación Agraria, que actuará como Secretario.
Artículo quinto:
1. Serán funciones del Comité de Investigación:
a) Elaborar los planes de investigación del Departamento y velar, en su caso, por su cumplimiento.
b) Fijar las necesidades en medios materiales y recursos de todo tipo y proponer las formas mas adecuadas para su provisión.
c) Coordinar la investigación agraria a realizar por el Departamento con la que pueda llevar a cabo el l.N.l.A., y otras entidades investigadoras, a fin de evitar duplicidades, facilitar la colaboración y garantizar la mayor eficacia y el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
d) Elaborar las directrices bajo las cuales hayan de ser realizados los programas de investigación y demás actividades de las Unidades Investigadoras dependientes del Departamento y, en los supuestos previstos en el artículo 5º de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1979, de aquellas que permanezcan adscritas al l.N.l.A.
e) Establecer los criterios para lograr la coordinación de las actividades de investigación, experimentación, divulgación e información.
f) Formular y analizar las propuestas del departamento sobre la política nacional de investigación agraria.
2. Los vocales representantes del l.N.l.A. a que se refiere el anterior artículo cuarto, ejercerán también las funciones que les sean encomendadas en virtud del artículo 2º-2 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de
20 de diciembre de 1979.
Artículo sexto:
El Jefe del Servicio de Investigación Agraria tendrá como funciones:
a) Gestionar todos los asuntos relacionados con la labor de las Unidades Investigadoras del Servicio.
b) Velar por el cumplimiento de los planes, programas y directrices que se le encomiendan y que se refieran a la labor a realizar por los órganos operativos del propio Servicio.
c) Ejercer las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación de los programas y actividades desarrolladas por las Unidades Investigadoras bajo su dependencia.
d) Asignar específicamente los programas y lineas de trabajo de las diferentes Unidades Investigadoras y coordinar su actuación.
e) Aquellas otras que le sean encargadas por el Director General de Promoción y Desarrollo.
Artículo séptimo:
El Servicio de Investigación Agraria se estructurara en las siguientes Secciones:
a) Gabinete Técnico.
b) Unidades de Investigación.
Artículo octavo:
Corresponde al Gabinete Técnico la ejecución de las funciones de apoyo técnico y científico a las Unidades de Investigación; organización y métodos, la coordinación de sus actividades y programas entre sí y con el resto de las entidades que realicen trabajo de investigación en el territorio, así como las relaciones científicas con el resto de las organizaciones de investigación.
Artículo noveno:
1. Las Unidades de Investigación serán los órganos operativos primarios del Servicio de Investigación Agraria. Tendrán a su cargo la ejecución directa de uno o varios programas o líneas de investigación dentro de un ámbito concreto de especialización y de acuerdo con los planes generales del Departamento.
Artículo décimo:
1. Como organismos autónomos adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca, podrán ser creados por Decreto Institutos de Investigación con alta especialización por disciplinas, productos o recursos.
2. La actividad de estos Institutos se inscribirá dentro de la planificación general de la investigación del Departamento y en su financiación y dirección podrán participar otros organismos y entidades, públicas o privadas, en la forma que reglamentariamente se determine, interesadas en el sector o disciplina de la labor investigadora del Instituto.
3. Las Unidades de Investigación a que se refiere el artículo décimo, podrán ser adscritas o integradas en un Instituto cuando así lo aconsejen razones de funcionalidad y complementariedad en los respectivos ámbitos de investigación.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Sevilla, veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE GONZALEZ DELGADO
Consejero de Agricultura,
Ganadería y Pesca
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