Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/05/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 25/1981, de 8 de mayo, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía sobre aprobación del expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido (Almería).

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El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 8 de mayo de 1981, adoptó el acuerdo, a propuesta del Iltmo. Sr. Consejero de Interior, de aprobar el expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido.

En virtud de ello, a efectos de lo prevenido en los artículos 46 y 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 11 y 35.1 b) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo primero. -Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado, de la Junta de Andalucía y de la provincia de Almería, el acuerdo del Consejo Permanente sobre aprobación del expediente de traslado de capitalidad del municipio de Dalías a El Ejido, cuyo tenor literal figura como Anexo de esta disposición.

Artículo segundo. -Contra el acuerdo mencionado los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, y contra su resolución expresa o tácita recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla; o directamente este último recurso en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

A N E X O

"El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, visto el expediente sobre traslado de capitalidad del Municipio de Dalías (Almería), del núcleo de Dalías a El Ejido, y examinado el mismo,

Resultando: Que la Corporación Municipal de Dalías aprobó el expediente por acuerdo pleno del 4 de agosto de 1979, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 303-B de la Ley de Régimen Local, en el que se recoge el voto favorable de las dos terceras partes de la Corporación, y siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto de

24 de junio de 1955, así como los recogidos en los artículos del 34 al 40 del Reglamento de 17 de mayo de 1952, en los que se especifican todos los trámites a seguir.

Resultando: Que en el expediente del citado Ayuntamiento se acompañan documentos acreditativos de haber sido específicamente consultadas todas las partes afectadas y la publicidad del procedimiento con publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Almería.

Resultando: Que por la Junta de Andalucía se instó, como es preceptivo, informe de la Real Sociedad Geográfica, cuya resolución se acompaña al expediente.

Resultando: Que el Municipio de Dalías, con una superficie de territorio de

377 Km2, está formado por dos espacios físicos diferentes, la cuenca de Dalías, valle integrado en la vertiente Sur de la Sierra de Gados, separado del resto por un puesto de montañas denominadas "Los Atajuelos", y con dos núcleos urbanos, Dalías y Celin, con una economía basada en la agricultura tradicional, y de otro lado los campos de Dalías, que ocupan la llanura existente entre la Sierra de Gados y el litoral, formado por el núcleo de El Ejido, Balerma y otros menores, que debido a la modernización de la agricultura y al cultivo temprano, ha pasado a ser uno de los principales núcleos de la provincia, contando con el 80 % de los habitantes del término municipal.

Resultando: Que la red de comunicaciones de este Municipio, tanto con la capital de provincia, como con el resto de los municipios, está básicamente formado por la N-340 de Cádiz a Barcelona y el camino de Almería a Dalías, Berja, Ugijar y Granada, la primera de las cuales tiene carácter nacional y la segunda es una pequeña vía en mal estado y de escaso tráfico, y ambas se cruzan en el núcleo de El Ejido.

Resultando: Que el 80 % de los habitantes del término municipal habitan en el llano de El Ejido, distribuidos en cinco núcleos de población perfectamente comunicados con el núcleo principal de El Ejido.

Resultando: Que al mismo tiempo, hay que reconocer la tradición histórica del núcleo de Dalías, que siempre ha sido la capital del Municipio con derecho respetable que puede llevar en un futuro al expediente de segregación del término para la creación de dos municipios distintos.

Considerando: Que esta Junta de Andalucía es competente para la emisión de esta resolución, conforme se marca en el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 698/79, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local, y que el organismo competente del mismo es el Consejo Permanente, en virtud del artículo 3, apartado 5, del Decreto 3/80 de la Junta de Andalucía, en el que regula las competencias en materia de Administración Local por la Junta de Andalucía.

Considerando: Que en el artículo 35 del Decreto de 17 de mayo de 1952, Reglamento de Población y Demarcación de las entidades Locales que regula en su apartado 2º los motivos en los que habrá de fundarse el cambio de capitalidad, y en concreto su apartado B) mayor facilidad de comunicaciones,

D) mayor número de habitantes, E) importancia económica o beneficios notorios, que a los residentes en el término reporte dicho cambio, son de aplicación en el supuesto que examinamos.

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, vistos los antecedentes de hecho y de derecho, acordó aprobar el expediente de cambio de capitalidad del municipio de Dalías, trasladándose éste del núcleo de Dalías al de El Ejido.

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