Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/07/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 9/1980, de 26 de mayo, por el que se crea el Comité Asesor de Capacitación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió a la Junta de Andalucía, entre otras, las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por Decreto 837/72, de 23 de marzo, y sus disposiciones complementarias, así como las relativas a la enseñanza profesional y de capacitación de agricultores que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria, dentro del territorio de Andalucía. Las referidas transferencias dieron lugar, en su momento, al traspaso de los correspondientes medios materiales y la adscripción de funcionarios de acuerdo con los Decretos 11/78 y 832/78, de 27 de abril.

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, establece en su artículo 5º apartado b), que la Junta de Andalucía deberá asumir como propios los programas elaborados por el Ministerio de Agricultura y considerados de interés nacional que sean encomendados al Servicio de Extensión Agraria. En su apartado c), precisa que la Junta de Andalucía elaborará y editará las publicaciones y otras ayudas audiovisuales que sirvan de apoyo a la labor de las agencias que dependan de ella y que respondan a problemas de carácter local, debido a las peculiaridades agrarias de Andalucía, sin perjuicio de las preparadas y editadas con carácter nacional por el Servicio de Extensión Agraria. Y en su apartado d), prevé las colaboraciones oportunas en materia de perfeccionamiento de personal. Finalmente, en el artículo 6º, segundo, establece que el Ministerio de Agricultura conservará las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de homologación de programas y titulaciones en relación con el funcionamiento de los Centros de Capacitación Agraria.

Por todo ello, para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, se plantea la necesidad de lograr una ágil coordinación con la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria y con el Organismo Autónomo "Servicio de Extensión Agraria" que, a nivel nacional, ostenta competencias íntimamente relacionadas con las que han sido transferidas.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto

6/1979, de 30 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, de 9 de octubre de 1979, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 26 de mayo de 1980,

DISPONGO:

Artículo 1º- Se crea en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el Comité asesor de Extensión y Capacitación Agrarias, con los siguientes cometidos:

a) Elaborar y proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca las actuaciones precisas para el desarrollo, en el territorio de Andalucía, de los programas que, declarados de interés nacional por el Ministerio de Agricultura, sean encomendados al Servicio de Extensión Agraria.

b) Asesorar en la orientación de los programas de trabajo de Andalucía en materia de Extensión y Capacitación Agraria y conocer los resultados alcanzados.

c) Estudiar las necesidades de apoyo de loa medios técnicos y servicios con que cuenta la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria, particularmente en lo relativo a documentación e información técnica, proceso de datos, actualización profesional del personal técnico, publicaciones de interés general y el apoyo de especia listas de ámbito nacional, formulando las correspondientes propuestas de colaboración.

d) Proponer la adopción de otras medidas que, sin perjuicio de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía, fuese conveniente establecer para la coordinación de la política general de Capacitación y Extensión Agrarias.

Artículo 2º- El Comité asesor de Extensión y Capacitación Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, está presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca y constituido por los siguientes vocales:

- El Director General de Promoción y Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El Jefe del Servicio de Extensión Agraria de la Dirección General de Promoción y Desarrollo Agrario, que actuará como Secretario.

- Un funcionario técnico de la Consejería.

Previo acuerdo de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria, dos vocales designados por el Director General de Capacitación y Extensión Agraria.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE GONZALEZ DELGADO

Consejero de Agricultura,

Ganadería y Pesca

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