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El traspaso de competencias que va a asumir en breve la Consejería de Sanidad y Seguridad Social exige dotarla de una estructura orgánica básica, que se ira desarrollando en la medida que lo venga exigiendo la asunción de nuevas competencias.
Visto el proyecto de Decreto de transferencias y previo estudio de las funciones a transferir en materia sanitaria, farmacéutica y veterinaria y en base a lo establecido en el Decreto 43/79, de 17 de diciembre, sobre actuación administrativa, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" el día 15 de enero de 1980, la Consejería de Sanidad y Seguridad Social somete a la aprobación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía el Decreto Orgánico que desarrolla su estructura y funcionamiento.
La Consejería de Sanidad y Seguridad Social precisa dotarse de la estructura administrativa que le permita recepcionar las competencias y servicios que le sean transferidos.
A fin de desempeñar con eficacia el ejercicio de las referidas competencias, la Consejería ha de establecer una organización básica que permita el adecuado funcionamiento de la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación del Presidente de la Junta de Andalucía y previa deliberación del Consejo Permanente, en su reunión del día 28 de abril de 1980,
D I S P O N G O :
CAPITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LA CONSEJERIA
DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Sección Unica
Organización de la Consejería de Sanidad
y Seguridad Social
Artículo 1º
La Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Junta de Andalucía se organiza bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos centrales:
- Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social.
- Gabinete Técnico y de Coordinación.
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Salud.
- Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales.
- Direccion General de Asistencia Sanitaria.
CAPITULO II
Sección Primera
Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social
Artículo 2º
Se establece como órgano consultivo de carácter mixto que asesora al Consejero en el desempeño de las actividades sanitarias.
Cada una de las Federaciones Regionales de Colegios de Médicos, de Farmacéuticos, de Veterinarios y de A.T.S., designarán dos miembros que integrarán el Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social, más otros cuatro miembros designados libremente por el Consejero.
Artículo 3º
Estará presidido por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, quien podrá delegar en el Viceconsejero, Directores Generales o Secretario General Técnico.
Sección Segunda
Gabinete Técnico y de Coordinación
Artículo 4º
Integrado por técnicos especialistas en las distintas actividades y profesiones sanitarias, designados libremente por el Consejero, al que asesorarán con carácter permanente en materias de sus respectivas competencias, a fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de los objetivos de la Consejería.
Sección Tercera
Viceconsejería
Artículo 5º
Ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.
Asumirá las facultades y funciones que específicamente delegue el Consejero, y especialmente la gestión de todas las competencias transferidas.
Sección Cuarta
Secretaría General Técnica
Artículo 6º
Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 7º
Son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) Asesoría Jurídica: Con atribuciones en la preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales y, en general, la elaboración de los estudios e informes jurídico-administrativos propios de la Secretaría General Técnica.
b) Inspección General de los Servicios: A quien corresponde el control y vigilancia de todos cuantos servicios sean transferidos a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.
c) Lo relacionado con la información y divulgación de las actividades del Departamento.
d) La tramitación de iniciativas y reclamaciones, resolviendo las que formulen los particulares de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones emanadas de los Organos de la Junta de Andalucía.
e) Los de intervención y contabilidad, que serán desempeñados por un Interventor General de la Consejería, adscrito a la Secretaría General Técnica.
f) Las de Jefe de Personal y racionalización administrativa, racionalización de procedimientos y organización de las funciones de competencia del Departamento.
g) El control de patrimonio de la Consejería y la elaboración y control de presupuestos.
h) Las funciones de archivo, registro, bibliotecas y documentación.
i) El control de Gabinete de estadística, con la programación y elaboración de la misma, estudios y publicaciones.
j) La elaboración de las disposiciones generales del departamento.
k) Las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse a los Organismos Públicos.
I) La elaboración de estudios e informes económicos.
Sección Quinta
Dirección General de Salad
Artículo 8º
Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 9º
Le corresponde la ordenación, organización, planificación, control y dirección de todas aquellas funciones propias de las Subdirecciones Generales, especificadas en el artículo 11.
Artículo 10.
Como órgano colegiado dentro de la Dirección General de Salud, se constituye el CONSEJO DE DIRECCION DE SALUD, que bajo la Presidencia del Director General de Salud, por Delegación del Consejero, estará integrado por los Subdirectores Generales de Salud Pública, de Farmacia y Medicamentos, y de Sanidad Veterinaria, y por los Directores Provinciales de Salud.
Artículo 11.
Se encuentra dividida en tres Subdirecciones Generales:
1º Subdirección General de Salud Pública. La que tiene encomendados los siguientes servicios:
a) Servicio de Medicina Preventiva, Epidemiología y Luchas.
b) Servicio de promoción de la Salud y educación sanitaria.
c) Servicio de Sanidad Ambiental.
d) Servicio de centros sanitarios y sanitarios locales.
2º Subdirección General de Farmacia y Medicamentos. Desarrollará su actividad a través de los siguientes servicios:
a) Establecimiento de asistencia farmacéutica.
b) Especialidades, productos farmacéuticos y estupefacientes.
c) Registro e inspección de industrias y productos alimentarios de control farmacéutico.
3º Subdirección General de Sanidad Veterinaria. Teniendo encomendados los siguientes servicios:
a) Antropozoonosis.
b) Centros y servicios veterinarios.
c) Registro e inspección de industrias y productos alimentarios de control veterinario.
Artículo 12.
El nombramiento de los Subdirectores Generales recaerá necesariamente sobre los funcionarios transferidos o cedidos en comisión de servicio por la Administración Central.
Sección Sexta
Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales
Artículo 13.
Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 14.
Como función especial de esta Dirección General le corresponde la de estudio y recopilación de datos, así como la emisión de informes referentes al campo de la Seguridad Social y los Servicios Sociales.
Sección Séptima
Dirección General de Asistencia Sanitaria
Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 16.
Ejercerá las funciones en materia de planificación, coordinación y propuesta de ordenación de la asistencia sanitaria, así como los medios personales e instrumentales de acuerdo con las necesidades asistenciales, tanto territoriales como sectoriales.
Artículo 17.
Desarrollará el cometido expuesto en el artículo anterior en las funciones transferidas a la Junta de Andalucía. En tanto las funciones asistenciales no sean transferidas, servirá de apoyo a la Dirección General de Salud en la planificación y ordenación de la medicina preventiva, coordinando las mismas con los Organismos y Entidades relacionados con la asistencia sanitaria.
CAPITULO III
Sección Unica
Artículo 18.
La estructura organizativa a nivel provincial tiene su base en las transferidas Direcciones Provinciales de Salud, que serán órganos técnicos de actuación de la Junta de Andalucía en la provincia, en materia de sanidad.
Se componen de los siguientes servicios, con la categoría administrativa que se determinará reglamentariamente:
a) Secretaría Administrativa.
b) Promoción y Programación de la Salud.
c) Farmacia y Medicamentos.
d) Sanidad Veterinaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Se autoriza al Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", asimismo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Segunda:
Inmediatamente de la asunción de transferencias, esta Consejería elaborará, para su aprobación, las disposiciones legales para la distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la misma.
Sevilla, 28 de abril de 1980.
FERNANDO ARENAS DEL BUEY
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDFBOJA nº 9 de 31/05/1980