Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/11/1980

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Orden de 30 de octubre de 1980, por la que se dictan normas relativas a las elecciones parciales de Senadores convocadas por el Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo. (Publicada en el "B.O.E." núm. 262, de 31 de octubre de 1980.)

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La celebración de las elecciones parciales de Senadores convocadas por el Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, exige que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto 1514/1980, de 18 de julio, sobre normas complementarias para dicha selecciones, se dicten las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas Electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio de su derecho de voto y su intervención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados, así como a proporcionar a los Notarios las condiciones para atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y de Trabajo, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Se declara inhábil a efectos docentes, en las provincias de Almería y Sevilla, el día 27 del próximo mes de noviembre, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación radicados en las provincias mencionadas.

Art. 2º 1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en la consulta a que se refiere el artículo anterior, será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3, d), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día de las elecciones parciales y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior, que no serán superiores a cuatro.

3. Asimismo, de conformidad con el precepto antes citado, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales o de Interventores, cuya jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no será recuperable.

4. Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.

Art. 3º Se declara inhábil, a efectos de protestos, en las provincias de Almería y Sevilla, el día 27 del próximo mes de noviembre.

Art. 4º Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 5º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

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