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La Consejería de industria y Energía ha de dotarse de una estructura orgánica que le permita desarrollar una política industrial, minera y energética en el marco del programa económico de la Junta de Andalucía.
Al mismo tiempo, esta estructura ha de ser la adecuada para asumir las competencias que se transfieran por la Administración Central y le permitan crear los órganos necesarios para cumplir las nuevas funciones de dirección y coordinación que se consideren precisas.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Reglamento de Régimen Interior, previa deliberación y aprobación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Artículo 1º
Uno. La Consejería de industria y Energía, bajo la dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería.
b) Dirección General de Desarrollo Industrial.
c) Dirección General de Industria.
d) Dirección General de Energía y Recursos Minerales.
e) Secretaría General Técnica.
Dos. De acuerdo con las necesidades y las transferencias recibidas de la Administración Central, podrán crearse las Delegaciones Provinciales que se precisen.
Tres. Podrán adscribirse a cada uno de estos centros directivos los servicios imprescindibles para cumplir las funciones asignadas.
Artículo 2º Viceconsejería.
El Viceconsejero ejercerá las funciones delegadas por el Consejero, en su representación.
Dos. Coordinará la actividad de los centros directivos y demás órganos de la Consejería.
Tres. Representará a la Consejería en aquellas entidades u organismos que correspondan como consecuencia de las transferencias.
Cuatro. Coordinará, cuando así sea necesario, las empresas del sector público que operen en el sector industrial, energético y minero.
Artículo 3º Dirección General de Desarrollo Industrial.
Uno. El Director General de Desarrollo Industrial elaborará y propondrá las directrices de actuación para el desarrollo y promoción de los sectores industriales. Será el responsable de coordinar la política de localización industrial con otras entidades competentes en este tema.
Coordinará también las actuaciones de los órganos de promoción industrial para conseguir su máxima eficacia.
Dos. Especial atención prestará a todo lo relativo a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial. Elaborará y ejecutará la política de la Consejería en lo relativo a Desarrollo Tecnológico y Formación Empresarial Industriales.
Tres. Igualmente esta dentro de su competencia el estudio y propuesta de cuanto se refiera al Medio Ambiente Industrial, en colaboración con la Consejería del Medio Ambiente.
Artículo 4º Dirección General de Industria.
Uno. El Director General de Industria elaborará y ejecutará la política de la Consejería en todo lo que se refiera a los sectores industriales.
Dos. Igualmente será el responsable de la política para el desarrollo y promoción de la artesanía.
Artículo 5º Dirección General de Energía y Recursos Minerales.
Uno. El Director General de Energía sera el responsable de elaborar y ejecutar la política de la Consejería en el sector de la Energía y Minería.
Dos. Igualmente elaborará y ejecutará la política del sector industrial de la Construcción.
Artículo 6º Secretaría General Técnica.
Uno. El Secretario General Técnico tendrá a su cargo la organización administrativa de la Consejería, la elaboración del proyecto de presupuesto, la gestión presupuestaria y la programación y control de las inversiones, el servicio de documentación y legislación, el servicio estadístico y la elaboración de los informes y estudios necesarios para la Consejería.
Dos. Ejercerá la administración y control de los asuntos relativos al personal que presta servicio en la Consejería, tanto al contratado como al transferido por la Administración Central.
Sevilla, 28 de abril de 1980.
TOMAS GARCIA GARCIA
Consejero de Industria y Energía
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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